Informe explicativo del Convenio sobre las decisiones de privación del derecho de conducir

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, July 23, 1999 (Nbr. 1)

Convenio
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Id. vLex: VLEX-23806197

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Informe explicativo del Convenio sobre las decisiones de privación del derecho de conducir

(Actos adoptados en aplicación del título VI del Tratado de la Unión Europea) INFORME EXPLICATIVO DEL CONVENIO SOBRE LAS DECISIONES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR (1999/C 211/01) (Texto aprobado por el Consejo el 24 de junio de 1999) Introducción 1. El aumento del tráfico por carretera en la Unión Europea, alentado por el mercado único y la eliminación de los controles en las fronteras interiores entre la mayoría de los Estados miembros exige un determinado esfuerzo colectivo para mejorar la seguridad vial. En particular, es necesario garantizar que las decisiones de privación del derecho de conducir no se apliquen solamente en el territorio de un solo Estado miembro, sino en toda la Unión Europea.

2. Se ha reconocido desde hace tiempo la existencia de una disparidad de trato entre los conductores a los que se priva del derecho de conducir en su propio país y aquellos a los que se priva de tal derecho en un país distinto del de su residencia habitual. En el primer caso, la privación del derecho de conducir prohíbe al titular del permiso la conducción en todos los países para los que dicho permiso era válido anteriormente. En el segundo caso, en cambio, la privación del derecho se aplica exclusivamente en el país en el que se ha impuesto y mientras la persona permanezca en ese país; en efecto, si el permiso ha sido retirado por las autoridades de dicho Estado deberá ser restituido al conductor en el momento en que abandona el país.

3. Así pues, en tanto que en el primer caso la actuación del conductor da lugar a que se le prohíba conducir en otros países además de su proprio país (Estado de residencia), aquel en el que se impuso la privación del derecho, ello no ocurre en el segundo caso, en el que el conductor es libre de conducir legalmente de forma inmediata en cualquier otro país que acepte el permiso de conducción.

4. Esta diferencia de trato no solamente era contraria a los intereses de la seguridad vial en la Unión Europea sino que era también muy injusta. Por ello, la Presidencia neerlandesa abordó la cuestión en 1991 en el Grupo 'Cooperación judicial' con el propósito e hallar una solución. Sin embargo, sólo en 1995 la Presidencia francesa presentó el primer proyecto de C...

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