Mutualidad y empresas cooperativas (2005)
María Luisa Llobregat Hurtado
Section: Segunda parte. El régimen jurídico-patrimonial de las sociedades cooperativas
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Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. de 16 de julio, de Cooperativas. - Artículo 127
Derecho de sociedades
Sociedades mercantiles
Sociedades cooperativas
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Cooperativas
Derecho de sociedades
La distribución de los excedente netos (II) El retorno cooperativo
I. Consideraciones preliminares
La ventaja cooperativa o mutualística puede hacerse efectiva a los socios bien de forma directa o inmediata, es decir en el momento mismo de la participación del socio en el servicio que constituye el objeto social, o bien de forma indirecta o mediata, de tal forma que el socio la reciba en un momento posterior a la participación o utilización del servicio a través de la institución del "retorno cooperativo". El primero de los sistemas mencionados permite a los socios obtener en el mismo momento de la utilización del servicio un ahorro de gasto cuando el objeto que se cooperativiza es el consumo o servicios, o una retribución más justa por el trabajo realizado o por los productos cedidos, en las cooperativas de trabajo asociado o de producción respectivamente.(609) La vía inmediata, como fórmula para la satisfacción a los socios de la ventaja cooperativa, constituye el método sin duda mas coherente. Esta modalidad permite a los socios obtener en el momento mismo de su participación un ahorro de gasto, ya que los socios sólo abonan a la cooperativa el coste de adquisición de los productos o servicios incrementado en un tanto por ciento en concepto de gastos de gestión o administración. La puesta en práctica de esta modalidad contribuye además a potenciar la participación de los socios, quienes de forma inmediata ven asegurada la cobertura de sus necesidades en condiciones más ventajosas que las del mercado. El sistema no está exento sin embargo de dificultades que han contribuido, en buena medida, a que en la práctica el retorno cooperativo haya despertado un interés creciente, hasta el punto de convertirse hoy en la forma más generalizada de satisfacción a los socios de la ventaja mutualística.(610) En efecto, entre los problemas que en la práctica plantea la técnica de la ventaja inmediata hay que mencionar, en primer lugar, la dificultad de calcular "a priori" el coste real del servicio.(611) La práctica de este sistema puede inducir a errores de cálculo que en un momento posterior pueden ser difícilmente subsanables y, ello básicamente, porque sólo pueden corregirse imputando a los socios las pérdidas ocasionadas por los errores cometidos, medida que sin duda puede ocasionar entre estos últimos efectos psicológicos negativos al poner así de manifiesto el mal funcionamiento de la cooperativa.(612) Por otro lado, la práctica de la ventaja inmediata -aun en el supuesto improbable de ofrecer un cálculo exacto del coste del servicio- da lugar a que, al cierre del ejercicio económico, los resultados del balance no reflejen ni beneficios ni pérdidas, de forma tal que la ventaja mutualística correría el riesgo de no hallarse registrada en la contabilidad social.(613) Las consecuencias más visibles de esta actuación negativa serían, en primer lugar, la imposibilidad para la cooperativa de destinar una parte de sus excedentes a la formación de reservas, en abierta contradicción con las prescripciones legales en materia de reservas establecidas en la mayoría de los ordenamientos nacionales; en segundo lugar, la ausencia de un fondo de reserva repercute sobre el funcionamiento de la empresa y sobre el sistema de garantías que la sociedad debe prestar a terceros y, finalmente, no contribuye a satisfacer los objetivos de carácter social propios de estas entidades, cuya cobertura tiene lugar a través de la constitución del Fondo de Educación y Promoción Cooperativa, expresamente reconocido en el quinto principio de Alianza Cooperativa Internacional en el Congreso de Viena de 1966.(614) La adopción de este sistema de satisfacción inmediata de la ventaja mutualística puede plantear además problemas de competencia desleal, cuando -aunque sea con carácter excepcional- la cooperativa realice operaciones con terceros no socios. Dos son en efecto las hipótesis en que puede producirse esta situación no deseada. Por un lado cuando la cooperativa realiza operaciones con terceros y hace partícipes a los mismos de la ventaja inmediata y, por otro, cuando la cooperativa recibe subvenciones o exenciones fiscales no reconocidas al resto de las empresas que concurren en el mercado. El nacimiento de estos problemas obedece en gran medida a la propia permisividad de la legislación sobre cooperativas, desprovista de recursos eficaces para combatir los efectos negativos de la competencia desleal, situación que cabría probablemente corregir con la sola imposición de limitaciones en lo relativo a los precios de mercado, a las que habrían de quedar sujetas la totalidad de las cooperativas de consumo, que realizasen operaciones con terceros.(615) Pese a tales efectos perniciosos, existen algunas normas aisladas cuya finalidad es la protección del Fondo de Educación y Promoción cooperativa. En este sentido la Ley de cooperativas del País Valenciano (artículo 58.3 lit.b) obliga a todas las cooperativas a destinar a dicho fondo al menos el 1 por 1000 de los ingresos ordinarios cooperativos, co...Try vLex for FREE for 3 days
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