¿Existen instituciones en la Constitución que limitan al legislador ordinario?

Revista de Derecho Privado - Nbr. 9-10/2006, September - October 2006

José Enrique Bustos Pueche - Profesor titular de Universidad
Permanent Link: http://vlex.com/vid/existen-limitan-legislador-ordinario-341091
Id. vLex: VLEX-341091

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Previous | Nbr. 9-10/2006, September - October 2006 | Next

Sponsored Ads:


Summary:

En el trabajo se mantiene la doctrina de que en las Constituciones, y desde luego en la española, se recogen determinadas instituciones sociales, de arraigo y relevancia reconocidos, que originan las llamadas garantías institucionales. Constituyen un instrumento independiente, distinto del de los derechos fundamentales, aunque coinciden con éstos en limitar el poder del legislador ordinario, porque sería inconstitucional desnaturalizar la institución, haciéndola irreconocible en la comunidad. Se hace un repaso no exhaustivo de la doctrina de los principales autores y sentencias del Tribunal Constitucional que se han ocupado de la figura, y se destaca lo que constituye sin duda su mayor servidumbre: a la hora de fijar su contenido esencial, resulta imposible prescindir de su significado ideológico, lo que, en última instancia, remite al particular sistema de ideas y creencias de los llamados a realizar semejante faena.

In this work there is kept the doctrine from which in the Constitutions, and certainly in the Spanish Constitution, certain social institutions are regulated, of recognized bailment and relevance, that originate the so called institutional guarantees. They constitute an independent instrument, different from the fundamental rights, although coincide in limiting the power of the ordinary legislator, because it would be unconstitutional to denaturalize the institution, making it unrecognizable in the community. The work makes a not exhaustive revision of the doctrine of the main authors ad judgments of the Constitutional Court on the figure, and emphasizes what constitutes without a doubt its servitude: on having fixed his essential content, it is impossible to do without his ideological meaning, what, in last instance, it sends to the particular system of ideas and beliefs of who realize similar task.

Citations:

Headnotes:

Extract:

¿Existen instituciones en la Constitución que limitan al legislador ordinario?

¿DO INSTITUTIONS EXIST IN THE CONSTITUTION THAT LIMIT TO THE ORDINARY LEGISLATOR?

I. Introducción

El asunto es tan viejo, por lo menos, como el autor griego citado. Y siempre actual. El Poder, aunque no en todas las épocas se atreva a confesarlo, propende a la actuación sin límites. Cambia el intento de justificar esa conducta. En nuestros días, y en los países civilizados, se acude al de la mayoría de votos obtenida en las elecciones: es el mito de la voluntad general que ha sustituido en las sociedades secularizadas al del monarca como representante e intérprete de Dios en la Tierra. Sin embargo, quizás, algo hemos ganado, aunque menos de lo que suele asegurarse. Hoy ningún gobernante se atreve a afirmar que el Poder no tiene límites, afirmación en la que Creonte no parecía convenir. La dificultad estriba en la identificación y contenido de esos límites. Y es tan ardua esta tarea y tan entecos los resultados prácticos que, a mi juicio, el escepticismo aludido tiene base. A fuer de sinceros, habríamos de reconocer que el único límite que siente el Poder, el único que en verdad resulta eficaz, es el temor a perder las elecciones próximas. Si se abstiene de legislar alguna enormidad no es porque la estime contraria al bien común sino porque considera que la mayoría de los votantes no la aprobarían, y podrían votar a la oposición que, la mayor parte de las veces, se habrá opuesto al desatino no por entender que es intrínsecamente perverso, sino más bien por estimar que ello puede granjearle votos.

Pero, repito, hoy todos los gobernantes de las naciones de Occidente aceptan la existencia de limitaciones cuando actúan como legisladores, especialmente si se trata de legislación ordinaria. Este pensamiento fue corriente en Europa desde hace veinticinco siglos para filósofos, teólogos y juristas, con escasas excepciones. También hoy sería difícil encontrar un intelectual que discutiera el aserto, a pesar de que, en muchos de ellos, el temor a ser clasificados como jusnaturalistas, les obliga a tales >>matizaciones<<, circunloquios y componendas que, a duras penas, pueden ocultar su vergonzante positivismo1. El problema, ayer como hoy, es el del señalamiento preciso y exacto de los contenidos de los aludidos límites. Y la tarea hoy es aún más difícil que ayer. Veamos.

Durante los primeros dieciséis o diecisiete siglos de nuestra era, no se dudó de que esa normatividad superior a la positiva se identificaba con el Decálogo, también llamado, a estos efectos, Derecho Natural. Y el intérprete de éste era la Iglesia Católica. De esta manera, con unas normas inequívocas y un intérprete autorizado de ellas, ciertamente la labor de fijación de lindes a la actuación del Poder civil no era sencilla, porque los intérpretes se las habían de ver con normas muy abstractas y generales, pero sin duda era más hacedera. La verdadera dificultad se encontraba más que en la labor en sí, en la aceptación de sus resultados por sus destinatarios: exigía en ellos fe religiosa. Por ello cuando comienza el progresivo distanciamiento de los intelectuales ...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


El objeto de este trabajo consiste en analizar la tutela contra el ruido que tenga lugar en vía administrativa y, en su caso, jurisdiccional en el orden contenciosoadministrativo, fundadas ambas en...

Revista de Derecho Privado - Nbr. 9-10/2006, September - October 2006

Presente y futuro del arbitraje de consumo: 43 cuestiones controvertidas

El arbitraje de consumo precisa de una profunda reforma jurídica. La parca regulación del RD 636-1993, las numerosas dudas que plantea su aplicación, y la existencia de una Ley de Arbitraje -de apl...

CONTRATO PÚBLICO DE OBRAS. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Se impugna un acuerdo por el que se aprueba un proyecto de urbanización y otro sobre aprobación del pliego de cond...

Revista de Derecho Privado - Nbr. 9-10/2006, September - October 2006

Daño resarcible

Other documents:
QMS Offers One Year Supply of Free Toner to QMS Laser Printer Customers. | Ebix Inc. Launches New World-Wide Branding Effort. | Decisão Monocrática Nº 70024232498 of Tribunal de Justiça do RS - Décima Quarta Câmara Cível, of May 09, 2... | Saúde | acórdão inteiro teor nº rr-40759/2002-900-01-00.3 of 5ª turma, of march 09, 2005 | Acordao N 70019409945 of Tribunal de Justica do RS Setimo Grupo de Camaras Civeis of June 15 2007 | Acordao N PCRIM-1087 of Sao Paulo, of September 20, 2005 | Acordao N 2008/0277849-3 of Superior Tribunal de Justica Terceira Turma of September 15 2009 | Los maximos de los grandes | Acordao N 20030615679 of Tribunal Regional do Trabalho 2 Regiao Sao Paulo of February 21 2006 | Naturalis Brasil Comercio e Servicos Ltda - | Decreti Decisorio n 5718 of T.A.R - Toscana Firenze of November 05 2005

Previous | Nbr. 9-10/2006, September - October 2006 | Next