Revista de Derecho vLex - Nbr. 43, October 2006
Carlos Alberto Bellatti - Catedratico de Derecho penal
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Id. vLex: VLEX-334646
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Exigencias dogmáticas fundamentales en materia de autoría criminal
Consideraciones generales Con la finalidad de revisar la problemática que plantea la intervención de varias personas en la realización delictiva, la dogmática jurídico penal diferencia entre autoría y participación. La vastedad de criterios con los cuales se pretende dar solución a la cuestión planteada representa un obstáculo difícil de superar, sin embargo y tal como se verá, el criterio de distinción que predomina en la doctrina adhiere a la consideración del "Dominio del Hecho" por la que "autor" de un delito es quien domina objetiva y subjetivamente la realización de ese delito, a tal punto que, sin su intervención y decisión en el suceso, el mismo no se podría cometer. Más allá de la coherencia dogmática que alguna doctrina puede cuestionar lo cierto es que durante más de dos décadas las teorías material-objetiva de la autoría, han adquirido un importante grado de supremacía, que conforme a lo adelantado resulta dominante en la doctrina jurídico penal contemporánea, fundamentalmente en su acepción moderna, la teoría del "Dominio del hecho" promovida por Claus Roxin.1 En cambio el denominado participe, es alguien que favorece, ayuda, induce o coopera en la comisión del delito, cuya realización depende de la voluntad de otra persona que es el verdadero autor2 1. Aproximación a las teorías que pretenden delimitar el concepto de autor La concreción conceptual de la autoría representa sin duda una de las problemáticas más comprometidas de la dogmática jurídico penal. Ante todo debo señalar que por la naturaleza y extensión de este trabajo me limitaré a examinar determinadas concepciones. Al respecto y adelantando en parte lo que se pretende con este trabajo, el profesor Doctor Edgardo Alberto Donna enseña que en la concreción del concepto de autor existe la posibilidad de tomar dos caminos posibles, en efecto o bien se puede considerar "autor" a todo sujeto que haya cooperado de algún modo en la realización del hecho, sin efectuar distinción alguna entre los distintos aportes de los intervinientes – concepto unitario de autor-. O, a contrarió diferenciar varias formas de intervención conforme el grado e importancia material de los aportes realizados, diferenciando la autoría de la participación y atribuyendo al "autor" el carácter de " figura central del suceso"3. Para la primera concepción no existe ninguna diferencia entre los intervinientes del delito de manera tal, que considera autores a todos aquellos actuantes que realizan una contribución causal a l...
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