RECURSOS EXTRAORDINARIOS. David Rivé Rivera. Universidad Interamericana de Puerto Rico. Facultad de Derecho 1989. 368 páginas.

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Por el Doctor en Ciencias Miguel A. D'estéfano Pisani

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Se trata de una obra singular, diríamos, su propósito, dice su autor es "discutir todos los recursos extraordinarios tal y como se han perfilado en Puerto Rico" y, la investigación de los recursos que nos trae le confirma "que el derecho puertorriqueño, a veces llamado "mixto" por su acceso directo al derecho angloamericano y al español, goza de una enorme flexibilidad que le ha permitido innovar en el procedimiento civil..."

Se trata, obviamente, del injerto de un modo de ser y hacer derecho -el español- que en muy poco, acaso, ha tenido históricamente que ver con el modo de ser-y hacer derecho anglosajón. Y Puerto Rico anda por el medio de eso que en Cuba llamamos popularmente "arroz con mango", en este caso jurídico. '

El autor, con evidente dominio de la materia en estudio, nos muestra algunos recursos extraordinarios, que no podemos sino traer unos comentarios muy breves y no de todos ellos. Comienza por la injunction (injunción) que se emite antes de habérsele notificado al demandado y sin oírlo y que se conoce como Entredicho Provisional o Temporary Restraining Order. Señala el autor que "para entender la diferencia entre el injuction puertorriqueño y el que existe con el mismo nombre en Estados Unidos e Inglaterra tenemos que remitirnos al Derecho procesal anglosajón, pues de allí provino y en él se desarrolló"; hoy está en Puerto Rico, pero el ordenamiento procesal español no contaba -ni cuenta- con un recurso de efectos como los del injunction. El autor se adentra en el Case Law o el Case Method con dominio del mismo para llegar a la conclusión que la injunction en Puerto Rico "ha perdido el carácter de remedio extraordinario como lo concibe el procedimiento civil norteamericano para convertirse en uno de los diversos recursos disponibles para garantizar que en la sentencia se pueda conceder el remedio que definitivamente vindique los derechos del autor"; y anota que "es posible que... mediante una novedosa interpretación de la figura del injunction la jurisprudencia de Puerto Rico le ofrezca una interesante aportación a la del Common Law".

David Rivé se adentra en la exégesis del Mandamus que la legislación define como "un auto altamente privilegiado dictado por el Tribunal Supremo del Estado Libre Asociado, o por el Tribunal Superior de Puerto Rico, a nombre del Estado Libre asociado de Puerto Rico, y dirigido a alguna persona o personas naturales a una corporación o a un Tribunal Judicial de inferior categoría, dentro de su jurisdicción requiriéndoles para el cumplimiento de algún acto que en dicho auto se exprese y que esté dentro de sus atribuciones o deberes", pero el Mandamus, dice el autor "ha tenido un desarrollo peculiar en Puerto Rico..."

El autor va al desarrollo y presencia en el Puerto Rico actual, de recursos cuyos orígenes sajones son tan antiguos como de conocido relieve. De ahí que el auto de Habeos Corpus que ya Blackstone llamara "el más famoso del derecho inglés"; el Coram Nobis "mediante el cual se puede dejar sin efecto, o modificar, una sentencia dictada en un procedimiento criminal a base de hechos que no surgen de los autos, que existían antes de dictarse la sentencia, que hubiesen afectado a la sentencia si la corte hubiese conocido la totalidad de los hechos y que no eran conocidos por la parte promovente, ni podían ser descubiertos por el promovente mediante el ejercicio de razonable diligencia" conforme lo recogen, entre otros, el caso Ponce V. F. Badrema e Hijos, Inc. (1952). Se trae el Certiorari como recurso de carácter extraordinario "mediante el cual un tribunal de superior jerarquía puede revisar una resolución o sentencia dictada por un tribunal inferior, en aquellas situaciones en que no existe otro remedio procesal para deshacer el error cometido"; recurso de origen también en el derecho común inglés; el auto se expedía a nombre del Rey desde el King's Bench y se les dirigía á los jueces u oficiales de los tribunales Page 146 inferiores para cerciorarse que los tribunales inferiores no se excedieron de su jurisdicción y que el procedimiento fuese conforme al derecho común.

Se trae el Quo Warranto "auto por medio del cual el Estado Libre Asociado de Puerto Rico instituye un recurso con objeto de recobrar un cargo o una franquicia poseída por alguna persona o corporación"; recurso que se origina en la Inglaterra medieval.

Otros recursos extraordinarios se entran a analizar, tales el auto inhibitorio y el procedimiento en el tribunal supremo en casos bajo su jurisdicción original. La obra se completa con apéndices sobre leyes y reglas aplicables a los recursos extraordinarios y otro con formularios de tales recursos.

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