Derecho y Empresa - Nbr. 4, December 2005
Juan Pablo Maldonado Montoya - Universidad San Pablo - CEU
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Constitución Española de 1978. - Artículo 15
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Artículo 22
Derechos fundamentales
Derecho a la intimidad
Trabajadores
Derechos en la relación de trabajo
Intimidad y dignidad
Registros y control del trabajador y sus pertenencias
La facultad empresarial de vigilancia y control del trabajo, y su moderación por el derecho a la intimidad
HOY, LAS VIEJAS HERRAMIENTAS DE CONTROL del trabajo se ven superadas por las nuevas tecnologías, y las previsiones del legislador resultan insuficientes. En numerosas actividades, el control directo del trabajador ha dejado paso al control sobre los resultados obtenidos. Los "complementos" salariales por cumplimiento de objetivos -en ocasiones combinados con un motivador sistema de promoción profesional o económica- y la mayor flexibilidad para despedir han desplazado al control directo. Cada vez más, variando por sectores y empresas, la articulación vertical de la empresa, en la que antaño había un sinfín de mandos intermedios, resulta innecesaria. El trabajador es más libre en la ejecución del contrato de trabajo, y el empresario es más libre en cuanto al futuro de la relación laboral. Sencillamente, si el trabajador no obtiene los resultados deseados, sus retribuciones descenderán estrepitosamente o quedarán estancadas, o, tarde o temprano, verá extinguido su contrato de trabajo. Esta aparente relajación del poder de dirección del empresario es engañosa, pues en realidad va acompañada de -sólo así es posible- una posición de mayor poder efectivo por parte del empresario sobre el futuro de la relación laboral y la significación económica que tenga para el trabajador.
Paradójicamente, las nuevas tecnologías y su progresivo abaratamiento permiten un control y vigilancia de los trabajadores más intensos que nunca: cámaras, grabación de imágenes, control del trabajo en red, del correo electrónico, escuchas y grabación de conversaciones telefónicas, grabaciones sonoras mediante micrófonos en las instalaciones de la empresa, etc. Ante la insuficiencia normativa, doctrina y tribunales van perfilando la licitud e ilicitud de dichos medios de vigilancia, en función de los derechos fundamentales que puedan entrar en conflicto. Debemos recordar que el objeto del contrato de trabajo es el trabajo y no la persona del trabajador. Por eso, éste, durante el tiempo de trabajo, conserva el derecho a la intimidad, pues se trata de un bien de la personalidad, que ni el trabajador cede al empre...Try vLex for FREE for 3 days
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