Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 1998-1999, January 2001
Dirección del Servicio Jurídico del Estado
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Id. vLex: VLEX-389093
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Obligación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su condición de arrendatario (desde 1975) de un local de oficinas, de pagar las cantidades correspondientes al IBI de los años 1995 y 1996 que le ha repercutido el arrendador (MUFACE). Conclusión en el sentido de que el citado Ministerio está obligado, efectivamente, a pagar aquel tributo en virtud de lo establecido en el apartado 10.2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, prescindiendo de que sea o no aplicable al caso el artículo 101 de la LAU de 1964.

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Artículos 95 , 101 , 114
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales - Artículo 75
Derecho tributario
Tributos
Impuestos
Impuestos locales
Impuestos municipales
Impuesto sobre bienes inmuebles
Exigencia de pago del impuesto sobre bienes inmuebles al ministerio de trabajo por local que ocupa en concepto de arrendatario
Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de fecha 3 de marzo de 1998 (ref.: A.G. Administraciones Públicas 1/98). Ponente: Marta Pastor López.
La Dirección General del Servicio Jurídico del Estado ha examinado la consulta formulada por la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) sobre si el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su condición de arrendatario del local sito en la Avenida del Segre, núm. 2, 1.°, de Lleida, del que es propietaria aquella entidad, está obligado a pagar las cantidades correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En relación con dicha consulta se emite el siguiente informe. Antecedentes 1. Con fecha 27 de marzo de 1975 la Mutualidad de Funcionarios y Empleados del Ministerio de Trabajo celebró un contrato de arrendamiento sobre el local de su propiedad sito en la Avenida del Segre, núm. 2, 1.°, de Lleida, con el Delegado de Hacienda de dicha provincia. En la cláusula primera del referido contrato se hizo constar que el Gerente de la citada Mutualidad «cede en arrendamiento al Estado para instalación de oficinas públicas». 2. El local en cuestión fue ocupado desde la celebración del contrato de arrendamiento po...Try vLex for FREE for 3 days
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