BOE. Boletín Oficial del Estado, May 14, 1999 (Nbr. 115)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Fomento
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IMPLEMENTS
Directiva 98/55/CE del Consejo, de 17 de julio de 1998, por la que se modifica la Directiva 93/75/CEE sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes
Directiva 98/74/CE de la Comisión, de 1 de octubre de 1998, por la que se modifica la Directiva 93/75/CEE del Consejo sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes (1)

REAL DECRETO 1253/1997, de 24 de Julio, sobre Condiciones minimas exigidas a los Buques que transporten mercancias peligrosas o contaminantes, con origen o destino en puertos maritimos nacionales. de 24 de Julio, sobre Condiciones minimas exigidas a los Buques que transporten mercancias peligrosas o contaminantes, con origen o destino en puertos maritimos nacionales.
REAL DECRETO 701/1999, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1253/1997, de 24 de julio, sobre condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten mercancías peligrosas o contaminantes con origen o destino en puertos marítimos nacionales.
REAL DECRETO 701/1999, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1253/1997, de 24 de julio, sobre condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten mercancías peligrosas o contaminantes con origen o destino en puertos marítimos nacionales.
Mediante el Real Decreto 1253/1997, de 24 de julio, se incorporaron al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/75 CEE, 96/39 CE y 97/34 CE. La Directiva 98/55 CE, de 17 de julio, por la que se modifica la Directiva 93/75 CEE sobre condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes pretende que el transporte por vía marítima de los materiales radiactivos regulados por el Código para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y residuos radiactivos de alto índice de radiactividad en cargas a bordo de los buques (Código CNI), sea incluido en el ámbito de aplicación de las prescripciones de la Directiva 93/75 CEE. Para ello prescribe que el Código CNI sea incluido en la lista de convenios, códigos y resoluciones internacionales del artículo 2 de la Directiva 93/75 C...Try vLex for FREE for 3 days
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