Los créditos sindicados (2006)
María Teresa de Gispert Pastor - Catedrática de Derecho Mercantil
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-285183
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La extinción del contrato
1. A modo de premisa
En relación al tema de la extinción del contrato de crédito sindicado, conviene partir de unas consideraciones previas que permitan situarlo y valorarlo en su justa medida. En primer lugar, el hecho de carecer esta institución de regulación legal alguna en los ordenamientos positivos conduce inevitablemente a recurrir tanto al ámbito convencional como al doctrinal para la configuración de su disciplina. Su tipificación dogmática como una apertura de crédito, aunque modalizada por una complejidad y características peculiares, conlleva de entrada el recurso primario al régimen de extinción que se aplica a esta figura, el cual aparece ordenado en torno a dos elementos de singular relevancia: el carácter intuitu personae del negocio y las medidas de autotutela con que la banca prefigura, al igual que en todas sus operaciones, su posición jurídica. Factores ambos que permiten el reconocimiento de específicas causas de extinción de la relación obligatoria, vinculadas a cualquier eventualidad que pueda disminuir o poner en entredicho el mencionado elemento de confianza y la seguridad del crédito. En segundo lugar, las especialidades propias de los créditos sindicados, así como la influencia tanto conceptual como institucional que de la práctica anglosajona refleja su contenido, originan la existencia de una particular filosofía en el tratamiento general de los supuestos o causas de extinción; y a la vez, en relación a ésta, predeterminan la configuración de un sistema operativo que necesariamente aparece conectado al hecho de concurrencia de una pluralidad de entidades acreditantes y a los criterios organizativos que se han seguido para disciplinar sus relaciones. Con ello quiere decirse que la extinción de este contrato no sólo debe ser examinada en función de los parámetros aplicables a la apertura de crédito en general, sino también en atención a que se trata de un crédito sindicado y, en consecuencia, sometido a determinadas particularidades estructurales y funcionales, que deberán entrar en juego en todas aquellas ocasiones en que haya que invocar y valorar algún supuesto extintivo concreto. 2. Supuestos o causas de extinción Dejando de lado los supuestos de extinción de las relaciones obligatorias en general (de entre los que pueden citarse a título enunciativo los previstos en el artículo 1156 del C.C., en su caso, el mutuo disenso de las partes, la consecución de la finalidad económica pretendida, el transcurso del plazo pactado o el cumplimiento de la condición resolutoria establecida, etcétera), lo cierto es que con respecto a la apertura de crédito se reconocen causas de extinción específicas vinculadas fundamentalmente, como se ha dicho, al elemento de fiducia, que pueden estar previstas o no en el contrato, ser voluntarias o involuntarias, pero de entre las que cabe destacar aquellas que posibilitan la resolución o la denuncia unilateral de la relación jurídica por parte de alguno de los contratantes, pero en particular por parte de las entidades bancarias. En este sentido, y partiendo en primer lugar del intuitu personae que preside la celebración y vigencia de esta clase de contratos, la doctrina viene reconociendo con carácter general que la incapacidad sobrevenida o la inhabilitación del acreditado, la disolución si se trata de una sociedad, o su declaración de quiebra, constituyen per se hechos extintivos aunque no hayan sido previstos convencionalmente como tales(417). También es evidente que el transcurso del término pactado supone el ...Try vLex for FREE for 3 days
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