Revista de Actualidad Jurídica - Nbr. 37, September 2009
Planificación Jurídica
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http://vlex.com/vid/evitando-nulidad-67750356
Id. vLex: VLEX-67750356
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Una clienta que se encuentra en situación de baja por maternidad, ha sido objeto de un despido por causas objetivas al amparo de lo previsto en el Art. 52 c) del ET, habiéndose producido con posterioridad al inicio de la maternidad.
La empresa alega en su carta de despido, no solo que su situación económica le obliga a rescindir el contrato de la trabajadora (y de otros dos trabajadores que, se supone, forman la totalidad de la plantilla), si no que se pretende al cierre de la misma. La clientela quiere impugnar la decisión de la empresa y tenemos el problema de que, según el artículo 53.4 a) del ET, si el juzgador considerara que no existen causas económicas para extinguir los contratos, en el caso de esta trabajadora debería declararse el despido como nulo, con la consecuencia, de que la trabajadora debería ser inmediatamente reintegrada a su puesto de trabajo; temiendo la trabajadora volver a la empresa, principalmente por la mala relación que hay con la misma. Indiquen; Si podemos solicitar en la demanda la improcedencia del despido de esta trabajadora, sin mencionar ni solicitar la nulidad y si en este caso el juez, de oficio, puede o debe apreciar dicha nulidad. Además, ¿podríamos omitir en la demanda, sin correr riesgo, el hecho de que la trabajadora está de baja por maternidad? Para el caso de que el juez decretara dicha nulidad del despido y no pudiera acreditarse si la empresa ha cerrado o cesado en su actividad, pero tampoco pudiera localizarse a ésta, ¿se aplicaría en este caso lo previsto en el Art. 284 de la Ley de Procedimiento Laboral y el juez podría declarar extinguida la relación laboral, con derecho a la indemnización máxima y salarios de tramitación? Esta cuestión la planteo por que lo más seguro es que la empresa haya desaparecido y ni tan solo pueda ser localizada, ni comparezca a juicio y lo que no parece lógico es que la trabajadora esté indefinidamente con su contrato de trabajo vigente, pero sin cobrar nada, puesto que por mucho que el juez aplique las medidas del artículo 282 de la LPL, de nada sirven a la trabajadora si la empresa es insolvente y si las ejecuciones que se despachen contra la misma caen en saco roto.COMMENT
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 282 , 284
Evitando la nulidad
En la actualidad, es cierto que, especialmente después de la Sentencia del Tribunal Constitucional 92/2008 de 21 de julio, el despido de una mujer embarazada o en las situaciones de especial protección derivadas de la maternidad -como sería el caso- ha de considerarse, en principio ...
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