Puntos controvertidos desde la experiencia de los Tribunales de Familia en relación al principio de interés supremo del niño en Cuba

AuthorEsp. Osmaidy Legra Gaínza/Lic. Liuba Galbán/Lic. Yunaisy Caridad Vaillant Martí
Pages429-472
429 PONENCIAS
Puntos controvertidos desde la experiencia
de los Tribunales de Familia en relación
al principio de interés supremo del niño en Cuba
ESP. OSMAIDY LEGRA GAÍNZA
LIC. LIUBA GALBÁN
LIC. YUNAISY CARIDAD VAILLANT MARTÍ
CUBA
Sumario
1. Notas preliminares
2. La protección jurídica de los menores. Un acercamiento a la realidad cubana
3. Los Tribunales de Familia y la materialización de los derechos del niño(a)
3.1. La jurisdicción familiar en Cuba. Un sueño que comenzó a realizarse
3.1.1. El interés supremo del menor
3.2. Aspectos controvertidos desde la experiencia en los Tribunales de Familia en
relación al principio de interés supremo del menor
3.3. Los medios alternativos de solución de conictos. Sus benecios en atención
al interés superior del niño(a) en los procesos familiares
Conclusión
Bibliografía
1. Notas preliminares
La familia ha sido objeto de estudio, debate1 y protección a través de los si-
glos. Se trata de una de las instituciones más complejas y multifacéticas donde se
1 Cfr. Manuel Albaladejo: Curso de Derecho Civil, tomo IV, Derecho de Familia, Bosch, Barcelo-
na, 1993; Bellucio, Augusto Cesar, Manual de Derecho de Familia, tomo 2, 7ª ed., Ed. Astrea,
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desenvuelve la vida humana. En busca de dar respuestas concretas a la solución de
los litigios familiares, se han emitido innumerables aproximaciones teóricas, que
han desembocado en vías alternativas de justicia, ya sea dentro de la competencia de
tribunales civiles ordinarios, o mediante la creación de jurisdicciones especializadas
en materia de familia, o fuera de la sede jurisdiccional.
De acuerdo a la base económica en la que se sustenta cada país y su ordena-
miento jurídico, existen diferentes ángulos de análisis en cuanto a la ubicación del
Derecho de Familia. Actualmente se maneja la tendencia a independizarlo no solo
en el marco sustantivo, sino también en el adjetivo o procesal. Estos criterios se han
sustentado en fundados razonamientos técnicos que han servido de marco ideal para
su adecuación en cada nación, partiendo de los pronunciamientos internacionales
defendidos principalmente en los Congresos Mundiales de Derecho de Familia ce-
lebrados en varias partes del mundo.2
Desde hace un largo tiempo se percibe por doctrinarios, profesionales y magistra-
dos, los problemas que se enfrentan cuando se trata de acceder al servicio de justicia.
América Latina está viviendo importantes horas con un proceso de transformación, que
traen aparejado cambios en las diferentes estructuras, y el fortalecimiento de los
Tribunales; por lo que los procesos judiciales no resultan ajenos a ello.
De variada temática se han celebrado eventos cientícos3 que ponen de relieve
la voluntad de cambios que reporten benecios en aras de la perfectible actividad
jurisdiccional; así como la búsqueda de otras estructuras que puedan emplear vías
alternativas de solución de estos litigios, para que eviten la iniciación de un proceso
judicial, teniendo en cuenta las ventajas que reportan tanto para las personas, como
para la sociedad en general. Sin embargo, su utilización en cualquier país requiere
Depalma, Buenos Aires, 2004; Bossert, Gustavo A; Zannoni. Eduardo A, Manual de Derecho de
Familia, 6ª edición, Ed. Astrea, Depalma, Buenos Aires, 2004; Castán Tobeñas, José, Derecho
Civil Español Común y Foral, vol 4, Derecho de Familia, Reus, Madrid, 1993; García Méndez,
Emilio, “El interés superior del niño como “principio garantista”, 2da ed., t. 1, Depalma, Santa Fe
de Bogotá, Buenos Aires, 1999.
2 En este sentido se destacan el XII Congreso Internacional de Derecho de Familia, “El Derecho de
Familia ante los retos del nuevo milenio”, Palacio de Convenciones, La Habana, 22 al 27 de sep-
tiembre de 2002, Cuba; y el XV Congreso Mundial de Derecho de Familia, celebrado en México,
2008.
3 Podemos citar en el propio ámbito nacional las III, IV, V y VI Conferencias Internacionales de
Derecho de Familia desarrolladas en los años 2004, 2006, 2009 y 2011 respectivamente en la
ciudad de la Habana, Cuba.
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ante todo de una adecuada regulación legal, a los efectos de lograr la validez y du-
rabilidad de los acuerdos concertados en esta vía, pues la ausencia de normas al
respecto limita su ecacia jurídica.
En el caso de Cuba, en el año 2007 el Consejo de Gobierno del Tribunal Supre-
mo Popular emitió la Instrucción No. 187, la que modica notoriamente la forma
de tramitar los procesos civiles regulados en la LPCALE. En este sentido, introduce
aspectos novedosos a la práctica judicial en los procesos vinculados al Derecho de
Familia. Implementa por primera vez en nuestro país los tribunales de familia, for-
mados preferentemente por jueces que se especializan en esta materia, apoyados por
los llamados Equipos técnicos asesor multidisciplinario. En sus inicios la experiencia
comenzó a implementarse por jueces especializados en los Tribunales Municipales
Populares de Guanabacoa y Placetas, extendiéndose luego de manera gradual a otros
tribunales seleccionados al efecto en todo el país.
Importantes principios como el de interés supremo del niño comienzan a aplicar-
se a partir de la puesta en práctica de dicha instrucción , dejada sin efecto por la Ins-
trucción 216 del año 2012 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular,
sin embargo el funcionamiento de esta última se ha visto plegado por determinadas
deciencias que parten desde la existencia de una legislación familiar en Cuba pro-
mulgada con anterioridad a la Convención Internacional de los Derechos del Niño
hasta la insuciente sistematización doctrinal en nuestro país sobre la temática. Ha
sido la propia práctica judicial y las experiencias acumuladas en cada caso por los
diferentes municipios del país, los que ha guiado la manera en que deben proceder
los Tribunales de Familia para la aplicación de dicho principio.
Si bien el Código Familiar cubano y otras disposiciones jurídicas brindan una
especial protección a los niños(as), la regulación y aplicación del principio de interés
supremo del menor en nuestro país requiere de un detallado estudio, por lo que
hemos considerado útil realizar algunos cuestionamientos que puedan servir para
enfocar algunos puntos controvertidos desde la experiencia de los Tribunales de
Familia en relación al principio enunciado.
2. La protección jurídica de los menores.
Un acercamiento a la realidad jurídica cubana
Hasta inicios del siglo , la vida de los niños no fue causa de interés o preocu-
pación para la comunidad internacional. Solo las familias, los estados de forma in-
dependiente y las comunidades locales alzaban las voces por la protección de los
infantes. La visión internacional que se tenía de los derechos del niño(a) distaba

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