Los arrendamientos urbanos hoy (2007)
José María Zaforteza Socías - Abogado
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-445001
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26.1 - La denegación de prórroga. Introducción. Normas generales. Los cinco casos de denegación de prórroga. 26.2 - Denegación de prórroga por necesidad del dueño o sus familiares. Viviendas. ¿En qué consiste? Explicación. ¿Qué se entiende por necesario? 26.3 - La denegación de prorroga por necesidad. Locales de negocio. ¿En qué consiste? Explicación. Condiciones para poder reclamar un local. 26.4 - La denegación de prórroga forzosa si se trata de entidades públicas. 26.5 - La denegación de prórroga por derribos y otras obras. Gestión del expediente. La situación de los inquilinos; su salida. La vuelta de los inquilinos; nueva renta. Las viviendas y locales que queden libres. Las acciones legales. Derribo de barracones, chozas y chabolas. Derribo de edificaciones muy antiguas. Obras para elevar o adicionar la construcción. Notas importantes. 26.6 - Denegación de prórroga. Posibilidad de desahucio. La justa causa (también ver después). ¿Qué es causa justa? Situaciones especiales de justa causa. Los seis meses de desocupación. 26.7 - Denegación de prórroga si el inquilino ocupa dos o más viviendas en la misma población. Solo viviendas. ¿A qué se refiere el tema? ¿Afecta a los locales de negocio? ¿Qué se entiende por población? 26.8 - La denegación de prórroga cuando el inquilino de una vivienda haya tenido otra libre para poder ocuparla. Solo viviendas. Analicemos el texto anterior. Condiciones a reunir por la otra vivienda.

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Artículos 62 , 78 , 94
Las excepciones a la prórroga forzosa en los arrendamientos urbanos
26.1 - La denegación de prórroga. Introducción. Este tema solamente afecta a los arrendamientos urbanos sujetos por Ley la prórroga forzosa, que son los celebrados antes del 9 de mayo de 1985, no los posteriores. En cuanto a los locales de negocio ver dos párrafos después. Aclarado lo anterior digamos que la normativa que se aplica son las disposiciones transitorias 2.a, 3.a y 4.a de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24/11/94, BOE del 25, que nos remiten a la Ley de Arrendamientos de 24/12/64, BOE del 29 arts. 57 y del 62 al 94; es legislación vigente hoy. Normas generales. El art 57 de la Ley de 1964 dice que cualquiera que sea la fecha de ocupación de viviendas y locales de negocio alquilados, llegado el día del vencimiento del plazo pactado el contrato se prorrogará obligatoriamente para el arrendador (el dueño) y potestativamente para el inquilino, aún cuando un tercero suceda al dueño en sus derechos y obligaciones. (En relación a los locales de negocio la prórroga forzosa tiene un final; vean el tema "La duración de los arrendamientos"). (Ver también después). Así pues, en estos arrendamientos anteriores al 9 de mayo de 1985, la prórroga del contrato es obligatoria para el dueño, es prórroga forzosa, sin embargo en determinados casos se establecen excepciones por concurrir circunstancias especiales en el dueño que justifican su supresión; y esto es lo que vamos a estudiar. Y, ¿por qué la prórroga forzosa de los arrendamientos no afecta a los contratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985?, pues porque en esta fecha entra en vigor el Real Decreto-Ley de 30 de abril de 1985 que suprimió su obligatoriedad, es el llamado Decreto Boyer. Con referencia a los locales de negocio, la nueva Ley de arrendamientos de 1994 sustituye la prórroga forzosa por unos plazos máximos de duración del arriendo que, por ello, ya no gozan de prórroga forzosa eterna, sino limitada al tiempo que dur...
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