La evolución jurídica del concepto de intimidad a la luz del desarrollo tecnológico

El derecho a la intimidad en la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (2003)

Ana Isabel Herrán Ortiz
Section: Capitulo I: El Derecho a la Intimidad en la sociedad de la información
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La evolución jurídica del concepto de intimidad a la luz del desarrollo tecnológico

La dualidad derecho de información-derecho a la vida privada se manifiesta de forma temprana en la doctrina española, como un abierto enfrentamiento entre ambas categorías jurídicas; y, especialmente significativa ha sido la aportación del profesor URABAYEN, quien ha profundizado en el estudio del derecho a la intimidad a través de las formas modernas de amenaza a la vida privada33. En su brillante trabajo, reconoce este autor la necesidad de determinar previamente el contenido del derecho a la intimidad y, a través de la exclusión considera que no es lo propio de la intimidad restringir su concepto a los aspectos más interiores del individuo, sino que, por el contrario, la intimidad debe ser entendida como equivalente a “vida privada”. En definitiva, propone un concepto de intimidad que acoge dos dimensiones diferentes de los derechos de las personas: una restrictiva, limitada a las manifestaciones más interiores de la persona; y otra más amplia, que lo identificaría con los aspectos privados o reservados de la persona, correspondiéndose con el concepto “privacy”, utilizado por los juristas anglosajones. Se muestra, por tanto, de acuerdo con el establecimiento de una diferenciación en cuanto al ámbito de protección de la intimidad, de tal suerte que existe un núcleo fundamental integrado por los aspectos más próximos a la persona; pero, por otro lado, se reconoce igualmente, la existencia de un ámbito más extenso de protección de la intimidad, que se corresponde con otros aspectos de la vida de la persona, que si bien no afectan de forma directa e inmediata a su interior o esencia, o a las relaciones con los demás, el individuo quiere y puede mantenerlos reservados de la curiosidad ajena. Coincidimos con el autor cuando afirma que en el análisis del conflicto intimidad-información el concepto estricto no permitiría observar todas las dimensiones auténticas del problema, ya que serán escasos los supuestos en que ambas realidades se enfrenten, no debemos olvidar que dicho concepto de intimidad se identifica con un ámbito estrictamente reservado e interior de la persona, al que únicamente cada uno puede acceder; sin embargo, se admite y defiende que la intimidad adquiere una nueva dimensión y una configuración diferente en la sociedad moderna, ya que en la actualidad cualquier actividad del individuo es susceptible de ser considerada íntima si nos atenemos a la importancia y la novedad de las agresiones a las que nos enfrentamos a diario, y máxime si se observa que una información por irrelevante que pueda parecer, tal vez para la persona sea considerada importante, con lo que se transforma en reservada frente al interés ajeno34.

2.1. La defensa de la intimidad y el tratamiento de los datos personales

La aprobación de la CE varía considerablemente la realidad jurídica española, por cuanto que desde entonces, y a través del texto constitucional, se asienta sobre una nueva base legal, –la consideración de los derechos fundamentales como valores superiores del ordenamiento jurídico español–, la...



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