La nueva eximente de miedo insuperable: reflexiones críticas sobre algunas interpretaciones en torno a la misma. Especial análisis jurisprudencial

Cuadernos de Política Criminal - Nbr. 73, January 2002

Manuel Quintanar Díez - Profesor Titular de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid
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SUMARIO: I. Premisa introductoria.-II. La eximente de miedo insuperable en el nuevo Código penal español.-III. La eximente de miedo insuperable en la más reciente jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (S.T.S. 332/200, de 24 de febrero de 2000).

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La nueva eximente de miedo insuperable: reflexiones críticas sobre algunas interpretaciones en torno a la misma. Especial análisis jurisprudencial

I. PREMISA INTRODUCTORIA

La presente nota descansa en precedentes trabajos sobre la eximente de miedo insuperable en los que ya llevamos a término un ensayo crítico para la interpretación del artículo 20.6 del nuevo Código Penal (1). Se trataba entonces, como ahora, de ofrecer una exégesis ajustada a la legalidad entendida ésta como punto de partida y límite de cualquier aplicación del artículo que prevé la eximente, pero siempre desde claves dogmáticas y normativas respetuosas de la legalidad y de los clásicos principos del Derecho penal moderno (muy especialmente del principio de culpabilidad), sin pretensiones creativas o «reconstructoras» de ningún tipo.

Se trata de comentar muy sumariamente, desde dichas bases, y desde la perspectiva crítica que imponen las conclusiones derivadas de dichos estudios, algunas resoluciones de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de las más recientes, en que bien se ha acogido o bien rechazado, la aplicación de la eximente, ya sea como completa o como incompleta. Un reciente estudio sobre la misma ponía de relieve que la eximente «no ha sido aplicada por nuestro Tribunal Supremo, como completa, desde hace ya casi veinte años» (2). Pues bien, la sentencia de 24 de febrero de 2000 ha roto, apreciándola como completa, dicha inercia jurisprudencial, y ello es motivo, entre otros, de una breve recensión crítica.

II. LA EXIMENTE DE MIEDO INSUPERABLE EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL ESPAÑOL

Traemos aquí algunas de las conclusiones que, con carácter provisional, se expusieron entonces y, de las que, por otra parte, no nos apartamos ahora en torno a la eximente de miedo insuperable:

El miedo, como fenómeno psíquico con diversas intensidades y muy diversos efectos, con virtualidad eximente en nuestro ordenamiento jurídico penal, no anula las facultades intelectivas y volitivas, o la libertad, como requería una importante corriente jurisprudencial.

Entendemos que la «insuperabilidad» selecciona normativamente el miedo eximente identificándose con la «inexigibilidad de su vencimiento». Es decir, se trataría de un miedo coactivo pero no paralizante.

Un criterio útil a los efectos de su determinación puede ser la correspondencia entre el «...



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