Expresión e información: dos derechos entre la sociedad y el estado

Revista catalana de derecho público - Nbr. 21, December 1996

Marc Carrillo - Catedrático de derecho constitucional de la Universidad Pompeu Fabra
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1. Libertad de expresión y derecho a la información en el estado democrático: viejos y nuevos retos. La información como derecho y como mercancía. 2. El derecho a recibir y comunicar información veraz y la libertad de expresión. 2.1. La perspectiva constitucional del conflicto entre los derechos de expresión-información y los derechos de la personalidad: el cuerpo doctrinal de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 2.2. La perspectiva social: autorregulación y deontología profesional. Los estatutos de redacción, los códigos deontológicos y los consejos de prensa. 3. Los derechos específicos de los profesionales de la información: ¿qué hay que hacer con la cláusula de conciencia y el secreto profesional de los periodistas? La falacia según la cual la mejor ley de prensa es la que no existe. 3.1. El derecho a la cláusula de conciencia. 3.2. El secreto profesional. 4. Algunas cuestiones problemáticas. 4.1. La difusión de informaciones obtenidas mediante procedimientos irregulares: el caso de la interferencia de comunicaciones telefónicas. 4.2. Derecho de huelga y derecho a la información: ¿Son incompatibles? ¿Pueden ser excluidos los periodistas del ejercicio del derecho de huelga para proteger intereses de rango superior? 4.3. Publicidad y respeto a los derechos fundamentales: La Directiva: 89/552/CEE del Consejo Europeo, de 3 de octubre de 1989, sobre coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Su incorporación al ordenamiento jurídico español: la Ley 25/1994, de 12 de julio. 5. El proceso de concentración de medios de comunicación: ¿Limitación del pluralismo informativo o mediatización de la producción informativa? Una aproximación a la normativa europea y española. 5.1. Introducción: cuestiones preliminares. 5.2. La posición de la legislación y la jurisprudencia europeas. 5.3. Consideraciones finales sobre la concentración de medios de comunicación.

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Expresión e información: dos derechos entre la sociedad y el estado

Expresión e información: dos derechos entre la sociedad y el estado1

1. Libertad de expresión y derecho a la información en el estado democrático: viejos y nuevos retos. La información como derecho y como mercancía.

En estos últimos años, el debate sobre la libertad de expresión en Europa ha adquirido una importancia nada previsible en el pasado. La actividad jurisdiccional, la producción normativa y la propia doctrina manifiestan hoy en día un creciente interés por esa libertad. Sin lugar a dudas, la referencia que en este sentido ha supuesto la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha operado como impulso incitador del estudio sobre el entorno jurídico y político de la libertad de expresar ideas y, muy especialmente, del derecho a recibir y comunicar información.2

El hecho de que la historia reciente de algunos de tos estados europeos haya estado presidida por regímenes dictatoriales (Alemania e Italia, y más recientemente Grecia, Portugal y España) es un elemento que ayuda a comprender por qué estas libertades han merecido una atención especial por parte de los ciudadanos y de los poderes públicos.

La ponencia que se presenta en este seminario internacional se aborda desde la perspectiva que ofrece el ordenamiento jurídico español y su incorporación a un ordenamiento supraestatal como el de la Unión Europea.

El planteamiento de la libertad de expresión y del derecho a la información como derechos que, de forma puramente descriptiva, hemos delimitado entre dos puntos que personifica el Estado y la sociedad, cumple la función de analizar la respuesta que poderes públicos, por una parte, y actores socio-profesionales, por otra, han dado sobre determinados aspectos de su régimen jurídico. Sin embargo, no se trata de un estudio exhaustivo de toda la problemática que deriva de su contenido.3

A partir de la exposición de la doctrina constitucional sobre los criterios para resolver el conflicto entre los derechos del artículo 20.1.a y d y los derechos de la personalidad (que serían la respuesta de una parte de los poderes públicos), se incide también sobre la que dan los actores socio-profesionales implicados, mediante varias vías de autorregulación. Dada la mayor o menor deliberada omisión del legislador, el contenido de los derechos específicos de los periodistas es aún objeto de debate y es por ello que se plantean aquí algunas cuestiones problemáticas sobre la cláusula de conciencia y el secreto profesional.4 En un cuarto apartado, se tratan específicamente algunas cuestiones de especial actualidad y, finalmente, se incorpora un último apartado consagrado a las consecuencias que puedan derivarse del fenómeno de la concentración de medios de comunicación y el valor del pluralismo informativo tutelado por la Constitución.

La libre expresión y el derecho a informar se mueven entre viejos retos como la fijación de sus límites y los nuevos que personifican el control sobre la concentración y la propiedad de los medios de comunicación. Sin embargo, por encima de todos ellos se proyecta el que, según mi opinión, es el reto general: mantener estos dos derechos como estructuras básicas de una sociedad democrática alejados de concepciones que los aproximan más a la condición de mercancía. La libertad para comunicar información requiere libertad de empresa, pero ésta no es un ámbito desvinculado de los valores constitucionales de igualdad, pluralismo o dignidad, o del respeto a otros valores del mismo tipo, entre otros condicionantes de orden general. El legislador ordinario, la administración pública, los jueces y tribunales y, lógicamente, los particulares quedan vinculados (art. 9.1 CE). La filosofía que inspira las páginas que siguen responde a esta lógica.

2. El derecho a recibir y comunicar información veraz y la libertad de expresión.

2.1. La perspectiva constitucional del conflicto entre los derechos de expresión-información y los derechos de la personalidad: el cuerpo doctrinal de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Los pronunciamientos jurisprudenciales sobre los límites a los derechos fundamentales son coherentes con la condición no absoluta de los mismos. No hay derechos ilimitados, y, por lo tanto, los derechos del artículo 20 CE no son una excepción. Los límites no son sólo los que de forma expresa prevé la Constitución sino también aquéllos que por una vía mediata o indirecta derivan de la norma fundamental, por la necesidad de proteger o preservar otros derechos y bienes jurídicos protegidos. En este sentido, en una de sus primeras sentencias, el Tribunal Constitucional (TC) recuerda que la libertad de pensamiento o libertad para expresar opiniones no comprende la posibilidad «de ejercer sobre terceros una violencia moral de alcance intimidatorio porque ello es contrario a bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, como son la dignidad de la persona y su derecho a la integr...



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