Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2007, January 2009
Lamana Palacios, Javier
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Id. vLex: VLEX-59764487
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Consulta referente a la procedencia o no del reconocimiento de las pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas reguladas en el Real Decreto-ley 6/2006, de 23 de junio, a favor de dos personas incluidas en la enumeración nominativa contenida en el artículo 1.1 de la mencionada norma legal, aun cuando ambas beneficiarias contrajeron matrimonio con posterioridad a la producción del hecho causante de las pensiones. Solamente sería posible dejar sin efecto el reconocimiento de las mencionadas pensiones excepcionales, si ello se considerara procedente, mediante la promulgación de una norma de rango legal en la que se modificara la enumeración de beneficiarios de las mismas contenidas en ese precepto legal, excluyendo de la misma a las dos beneficiarias a las que se refiere la consulta planteada

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 3
Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 103
Pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 12 de febrero de 2007 (ref.: AEH- Costes de Personal 1/07). Ponente: Javier Lamana Palacios.
Antecedentes Único. Con fecha 18 de enero de 2007 se ha recibido en esta Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado la consulta remitida por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, en la que solicita la emisión de dictamen acerca de la procedencia o no del reconocimiento de las pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas reguladas en el Real Decreto-ley 6/2006, de 23 de junio, a favor de doña «A» y de doña «B», tomando en consideración que, aun cuando ambas figuran incluidas en la relación nominativa de beneficiarios de dichas pensiones recogida en el artículo 1.1 de la citada norma, las dos contrajeron matrimonio con posterioridad a la producción del hecho causante d...Try vLex for FREE for 3 days
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