Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 222, December 2005
José M.ª Aristóteles Magán Perales - Profesor Titular de Derecho Administrativo - Universidad de Castilla-La Mancha - Facultad de Derecho de Albacete - Juez de los Juzgados de 1.ª Instancia e Instrucción de Albacete y provincia
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I. Introducción. II. El urbanismo y la ordenación del territorio en Castilla-La Mancha antes de la LOTAU (1978-1998): 1. La fugaz fase preautonómica. La referencia estaturaria al urbanismo en el estatuto de autonomía manchego y su (infecundo) desarrollo legislativo. 2. La evolución del urbanismo manchego postestatutario antes de la STC 61/1997 (1983-1997). 3. La primera reacción legislativa del legislador castellano-manchego a la stc 61/1997: la ley 5/1997, de medidas urgentes en materia de suelo y ordenación urbana. III. La mayoría de edad urbanística de la región castellano-manchega. La promulgación de la ley 2/1998, de ordenación del territorio y la actividad urbanística de Castilla-La Mancha (LOTAU) y su evolución hasta el DL 1/2004, de 28 de diciembre (texto refundido de la LOTAU): 1. La promulgación de la lotau «y sus circunstancias». 2. La guerra competencial sigue abierta: la impugnación de la LOTAU98 por el gobierno estatal. 3. La respuesta autonómica castellano-manchega a la reforma estatal de 1998: de la LOTAU -reformada por ley 1/2003, de 17 de enero- al decreto legislativo 1/2004, de 28 de diciembre 2004, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de ordenación del territorio y de la actividad urbanística. 4. Principios inspiradores de la LOTAU04. 5. La LOTAU04 como ley global: el ejercicio conjunto en un mismo texto de las competencias en materia de urbanismo y de ordenación del territorio. 6. La posición competencial del municipio en la LOTAU98. 7. El sistema de fuentes en derecho urbanístico en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 8. Epílogo inconcluso y desesperanzador del errante urbanismo español. El cambio de legislatura de 2004 y las nulas medidas urbanísticas adoptadas en el bienio 2004-2005. IV. Bibliografía.

REAL DECRETO 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005. de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005.
Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. - Artículo 18
La evolución del derecho urbanístico en Castilla-La Mancha
I. Introducción.
El urbanismo es tan antiguo como la propia civilización. Ahora bien, hablar del Derecho Urbanístico castellano-manchego no es sino una referencia reduccionista que cobra sentido si aludimos a los últimos veintitrés años, momento en que tuvo lugar la transferencia competencial del Estado a favor de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Antes de 1982, cabe hablar del Derecho Urbanístico «en» Castilla-La Mancha y no «de» Castilla-La Mancha, toda vez que resultaba de aplicación la LS de 1976, asentada sobre el trípode de los Reglamentos de Planificación, Gestión y Disciplina de 19781. Sin embargo, y a pesar de contar con la potencialidad de la competencia asumida estatutariamente, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no creó una normativa urbanística propia, no yendo las actuaciones más allá de lo puramente organizativo, hasta la ruptura del modelo estatal operada por la STC 61/1997. Ello fue posible por las características del sistema de ordenación territorial y urbanístico establecido por la Junta de Comunidades, basado en una muy amplia remisión a los instrumentos de planeamiento y de ejecución de éste; y también porque el propio marco legal no contenía disposiciones que resultaran condicionantes, en forma contraproducente, de las decisiones a adoptar en función de las características de la Comunidad Autónoma castellano-manchega. No está de más recordar algunos aspectos del marco físico de la Comunidad donde está llamada a aplicarse la legislación que en materia urbanística se dicte. La Comunidad Castilla-La Mancha supone el 15,7% del territorio del Estado, pero en ella sólo viven, de acuerdo con el Padrón Municipal de Habitantes de 2003, 1.815.781 personas; es decir el 4,25% de los españoles. Pero, además, esta reducida población se distribuye en un número comparativamente muy grande de municipios (919 en total). Quiere esto decir que el 11,3% de los municipios que integran el territorio nacional pertenecen a Castilla-La Mancha. También puede significarse que en el conjunto de España el 7,6% de los municipios tienen más de 10.000 habitantes, mientras que en Castilla-La Mancha en ese estrato poblacional sólo se sitúan el 2,6% de los Municipios. A nivel estatal, el 97,1% de la población española reside en municipios con planeamiento urbanístico. Por debajo de esta media se encuentran las Comunidades de Galicia (91,8%), Castilla y León (86,1%) y Castilla-La Mancha (con un 91,7% de población residente en municipios con planeamiento). En el otro extremo se sitúan Madrid y Murcia, Comunidades uniprovinciales donde el 100% de la población reside en municipios con planeamiento2. Pese a ello, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha realizó un serio esfuerzo para incentivar la redacción de planeamiento urbanístico con ayudas financieras y técnicas (cartografía, principalmente) a los Ayuntamientos para contribuir a su formulación. Entre 1982 (fecha de aprobación del EACM) y 1998 (fecha de promulgación de la LOTAU) el número de municipios que contaba con algún instrumento de planeamiento urbanístico (incluyendo entre ellos la delimitación de suelo urbano) pasó de 260 (con 852.000 habitantes) a 583 (con 1.537.000 habitantes). El incremento, como es obvio, es muy significativo, aunque todavía quedan 332 municipios que no disponen de planeamiento municipal y no resulta en modo alguno fácil la reducción sustancial de este stock, por tratarse de entidades con muy escasa base demográfica y presumiblemente económica que, en conjunto, apenas reúnen a 200.000 habitantes. II. El urbanismo y la ordenación del territorio en Castilla-La Mancha antes de la LOTAU (1978-1998). 1. La fugaz fase preautonómica. La referencia estaturaria al urbanismo en el estatuto de autonomía manchego y su (infecundo) desarrollo legislativo. El punto de partida de la asunción de competencias en materia de Urbanismo por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha lo constituye el Real Decreto-Ley 32/1978, de 31 de octubre, sobre Régimen preautonómico de la Región Castellano-Manchega (DOCM núm. 1, de 20 de octubre de 1980)3, texto que a pesar de no contener la traslación de ninguna competencia concreta, sí que posibilitó la gestión y administración por parte de la Junta de Comunidades de aquellas funciones y servicios que le fueran transferidos desde la Administración del Estado. En el mismo DOCM se publicó también el escueto Decreto (no numerado) por se crea el Departamento de Obras Públicas y Urbanismo en el Ente Preautonómico (calcando así el nombre que entonces tenía el Ministerio Estatal, aunque con el inconcreto nombre de «Departamento», que más tarde se tornaría en Consejería). Mediante el todavía más escueto Decreto 21/81, de 2 de octubre de 19814, el Consejo de Gobierno, el Consejo Ejecutivo ...Try vLex for FREE for 3 days
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