Anales de la Academia Matritense del Notariado - Anales de la Academia Matritense del Notariado, Tomo XXIX (2005)
Antonio González - Cuéllar García - Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Profesor Titular de Derecho Penal. Fiscal Excedente
Section: Sumario
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I.-PRESENTACIÓN.
II.-PLANTEAMIENTO. III.-LA FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO EN LA CODIFICACIÓN ESPAÑOLA. IV.-EL BIEN IURÍDICO PROTEGIDO. V.-CONCEPTO DE DOCUMENTO PÚBLICO NOTARIAL. VI.-COMISIÓN CULPOSA DEL DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO. A) Consideración general de la imprudencia. B) La falsedad imprudente de documento público. 1. Posición doctrinal. 2. Posición de la jurisprudencia. 3. El error. 4. El artículo 23 de la Ley del Notariado. a) Contenido del precepto. b) Posición doctrinal sobre la validez del mismo. c) Ámbito de aplicación del artículo 23. d) Contenido del precepto. VII.-CONCURSO DE DELITOS.
Obligaciones
Negocios jurídicos
Elementos del negocio jurídico
Declaración de voluntad
Error
Derecho cambiario
Acciones cambiarias
Obligados cambiarios
Obligaciones
Contratos
Principios generales de contratación
Buena fe contractual
Derecho registral
Derecho inmobiliario registral
Fe publica registral
Notarios
Bienes
Comunidad de bienes
División de la cosa común
Multipropiedad
La falsedad en documento público. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 9 de junio de 1988
LA FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO
CONFERENCIA pronunciada en la academia Matritense del Notariado el día 9 de junio de 1988 POR D. ANTONIO GONZALEZ-CUELLAR GARCÍA Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Profesor Titular de Derecho Penal. Fiscal Excedente I.-PRESENTACIÓN (*) Quiero que sean mis primeras palabras para agradecer al Ilustre Colegio Notarial de Madrid y a la Academia Matritense del Notariado su invitación para intervenir ante ustedes, circunstancia que me permite reflexionar sobre la falsedad en documento público, con especial contemplación del documento notarial, materia sobre la que confluyen las inquietudes doctrinales de muchos de los juristas que aquí nos encontramos -Notarios, Jueces, Fiscales, Catedráticos, Profesores y Abogados, entre otros- a los que, como estudiosos y como «operadores» del Derecho, permitan el uso de esta palabra, afectan algunas de las cuestiones que expondré. Ilustres penalistas disertaron en esta Academia sobre la falsedad. Entre otros, Antón Oneca, Quintano Ripollés y Ferrer Sala. Por anticipado, soy consciente de mis limitaciones ante tan autorizados maestros y únicamente me ha movido a incidir en las cuestiones referentes a la falsedad en documento público, la exposición de las nuevas posturas doctrinales y jurisprudenciales, los proyectos legislativos de reforma de la legislación penal y la necesidad de considerar los nuevos avances técnicos que permiten sustituir a los documentos escritos y su posible protección penal. II.-PLANTEAMIENTO Las falsedades han sido objeto de estudio de los penalistas desde los comienzos de la formación de la doctrina penal y las cuestiones desde antiguo suscitadas siguen atrayendo la atención de los teóricos y prácticos de nuestra asignatura. El tema es muy amplio y desborda las posibilidades de exposición durante una conferencia. Por ello, una primera reducción consistirá en la limitación al estudio de las ...Try vLex for FREE for 3 days
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