Cuadernos Mercantiles - Adquisicion de acciones financiada por la sociedad (2006)
María de la Sierra Flores Doña - Profesora Titular de Derecho Mercantil Universidad Complutense de Madrid
Section: Sumario
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I. Orientaciones legislativas.-II. Operaciones concluidas a favor del personal del grupo: 1. Fundamentos de política social y de la empresa: 1.1. La función financiera-orgánica de la excepción en el marco de la participación de los trabajadores en la empresa. 1.2. La significación de la operación en la nueva política de la Unión Europea para el fomento de la participación del trabajador en la Empresa: 1.2.1. Declive de la participación de los trabajadores en el órgano de decisión empresarial. Replanteamiento y reorientación del debate en la Resolución del Parlamento europeo a la vista de los «Sistemas europeos de participación de los trabajadores» (C4-0455/1997). 1.2.2. Revitalización de la participación financiera en el replanteamiento de la política de la Unión Europea para el fomento de la participación de los trabajadores en los beneficios y resultados de la empresa. La Resolución del Parlamento sobre «participación en los beneficios» (A4-292/1997). 1.3. La excepción legal y los fundamentos patrimonial-funcional de la prohibición general de asistencia financiera para adquirir acciones propias. 1.4. A modo de conclusión. La asistencia financiera para adquirir acciones propias como alternativa en la política institucional europea PEPPER y sus funciones en las sociedades anónimas españolas. 2. Personal vinculado por relación laboral con la sociedad asistente o perteneciente al Grupo: 2.1. Trabajador ordinario. 2.2. Trabajador especial de alta dirección. 2.3. Exclusión de los miembros del órgano administrativo. 2.4. Trabajador con relación social concurrente. La «influencia dominante» como posible criterio dirimente. 2.5. Trabajador de la sociedad asistente o de las sociedades del Grupo.-III. Operaciones realizadas por entidades de crédito: 1. La problemática de su fundamentación: 1.1. La supuesta pretensión de la excepción en el Derecho de ordenación bancaria. 1.2. La incorporación de la previsión en la II Directiva de Sociedades y las diversas posiciones nacionales. 2. Ambito de la excepción: 2.1. Entidades de Crédito-Sociedades Anónimas. 2.2. Asistencia financiera realizada en el ámbito ordinario del objeto social.-IV. Condicionamientos a las operaciones autorizadas: 1. Alcance general a todas las excepciones legales. 2. Asistencia financiera con cargo a patrimonio disponible. 3. Otros requisitos relacionados con el negocio y con la actividad de los administradores. 4. La Reserva de Asistencia financiera.

Constitución Española de 1978. - Artículos 53 , 129
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 35 , 267
Derecho de sociedades
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Capital social
Acciones
Derecho de sociedades
Sociedades mercantiles
Excepciones legales
I. Orientaciones legislativas. El legislador comunitario impone a los Estados miembros las excepciones a la prohibición de realizar negocios dirigidos a financiar a terceros la adquisición de sus acciones o de su sociedad dominante, si la operación está dirigida a facilitar la adquisición de acciones a sus trabajadores o la misma se concluye por una Entidad de Crédito en el ámbito de sus operaciones ordinarias o por una sociedad de inversión con capital fijo (art. 23.2 y 1, en relación con el 1 de la Directiva 77/91/CEE, conforme a la redacción introducida por la 92/101/CEE, que prácticamente se reproduce en el artículo 49.7 de la Propuesta modificada de Reglamento de Estatuto de la SE, de mayo de 1991) 198. La recepción de la norma se ha producido en las diversas legislaciones, aunque presenta técnicamente el ya consabido enfrentamiento entre los sistemas de los que deriva la norma y el resto. Frente a su práctica reproducción en los que han incorporado el precepto [art. 217.9.2 de la LSM francesa, art. 71.a)1, segunda frase, de la AktG alemana], el artículo 2358 del CC italiano sólo incorpora la excepción a favor de los trabajadores y la CA de 1989 (s. 153) contempla una lista de casos comprensivos, no sólo de los supuestos ordenados por el legislador comunitario, sino también de otros relativos a actos y negocios -«acts and transactions»- de atribución patrimonial lícitos y regulares en el Derecho de Sociedades de capital (entre ellos, las operaciones realizadas con ocasión de distribución de dividendos legalmente declarados; la distribución del patrimonio de la compañía a sus acreedores o accionistas en una liquidación) o insertas en un procedimiento de crisis empresarial o de liquidación societaria (la distribución de acciones realizadas en cumplimiento de un Acuerdo aprobado por el Tribunal -s. 425.1 y 2- o con los Acreedores de la Compañía, en cumplimiento de la Insolvence Act 1986 o bajo una venta de activos de la compañía por su liquidador para acciones compradas por la sociedad -s. 100-). Las excepciones comunitarias se incorporaron igualmente en el Anteproyecto español de junio, de 1987 [art. 47.ñ)1] 199, que parcialmente modificadas, se conservan en la redacción vigente del artículo 81 del TRLSA 200. La interpretación del texto español y de sus paralelos europeos ha despertado enorme interés en los últimos años, en lo que se refiere al ámbito de la excepción dispuesta a favor de los trabajadores y a la razón de ser de la prevista para las Entidades de Crédito; controversias de enorme dificultad y casuística en los diversos entornos nacionales, acentuadas por la progresiva complejidad con que se configuran los modelos empresariales de las operaciones de asistencia financiera para adquirir acciones propias. II. Operaciones concluidas a favor del personal del grupo. El artículo 81.2 del TRLSA declara: «Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a los negocios dirigidos a facilitar al personal de la empresa la adquisición de sus acciones o de acciones de una sociedad del grupo» 201. 1. Fundamentos de política social y de la empresa. 1.1. La función financiera-orgánica de la excepción en el marco de la participación de los trabajadores en la empresa. El fundamento último de la permisividad a la sociedad de financiar la adquisición de acciones a los trabajadores se encuentra en la conveniencia de su mayor participación en el proceso de producción de la empresa 202, en consonancia con las ideas de política social imperantes en los sistemas democráticos europeos desde mediados del siglo XX para la ordenación de la vida económica y social. Ideas encaminadas a fomentar la participación de los trabajadores en la empresa, no sólo mediante su acceso a la propiedad de los medios de producción, sino también a través de su influencia en las decisiones empresariales 203, tal y como se consagrará paulatinamente en los Textos fundamentales europeos y con un amplio consenso en el artículo 129.2 de la Constitución española, cuando dice: «Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso a los trabajadores a la propiedad de los medios de producción» 204. En coherencia con el texto constitucional, el artículo 81.2 vendría a engrosar y complementar las medidas adoptadas en los distintos órdenes jurídicos -principalmente Derecho Laboral y Derecho de Sociedades- para favorecer, directa o indirectamente, la participación de los trabajadores en la empresa 205. Entre las más significativas: las que permiten el acceso directo de los trabajadores a los medios de producción, mediante la legislación de sociedades laborales (LSAL y LSRLL, de 24 de marzo de 1997) y cooperativas (Ley general 27/199...
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