La experiencia cubana de las salas de justicia familiar: validación de la naturaleza social y el enfoque interdisciplinario del derecho de familia

AuthorOlga Mesa Castillo
ProfessionProfesora de Derecho de Familia de la Universidad de La Habana, Cuba
Pages145-155
145
LA EXPERIENCIA CUBANA DE LAS SALAS DE JUSTICIA
FAMILIAR: VALIDACIÓN DE LA NATURALEZA
SOCIAL Y EL ENFOQUE INTERDISCIPLINARIO
DEL DERECHO DE FAMILIA.
Dra. O M C.
Profesora de Derecho de Familia de
la Universidad de La Habana, Cuba.
1. Valoración histórica y teórico-doctrinal de la naturaleza jurídica del
Derecho de Familia.
1.1. Derecho familiar: Naturaleza jurídica y Códigos independientes.
El Código de Familia de Cuba emergió en 1975, como el tercer Código independiente del Código Civil del
continente latinoamericano. Antes le habían antecedido el Código de Familia de Bolivia en 1972 315 y el
Código de Familia de Costa Rica en 1973 316. La peculiaridad del Código cubano se basaba en que regulaba
las instituciones familiares, por primera vez, en todo el continente, desde un concepto socialista sobre la
familia, que privilegiaba la propiedad colectiva sobre la propiedad privada y conceptualizaba a la familia
como una entidad en que están presente e íntimamente entrelazados el interés social y el interés personal. 317
315 Código de Familia de Bolivia. Decreto-Ley  10426 de 23 de agosto de 1972 y puesto en vigencia el 2
de abril de 1973. Sin embargo el Decreto-Ley  10772 de 16 de marzo de 1973, dispuso el aplazamiento de
la fecha de inicio de la vigencia hasta el 6 de agosto de ese año. Para más información consultar a JIMENEZ
SANJINÉS, R., en Lecciones de Derecho de Familia y Derecho del Menor, tomo I, 2ª. edición, Turpo Ed.,
La Paz, Bolivia 2006, p. 42.
316 Código de Familia de Costa Rica dictado mediante el artículo 1 de la Ley  5476 de 21 de diciembre de
1973. Consultar a TREJOS, Gerardo y Marina RAMÍREZ, en Derecho de Familia costarricense, tomo I, 5ª.
edición, Editorial Juricentro, San José, Costa Rica, 1999, p. 47.
317 En la exposición de los motivos de sancionar el Código de Familia de Cuba (Ley  1289 de 14 de fe-
brero de 1975, puesta en vigor el 8 de marzo de ese año) se enunciaba, entre otros: Por cuanto: El concepto
socialista sobre la familia parte de la consideración fundamental de que constituye una entidad en que están
presentes e íntimamente entrelazados el interés social y el interés personal.

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