Estatuto del expatriado español en latinoamérica: su régimen migratorio, tributario y de seguridad social

Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 8, May 2004

Borja Sainz de Aja Tirapu - Abogado estacado en la Oficina de Uría & Menéndez en Lima
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Headnotes:

Contrato de trabajo
      Actividad laboral
           Movilidad laboral
                Movilidad geográfica
                     Desplazamientos

Extract:

Estatuto del expatriado español en latinoamérica: su régimen migratorio, tributario y de seguridad social

1. INTRODUCCIÓN

Al tratar el fenómeno de las inversiones españolas en Latinoamérica, no debe pasarse por alto la importancia de la figura del expatriado español en este proceso del que no cabe considerar sólo los aspectos económicos 1.

La importancia del capital humano desplazado es crítica para el éxito de inversiones alejadas de los centros de decisión empresarial2, particularmente cuando su entorno jurídico, político y social no goza de la estabilidad y predictibilidad deseables.

La inversión española en Latinoamérica no ha sido una excepción a esta regla. Así lo demuestran los miles de profesionales españoles destacados en diversas plazas del Nuevo Continente para gestionar los intereses permanentes de sus empresas, dar a conocer las formas empresariales españolas y europeas y aprender las locales. De hecho, parafraseando el lenguaje utilizado en este ámbito, puede decirse que la apuesta española por Latinoamérica, por su vocación de permanencia, no es de «visado de turista» sino de «permiso de residencia».

La necesidad de expatriar personal para atender la actividad empresarial ultramar ha sido y es clave para asegurar la correcta implantación de los negocios españoles y la adecuada formación y progresivo traspaso de la gestión al personal local de reemplazo.

Esta simple constatación justifica un artículo sobre una materia que, si bien no reviste especial complejidad jurídica, sin duda tiene una incidencia práctica importante para el expatriado y su empresa durante el proceso de traslado.

Por ello, hemos concebido este artículo como un pequeño manual con el que contribuir a hacer más llevadero el primer contacto con las autoridades locales y encarar mejor algunas de las menos amables características de Latinoamérica: la tendencia a la burocracia y la existencia de áreas de discrecionalidad.

2. SUPUESTO, ASPECTOS Y JURISDICCIONES ANALIZADOS

2.1. Supuesto

La hipótesis de trabajo que consideraremos es la del empleado español desplazado por una compañía española a una empresa (normalmente, una filial del Grupo para el que trabaja) radicada en un país latinoamericano en el que, por tanto, residirá hasta su repatriación o nuevo destino.

Es necesario adelantar que los planos migratorio y laboral o de Seguridad Social que inciden en el desplazamiento del expatriado no están armonizados. En efecto, desde la perspectiva migratoria, las normas de los países latinoamericanos examinados vienen a exigir con carácter general la existencia de un contrato laboral con una sociedad local cuyo cumplimiento justifique la expedición del oportuno permiso de residencia. Desde la perspectiva laboral, sin embargo, el traslado de trabajadores al extranjero constituye un supuesto de «desplazamiento temporal» del empleado. Es decir, el empleado mantiene su vínculo contractual con la compañía española y, en principio, no tendría por qué suscribir ningún contrato con la empresa local. De hecho, los Convenios sobre Seguridad Social a que más adelante nos referiremos presuponen que la empleadora española mantendrá el vínculo laboral con el desplazado, que seguirá siendo por tanto su empleado en el extranjero.

Para cohonestar ambos regímenes y permitir la obtención del visado sin dejar de cotizar a la Seguridad Social española, en la práctica suele ocurrir que el expatriado mantiene su contrato con la matriz española (que le entregará la mayor parte del sueldo) y a la vez celebra otro contrato con la entidad local (que le pagará el resto del salario), lo que le permitirá obtener el visado. No obstante, será la empresa española la que cotice a la Seguridad Social del Estado español por la totalidad del sueldo del expatriado (incluida la parte abonada en el país de destino). Por ello, normalmente, y dentro de los márgenes permitidos por los Convenios de Seguridad Social, el expatriado no tendrá que contribuir a la Seguridad Social del país de destino 3.

En consecuencia, en el supuesto analizado el expatriado dispondrá de un contrato con la empresa latinoamericana en la que vaya a prestar sus servicios, sin perjuicio de que, co...



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