Compendio de Derecho Civil - Compendio de Derecho Civil. Tomo 1 (parte general) (2004)
Xavier O'Callaghan - Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil
Section: Lección 5ª
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Id. vLex: VLEX-214886
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Examen de la prescripción extintiva
CONCEPTO, SIGNIFICADO Y EFECTO Por la prescripción (extintiva; la adquisitiva, objeto de otro tema, siempre se denomina usucapión) se produce, concurriendo ciertos presupuestos —inactividad del derecho y transcurso del tiempo— la extinción del derecho subjetivo. El Tribunal Supremo ha mantenido, con reiteración, que la prescripción extintiva, como instituto no fundado en estricta justicia, debe ser objeto de trato cauteloso y aplicación restrictiva (1). Sin embargo, hay que matizar el significado de extinción del derecho; ¿se produce la extinción total del derecho o la extinción de las acciones? Si se entiende que se produce la prescripción de acciones, no queda afectado el derecho subjetivo, sino tan sólo se extingue la defensa procesal del mismo; producida la prescripción, subsiste el derecho sin posibilidad de protección judicial; así, la prescripción sería una institución más procesal que civil. El Código civil habla, en los artículos 1930 y 1932, de que se extinguen «los derechos y las acciones», pero el título del capítulo III y todo su articulado habla siempre de «acciones», nunca de derechos. La opinión contraria es que prescribe y se extingue el derecho subjetivo, al que se refieren los artículos 1930 y 1932, aunque los artículos siguientes hablan sólo de acciones. Esta es la teoría que debe aceptarse, aunque con un significado un tanto matizado por la doctrina más moderna, que es más coincidente de lo que parece (2): se extingue el derecho en cuanto al poder de ser exigido a otro (ALBALADEJO), al perder la facultad de coercibilidad que ha permanecido inactiva (DÍEZ-PICAZO), como límite temporal del ejercicio de los derechos y como una facultad del tercero para repeler el ejercicio intempestivo del derecho (LACRUZ), extinción de derechos sui generis, relativizada por la expresión final del artículo 1932.1.º, de «en los términos prevenidos por la ley» (GARCÍA AMIGO). El efecto, <...
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