BOE. Boletín Oficial del Estado, December 13, 2002 (Nbr. 298)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Hacienda
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Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 45
Constitución Española de 1978. - Artículo 31
Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos. de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
REAL DECRETO 80/1996, de 26 de Enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido, aprobado por el Real decreto 1624/1992, de 29 de Diciembre, y el Real decreto 2402/1985, de 18 de Diciembre, por el que se regula el deber de Expedir y Entregar factura que incumbe a los Empresarios y Profesionales. de 26 de Enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido, aprobado por el Real decreto 1624/1992, de 29 de Diciembre, y el Real decreto 2402/1985, de 18 de Diciembre, por el que se regula el deber de Expedir y Entregar factura que incumbe a los Empresarios y Profesionales.
ORDEN HAC/3134/2002, de 5 de diciembre, sobre un nuevo desarrollo del régimen de facturación telemática previsto en el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, contempla en su artículo 88.dos la posibilidad de que la emisión de facturas o documentos análogos se efectúe por vía telemática, con los mismos efectos y trascendencia que se atribuyen a la tradicional facturación en soporte papel. Dicho artículo dispone que las condiciones y los requisitos se determinarán reglamentariamente. Al amparo de dicha remisión, el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, dio redacción al artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, el cual ha sido modificado por el Real Decreto 80/1996, de 26 de enero.
El apartado 5 del mencionado artículo 9 bis establece que lo dispuesto en el mismo no será de aplicación hasta que se dicten por el Ministro de Ec...Try vLex for FREE for 3 days
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