El sistema de transición de derechos especiales o exclusivos a un escenario de competencia y filosofía de liberalización

Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 2, September 1998

Tomás de la Quadra-Salcedo - Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad Carlos III
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Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículo 20

LEY 42/1995, de 22 de Diciembre, de las Telecomunicaciones por cable. de 22 de Diciembre, de las Telecomunicaciones por cable.

REAL DECRETO 2066/1996, de 13 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento tecnico y de Prestacion del Servicio de Telecomunicaciones por cable. de 13 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento tecnico y de Prestacion del Servicio de Telecomunicaciones por cable.

  Directiva 97/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 1997 relativa a la interconexión en las telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principos de la oferta de red abierta (ONP)          

  Directiva 96/19/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 1996, por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE en lo relativo a la instauración de la plena competencia en los mercados de telecomunicaciones           de 13 de marzo de 1996, por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE en lo relativo a la instauración de la plena competencia en los mercados de telecomunicaciones


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El sistema de transición de derechos especiales o exclusivos a un escenario de competencia y filosofía de liberalización

S U M A R I O

I. INTRODUCCIÓN.

II. EL SISTEMA TRANSITORIO DE LOS DERECHOS ESPECIALES Y EXCLUSIVOS EN LA NUEVA LGT.

1. LA NO INDEMNIZABILIDAD POR LA ALTERACIÓN DERIVADA DE LA INTRODUCCIÓN DE COMPETENCIA.

2. LA OMISIÓN DE LA SOLICITUD DE LA TRANSFORMACIÓN DE TITULO HABILITANTE Y SUS CONSECUENCIAS.

3. EL CONTENIDO MATERIAL DE LOS TITULOS.

A) Sobre el concepto de "anulación" de los titulos originarios.

B) La regulación material de la transformación y sus criterios.

III. DERECHOS ESPECIALES Y EXCLUSIVOS Y SU ADAPTACIÓN EN UN CONTEXTO DE LIBERALIZACIÓN EN EL CASO DE LAS CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES POR CABLE.

1. SOBRE LA SUPUESTA INAPLICACIÓN DE LA SUPRESIÓN DE DERECHOS ESPECIALES O EXCLUSIVOS EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN QUE PRESTAN LOS OPERADORES DE CABLE.

A) Los fundamentos constitucionales de la sentencia de 31 de enero de 1994 y su posible extensión a la nueva situación creada por la aparición de la LGT.

B) Sobre la ambigüedad de la naturaleza del servicio de televisión por cable tras la LTC.

2. EL IMPACTO DE LA LGT EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ASUMIDOS POR LOS CONCESIONARIOS DE LOS CONCURSOS CONVOCADOS DE ACUERDO CON LA LTC.

A) Ventajas y desventajas de los distintos operadores.

B) Mecanismos reequilibradores de la competencia que se deducen de la LGT.

IV. ALGUNOS PROBLEMAS CONCEPTUALES DE LA LGT Y LAS DIFICULTADES QUE PROVOCAN EN LA TRANSFORMACIÓN DE LOS TÍTULOS HABILITANTES.

I. INTRODUCCIÓN

El proceso de liberalización de las Telecomunicaciones, como por otra parte de muchos otros sectores de la economía, no puede ser visto como la derrota de las técnicas de servicio público por la ideología del mercado. Del mercado entendido como un medio más eficiente y capacitado que el mismo Estado para saber lo que los consumidores, en cuanto tales y no como ciudadanos, demandan y necesitan, frente a un Estado que representaría a los ciudadanos y trataría de descubrir cuales son los intereses generales de la colectividad por medios políticos o burocráticos que se presuponen mas ineficaces que el mercado.

La historia del proceso de liberalización, que se inicia por cierto en los Estados Unidos en época de un presidente demócrata, el presidente Carter (1) , no es la historia de la derrota del servicio público -supuesto buque insignia de Estado social- por el mercado -supuesto buque insignia de una concepción neo-liberal de finales del siglo XX- (2) .

La historia de la liberalización es, más bien, un ejemplo más de cómo los nuevos descubrimientos determinan las condiciones de producción y, a su través, las condiciones de organización de muchas actividades. En realidad es la informática la que ha determinado una alteración de las condiciones de prestación de muchas actividades que se consideraban monopolio natural. El transporte de señales de telecomunicación, o de energía o electricidad o la gestión del ferrocarril o del transporte aéreo o el servicio en tierra, etc., que antes tenía inevitables tendencias al monopolio que aconsejaban su consideración como servicios públicos, hoy es posible gestionarlos como mercados en los que es factible la competencia porque la digitalización o informatización lo han hecho viable, junto con la aparición de otras tecnologías e inventos como la fibra óptica, la multiplexación, etc.

Si antes era incompresible que por una misma infraestructura pudieran circular señales de telegrafía o señales de voz, hoy la digitalización de las señales hace innecesario, para su transporte y encaminamiento, saber que contienen los bits que circulan por la red. Ésta es capaz de llevar cualquier contenido convenientemente tratado. Es posible incluso que sobre una misma infraestructura existan varias redes. Es posible también que frente a una competencia tradicional en que las redes eran impermeables entre sí, y ello era un signo de la auténtica competencia (3) , hoy sea tan fácil la interconexión que sea conveniente su imposición para evitar el efecto "club" que, entre otras cosas, explicaba la tendencia al monopolio de estos servicios en red.

Son los nuevos inventos, y fundamentalmente el desarrollo de la informática aplicada a las telecomunicaciones, los que hacen que una técnica de servicio público o de "public utilitie" que se hizo inevitable desde finales del siglo pasado, en el ámbito de actividades abocadas al monopolio de hecho o de derecho, hoy en cambio pueda ser sustituida con ventaja por otras técnicas. No es la ideología la que ha doblegado el modo de organizar y desarrollar una actividad, sino que es la tecnología y los avances y descubrimientos del hombre los que determinan los cambios en la organización de la actividad.

Sin embargo tales cambios en el modo de desarrollo de las actividades, en la organización de la vida social, en definitiva, no pueden ocultar la subsistencia de los viejos problemas ligados a valores que están...



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