Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2005, January 2007
Sanz Gandasegui, Francisco
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Id. vLex: VLEX-45081471
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Procedimiento que debe exigirse para la aplicación del apartado 3.º de las disposiciones transitorias 2.ª y 3.ª del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) en el caso del incremento del caudal total o modificación de las condiciones o régimen de aprovechamiento. Posibilidad de los interesados de acogerse al uso privativo por ministerio de la ley establecido en el artículo 54 del TRLA respecto a aguas privadas procedentes de manantial.

Constitución Española de 1978. - Artículo 33
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. de 2 de agosto, de Aguas.
LEY 52/1997, de 27 de Noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones públicas. de 27 de Noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones públicas.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas
Derecho administrativo especial
Recursos naturales
Aguas
Aprovechamiento de aguas
Derecho administrativo especial
Recursos naturales
Aguas
Tipos
Aguas privadas
Procedimiento exigible a los titulares de derechos sobre aguas privadas en caso de modificación de las condiciones de aprovechamiento
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 7 de junio de 2005 (ref.: A. G. Servicios Jurídicos Periféricos 5/05). Ponente: Francisco Sanz Gandasegui.
Antecedentes 1. La consulta que se eleva a este Centro Directivo tiene su origen en un escrito formulado por la Sra. Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero por el que se interesa de la Abogacía del Estado en Valladolid la emisión de un informe sobre el procedimiento adecuado y documentación necesaria para aplicar el apartado tercero de las disposiciones transitorias 2.ª y 3.ª del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. 2. Concretamente, la consulta de la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero se plantea en los siguientes términos: «Las Disposiciones Transitorias 2.ª y 3.ª del Texto Refundido de la Ley de Aguas, referidas a los titulares de derechos sobre aguas privadas derivadas de la Ley 13 de junio de 1879, establecen en su apartado tercero que "el incremento de los caudales totales utilizados, así como la modificación de las condiciones o régimen de aprovechamiento, reque-rirán la oportuna concesión que ampare la totalidad de la explotación, según lo establecido en la presente Ley". Así pues, parece exigirse la tramitación de un expediente concesional para articular la transición del anterior régimen de aguas privadas al actualmente vigente de aguas públicas. La duda que se plantea es si dicho expediente concesional debe tramitarse...Try vLex for FREE for 3 days
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