Anuario de Historia del Derecho Español - Nbr. LXXIII, January 2003
Enrique Álvarez Cora
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Id. vLex: VLEX-380812
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Expediente I Expediente II Expediente III Expediente IV
Expedientes de censura y licencia de libros jurídicos en los últimos años del siglo XVIII y primeros del XIX
A Francisco Tomás y Valiente. In memoriam Publico aquí cuatro expedientes cuya transcripción realizo en homenaje al maestro de historiadores del derecho, don Francisco Tomás y Valiente, a modo de continuación de un artículo suyo, aparecido en la sección de Documentos del AHDE, en 1964, donde editaba cuatro -cuatro fueron y cuatro vienen- expedientes, relacionados con la censura inquisitorial de libros jurídicos a finales del siglo XVIII y principio del XIX 1. Lo hago en el ámbito de trabajo de un Proyecto de investigación dirigido por Enrique Gacto Fernández, quien ha tenido la brillante idea de impulsar una revisión global de toda la actividad censoria inquisitorial en el tránsito entre el Antiguo Régimen y el Estado liberal de Derecho 2, uno de cuyos aspectos lo constituye precisamente la calificación de libros jurídicos, senda de estudio que anticipó -como tantas otras- Tomás y Valiente, en el artículo referido. Y lo hago con la pretensión gozosa y humilde de sembrar con otros documentos el reducido pero jugoso campo documental que ofreció don Francisco, relativo en sus páginas a la Práctica Universal Forense de Elizondo, a los Comentarios de Antonio Gómez a las Leyes de Toro de Nolasco de Llano, a las Partidas y a un su Extracto de Reguera Valdelomar. Con su pluma tan clara como elegante, Tomás y Valiente presentaba sus documentos con unas breves líneas, a propósito de la manera y fuerza de la censura inquisitorial en este período de decadencia de la institución. De la convicción inmarcesible del Santo Oficio en su propia misión da cuenta la multitud de expedientes conservados, muchos de los cuales muestran a sus Tribunales, vibrantes en su red global de persecución de libros perniciosos, con pocos visos de negligencia o decaimiento, y con la minuciosidad, en la elaboración de sus expedientes, característica de antaño; las pautas sustantivas y procedimentales, normativas y doctrinales de su actuación, no parecen variar, y han sido descritas en posterior bibliografía 3. La censura de libros jurídicos, sin embargo, es -si se compara con la de libros filosóficos y políticos, ya unos cuantos años después de la publicación del artículo de Tomás y Valiente, y tal y como él advirtió en su momento- una desconocida. No son muchos, por otra parte, los expedientes que se ocupan de libros que constituyan eso que se denomina las fuentes del derecho. No falta en el siglo XVIII y comienzo del XIX censura de doctrina jurídica, en la vía del iusnaturalismo racionalista, o de un constitucionalismo "avant la lettre" o con índole fundamentalmente revolucionaria; mas los textos legales -por el respeto que infunde su sobrevivencia en el tiempo, y el poder que los subyace- suelen salir bien librados -con el silencio- de la represión inquisitorial. En el artículo de Tomás y Valiente, y ahora en éste, podrá el lector encontrarse con algunas excepciones. Comienzo con unas notas a propósito de nuestro primer expediente, que contiene la delación de la edición de las Partidas elaborada por la Real Academia de la Historia en 1807, para relacionarlo con el Cotejo de las Partidas que publicó Tomás y Valiente, a su vez una encendida defensa de la edición de Gregorio López, contra aquella de la RAH. El expediente que transcribo se sitúa en los años 1816 y 1817, en pleno sexenio absolutista. Se trata de una delación, en efecto, del monumento legal castellano, efectuada por fray Ramón Guerrero, vicario general de la Orden de Santo Domingo, ante el Tribunal de Corte. Tomás y Valiente se preguntaba si el Cotejo publicado por él (su expediente IV) tenía la naturaleza de un ensayo de una calificación más detenida, como "de una delación informal o acaso más probablemente de un informe privado dirigido a alguna autoridad inquisitorial". Además, Valiente pensaba que 1807 ó 1808 podía ser la fecha de elaboración del Cotejo, porque en su opinión tal documento da la impresión de que la edición criticada resulta reciente, y no parece su autor haber cono...
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