Anales de la Academia Matritense del Notariado - Anales de la Academia Matritense del Notariado, Tomo XXIX (2005)
Antonio Manuel Morales Moreno - Catedrático de Derecho Civil
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-238496
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1. INTRODUCCIÓN.
2. OBSERVACIONES PREVIAS. 2.1. Amplitud del concepto de error. 2.2. La ausencia de elementos esenciales del contrato. 2.3. El carácter intrínseco del error al que se refiere el artículo 1.266. 2.4. Error en los motivos y error en la declaración. 3. VUELTA A LA CUESTIÓN. 3.1. La excusabilidad del error. 3.2. La cognoscibilidad del error. 4. LA NATURALEZA DEL PROBLEMA DEL ERROR. 5. LA CONSIDERACIÓN DEL ERROR COMO PROBLEMA DE REPARTO DE RIESGO. 5.1. Los criterios de reparto del riesgo. 6. POSIBILIDAD DE ESTE ENFOQUE EN EL DERECHO ESPAÑOL. 6.1. La jurisprudencia del Tribunal Supremo. 6.2. El Código Civil. 7. CONCLUSIONES.
Obligaciones
Negocios jurídicos
Elementos del negocio jurídico
Declaración de voluntad
Error
Derecho cambiario
Acciones cambiarias
Obligados cambiarios
Obligaciones
Contratos
Principios generales de contratación
Buena fe contractual
Derecho registral
Derecho inmobiliario registral
Fe publica registral
Notarios
Bienes
Comunidad de bienes
División de la cosa común
Multipropiedad
De la exclusividad a la imputabilidad en el error. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 19 de febrero de 1987
DE LA EXCUSABILIDAD A LA IMPUTABILIDAD EN EL ERROR (*)
CONFERENCIA pronunciada en la academia Matritense del Notariado el día 19 de febrero de 1987 POR D. ANTONIO MANUEL MORALES MORENO Catedrático de Derecho Civil 1. INTRODUCCIÓN Es tan abundante la problemática que plantea el error que difícilmente puede ser desenvuelta en el corto espacio de tiempo que ofrece esta conferencia. Forzosamente tengo que limitarme a tratar sólo de algún aspecto concreto. Y puesto a elegir, he optado por uno que, dentro de su concreción, puede servirnos para comprender mejor cuál es el verdadero problema que plantea el error en los contratos. Una sentencia del Tribunal Supremo, aún no lejana en el tiempo, me estoy refiriendo a la sentencia de 4 de enero de 1982, alude a los «requisitos de esencialidad y excusabilidad que (el error) ha de reunir» (1). Hoy me ocuparé, tan sólo, del segundo; y partiendo de él, voy a tratar de justificar su posible sustitución por la idea de impu-tabilidad, idea que me parece más flexible y adecuada a la función que a la figura del error le corresponde cumplir en el ámbito de la contratación. Pero antes, parece conveniente hacer algunas reflexiones que nos ayuden a centrar la cuestión. 2. OBSERVACIONES PREVIAS 2.1. Amplitud del concepto de error La primera reflexión trata de acotar, entre las diversas manifestaciones de la autonomía de la voluntad, el ámbito de aplicación de la figura. Hay que comenzar resaltando un peligro. El peligro consiste en operar, en todas las expresiones de la autonomía de la voluntad, con un concepto unitario de error, construido, por vía de generalización, a partir del sustrato psicológico del problema, y con perfiles extremadamente voluntaristas. Operar así constituye un serio obstáculo para captar algunas diferencias que hay que tener en cuenta al enfrentarse con las cuestiones que presenta el error. El concepto unitario de error, es cierto, puede tener una doble explicación. Viene propiciado, en primer lugar, por la idea de vicio de la voluntad, atribuible a los teóricos del yusnaturalismo (2), y particularmente a Grocio (3) y Pufendorf (4). Y en segundo lugar, por la generalización que permite el concepto de negocio jurídico, legado del pandectismo. Pero esta construcción unitari...Try vLex for FREE for 3 days
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