La sentencia extranjera ante el cambio de circunstancias (con especial referencia a la condena de prestación periódica de alimentos)

Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LIV-2, July 2002

Miguel Ángel Michinel Álvarez - Profesor Titular de Derecho Internacional Privado Universidad de Vigo
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Id. vLex: VLEX-418978

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Summary:

This work develops the problem of the foreign resolution (of condemnation to periodical alimony orders, in this case) facing the change of circumstances. Or, said in an inappropriate way, the problem of the «modification of foreign decisions». In such a supposition, impediments deriving from the international public law that would suppose a limit to the jurisdiction do not exist. The Spanish judge's competence will come determined by the norms of international judicial competence that would correspond if the object of the amendable resolution constitutes a totally new process. It will also be able to stay at the judge's of origin competence, as «forum necessitatis». The «modificabilidad genérica» (generic amendability) of the resolutions is contemplated unanimously in all the systems, although each one decides under what conditions the modification will be possible: we speak then of «modificabilidad efectiva» (effective amendability). Nevertheless, before the achievement of such conditions, the resolution remains amendable potentially. The identification of this «modificabilidad potencial» (that allows to differentiate potentially amendable resolutions from those that will never be) forces to think about the recognition of the resolution and, in this way, it leads to the suitability of an automatic recognition. Alternative mechanisms can solve the problem that outlines the pre-existence of another resolution that is in the origin of that which is to be modified. The conditions of effective amendability in the Spanish system are centred in the change of circumstances. This change supposes the allegation of new relevant facts (only the allegation, as temporary limit of the effectiveness of the res judicata). This demands to determine a preclusion according to the procedural law of the State of origin of the resolution. Nevertheless, the relevant facts (necessary to determine the existence of a different «causa petendi» and, consequently, the existence of a different procedural object on which will not have effectiveness the res judicata of the previous resolution) are given by the material law. This will be the one that is determined according to the corresponding conflict rule in the system of private international law of the State required for the modification. This law will decide the merits of the case in the modification process, in particular its temporary reach, with independence of the limitations that can be derived. The system of the international modification should be closed with the allowance to the recognition of the modifying resolution in the modified resolution's State of origin, although only when it deals with an authentic modification.

I. Presupuestos básicos del problema: 1. Plan de exposición. 2. La modificación en Derecho Interno: A) El marco general: la condena de futuro; B) Un ejemplo paradigmático: la modificación de prestaciones periódicas de alimentos. 3. La competencia judicial internacional.-II. Modificabilidad y reconocimiento de la resolución modificable: 1. Modificabilidad genérica, modificabilidad potencial y modificabilidad efectiva. 2. El reconocimiento de la resolución modificable: A) La necesidad de reconocer la resolución modificable; B) El procedimiento de reconocimiento; C) La demanda al margen del reconocimiento.-III. Las condiciones de modificabilidad efectiva: 1. La polémica. 2. Toma de postura.-IV. La modificación y sus efectos: 1. La Ley rectora de la modificación. 2. Los efectos de la modificación en el Estado de origen de la resolución modificada.-V. Recapitulación final.

Citations:

Extract:

La sentencia extranjera ante el cambio de circunstancias (con especial referencia a la condena de prestación periódica de alimentos)

Este trabajo se integra en el Proyecto «O novo proceso civil na Unión Europea», con referencia PGIDT0 1SCX39701PR, concedido por la Xunta de Galicia (DOG, de 17 de agosto). El autor quiere agradecer sus sugerencias a los profesores H. J. Sonnenberger, J. L. Alonso y P. Grande.

I. Presupuestos básicos del problema.

1. Plan de exposición.

A caballo entre los problemas sobre reconocimiento de resoluciones extranjeras y los relativos a la determinación de la ley aplicable, se sitúa una cuestión que un sector doctrinal viene denominando «modificación de resoluciones judiciales extran- jeras», aunque para otros el acento deba ponerse en la modificación de la prestación 1. La influencia del pensamiento jurídico alemán se deja sentir en este ámbito, como veremos, ya que es la construcción peculiar de su ordenamiento la que permite, en propiedad, hablar de una auténtica modificación de la resolución, en la medida en que se trata de una ruptura (Durchbrechung) de su eficacia de cosa juzgada 2. En cambio, no parece que la situación del sistema español (y de la mayoría de nuestro entorno) sea la misma: la presencia de un límite temporal a la cosa juzgada de las resoluciones no permitiría hablar propiamente de su «modificación». No obstante, ciertamente la fórmula «modificación de resoluciones» puede emplearse en un sentido que, aun siendo impropio, resulta particularmente expresivo de la realidad del problema. Aquí aceptaremos este significante, entonces, por su especial plasticidad, tras confrontar, eso sí, los perfiles correspondientes a los dos modelos básicos del Derecho Interno, que desarrollan soluciones antitéticas para la situación. Seguidamente, deben extraerse de sus diferencias las consecuencias oportunas en el plano internacional. Esto será el preámbulo para, después de una referencia a la competencia judicial internacional, abordar la delimitación de los distintos estadios que componen el entramado de la modificación internacional, desde la óptica del juez español. Para ello, se seguirá la pauta de un ejemplo concreto, tal vez el más paradigmático, el que integran las sentencias de condena a prestación periódica de alimentos 3. A tal fin es preciso plantearse, una vez afirmada la competencia, la necesidad de reconocer la resolución extranjera que se pretende modificar, cuestión íntimamente vinculada a la naturaleza de la misma, y que debe deslindarse de la relativa a las condiciones de modificabilidad; superadas éstas, se producirá la modificación. El problema básico radica, una vez ordenado el esquema general, en identificar los ordenamientos a los que deben dirigirse estas preguntas (y otras que irán surgiendo), puesto que nos movemos en un marco internacional.

2. La modificación en el Derecho Interno.

A) El marco general: la condena de futuro .

Las sentencias de condena, como es sabido, presuponen el ejercicio de una acción de condena, con la que se pretende el derecho a obtener una prestación (de dar, hacer o no hacer) del demandado. Tradicionalmente, para que proceda este tipo de acciones, se afirma la existencia de un derecho a prestación actualmente exigible no satisfecho por el obligado 4; de lo que parece derivar necesariamente, entonces, una «sucesión cronológica en el binomio lesión-condena» 5. No obstante, y a pesar de que, como regla general, dicha sucesión es incuestionable, aguardar a la concurrencia de ambos presupuestos (vencimiento y exigibilidad) puede llegar a suponer perjuicios de diversa índole en sede de una realización práctica del derecho 6. Así, si el rasgo definitorio de las acciones de condena consiste en que la petición del actor dirigida al órgano jurisdiccional implica que se imponga al demandado la realización de una prestación, la condena de futuro se caracteriza precisamente porque permite la imposición de la condena a una prestación futura, esto es, no exigible en el momento en que se dicta la sentencia, excepcionando la regla general de sucesión cronológica expuesta. Dentro de tales condenas de futuro, un supuesto frecuente en la práctica es el que acontece cuando se trata de prestaciones periódicas, como puede suceder en materia salarial 7, o, especialmente, como veremos, en materia de obligación alimenticia 8. Desde un punto de vista procesal, el cumplimiento de tales prestaciones conlleva la afirmación de una exigibilid...

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