El seguro de crédito a la exportación en un sistema de apertura de los mercados nacionales hacia un mercado interior comunitario

El seguro de crédito a la exportación (2006)

Carmen Vaquero López - Profesora Asociada de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de Valladolid
Section: Primera Parte: El ejercicio de la actividad de seguro de crédito a la exportación en España y su condicionamiento internacional
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Summary:

1. Marco jurídico del seguro de crédito a la exportación después de la entrada de España en la Comunidad Económica Europea 2. Las normas que favorecen el ejercicio de la actividad de seguro de crédito a la exportación dentro del mercado interior 2.1. Delimitación del ámbito de aplicación espacial 2.2. Delimitación del ámbito de aplicación material. 2.2.1. Iter legislativo del artículo 2.2.d) de la directiva 73/239/CEE 2.2.2. La interpretación del artículo 2.2.d) de la directiva 73/239/CEE por el tribunal de justicia de las comunidades europeas 2.3. Régimen aplicable al ejercicio de la actividad de seguro de crédito a la exportación dentro del mercado interior comunitario. el funcionamiento de la regla de reconocimiento mutuo 3. Las disposiciones de derecho comunitario que limitan el ejercicio de la actividad de seguro de crédito a la exportación dentro del mercado interior comunitario 3.1. Las disposiciones comunitarias sobre derecho de la competencia referidas a la intervención del estado en la cobertura de los riesgos derivados del comercio exterior 3.2. Delimitación del ámbito de aplicación material de los artículos 86 y 87 (antes artículos 90 y 92) del Tratado CE 3.2.1. La calificación de la intervención del estado en la cobertura de los riesgos negociables como ayuda estatal en el sentido del artículo 87.1 (antes artículo 92.1) del Tratado CE 3.2.2. La aplicabilidad del artículo 86.2 (antes artículo 90.2) del Tratado CE a los supuestos de intervención del estado en la cobertura de los riesgos a medio y largo plazo: la calificación del seguro público de crédito a la exportación como un servicio de interés general 3.3. Método normativo de reglamentación de los artículos 86 y 87 (antes artículos 90 y 92) del Tratado CE 3.3.1. Consecuencias jurídicas de la aplicación del artículo 87 (antes artículo 92) del Tratado CE: la libre circulación de la cobertura de los riesgos negociables.170 3.3.2. Consecuencias jurídicas de la aplicación del artículo 86.2 (antes artículo 90.2) del Tratado CE: el control del seguro público de crédito a la exportación

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Headnotes:

Hacienda Pública
      Crédito oficial
           Crédito a la exportación
Créditos documentarios de exportación Obligaciones
      Contratos
           Contrato de seguro
                Tipos
                     Seguro de crédito
Derecho de los seguros
      Seguros
           Seguros de cosas
                Seguros de crédito
                     Seguros de crédito a la exportación

Extract:

El seguro de crédito a la exportación en un sistema de apertura de los mercados nacionales hacia un mercado interior comunitario

A lo largo de este Capítulo se aborda la incidencia de las disposiciones promulgadas en el marco de la Comunidad Europea sobre la reglamentación española del seguro de crédito a la exportación que permiten el paso de un sistema nacional a un sistema de mercado integrado construido sobre la base de los principios de libre circulación económica y de libre competencia.

Se analizan, en primer lugar las disposiciones del Tratado CE relativas al derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como las contenidas en las tres generaciones de Directivas comunitarias con las que se pretende la realización efectiva de estas dos libertades de circulación económica y la instauración de un verdadero Mercado Único del Seguro a través de un sistema de autorización administrativa única o, lo que es lo mismo, mediante la consagración en el ámbito legislativo del principio jurisprudencial de origen. La aplicación de estas disposiciones de Derecho material, que regulan las condiciones de acceso al Mercado Interior comunitario de las compañías aseguradoras, requiere una labor previa de delimitación de su ámbito de aplicación. Desde un punto de vista espacial, dicho ámbito de aplicación puede explicarse sobre la base de identificar en la estructura de tales disposiciones un punto de conexión -similar al que concurre en las normas de conflicto de leyes bilaterales- de carácter personal, a partir del cual la actividad de seguro de crédito a la exportación realizada por una compañía aseguradora autorizada en un Estado miembro de la Comunidad se vincula al ámbito de la integración y a las propias normas comunitarias. Por su parte, la delimitación ratione materiae operada por las Directivas de armonización promulgadas en el ámbito del seguro directo distinto del seguro de vida (categoría en la que se incluye el seguro de crédito a la exportación) obliga a excluir del marco general determinadas operaciones, en concreto, aquellas en las que la cobertura del riesgo se realiza por cuenta o con el apoyo del Estado o cuando el Estado sea el asegurador, tal y como expresamente prescribe el artículo 2.2.d) de la Primera Directiva 73/239/CEE, de 24 de julio de 1973.

La exclusión de este tipo de operaciones del marco de la integración comunitaria previsto por las citadas Directivas de armonización puede suponer, en determinadas ocasiones, un falseamiento de la competencia entre los distintos tipos de aseguradores que cubren los riesgos derivados del comercio exterior, lo que obliga a determinar, en segundo lugar, la compatibilidad de esta excepción al sistema general de control del ejercicio de la actividad aseguradora con las disposiciones del Tratado CE sobre derecho de la competencia. Se trata, en suma, de determinar si la intervención del Estado en la cobertura de determinados riesgos, más allá de su tradicional injerencia como garante del cumplimiento por parte de los aseguradores de los presupuestos técnicos del seguro y de los intereses de los asegurados, resulta compatible con los artículos 86 y 87 (antes artículos 90 y 92) del Tratado CE en los que se regula la acción de los Estados en el Mercado Interior comunitario. A tales efectos, se procede a la calificación de la situación jurídica objeto de regulación por la normativa comunitaria sobre la base de la identificación de la zona concurrencial ( marketable risk ) existente entre los aseguradores privados y los aseguradores públicos o con apoyo público del crédito a la exportación. Finalmente, se delimita el concreto ámbito de aplicación espacial de las mencionadas disposiciones del Tratado CE partiendo de su calificación como normas materiales imperativas de Derecho internacional privado en cuya formulación, necesariamente unilateral, se identifica un punto de conexión de la situación privada con el ordenamiento jurídico comunitario de carácter territorial que opera basándose en los efectos que la intervención del Estado como garante del riesgo produce en el Mercado intracomunitario y que funciona según los elementos jurídicos de las prohibiciones de hacer.

1. Marco jurídico del seguro de crédito a la exportación después de la entrada de españa en la comunidad económica europea

La entrada de nuestro país en la Comunidad Europea tiene como consecuencia su incorporación al proceso de integración europea 33, en cuyo marco nos encontramos principios y normas referidos directamente al acceso y ejercicio de la actividad de seguro en general y, por tanto, también del seguro de crédito a la exportación dentro de la Comunidad. Estos principios incidirán sobre el instrumento esencial de dicha actividad, el contrato de seguro celebrado entre la entidad aseguradora y el tomador del seguro, en nuestro caso, la empresa exportadora o la entidad financiera que concede el crédito a la exportación.

En particular, el ejercicio de la actividad aseguradora en España se va a ver mediatizado por l...



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