Responsabilidad civil por falta de continuidad en el suministro eléctrico

Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 20, May 2004

Joaquín Ma. Nebreda Pérez - Abogado y Doctor en Derecho. Director del Servicio Jurídico de Mercados y de Estudios de IBERDROLA S.A.
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Headnotes:

Derecho administrativo especial
      Derecho administrativo industrial
           Energía
                Energía eléctrica
Servicios públicos Contratos administrativos
      Tipos de contrato
           Contrato de suministro
                Objeto del contrato
                     Suministro de energía eléctrica

Extract:

Responsabilidad civil por falta de continuidad en el suministro eléctrico

I. INTRODUCCIÓN

LÍMITES DE LA PRESENTE COMUNICACIÓN

La presente Comunicación se limita a analizar, en primer término, la falta de continuidad en el suministro, referida a cada uno de los clientes de un distribuidor, obviando las faltas de otros tipos de calidad y, en segundo lugar, los aspectos jurídico-privados que se derivan de dicha falta de continuidad, sin entrar en los aspectos relativos a la responsabilidad administrativa, derivada del incumplimiento de las exigencias reglamentarias que nos ocupan.

Por lo que se refiere a los demás tipos de calidad (del producto, de atención al cliente y a la calidad zonal) así como a los aspectos jurídico-administrativos, derivados de la infracción de las exigencias reglamentarias, me remito a las opiniones vertidas en Distribución eléctrica. Concurrencia de disciplinas jurídicas1.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Antes de entrar en la cuestión planteada, conviene establecer sus antecedentes históricos que se concretan en lo dispuesto por el Reglamento de Verificaciones que, con escasas modificaciones, ha regulado el suministro eléctrico a lo largo del siglo XX, desde 1904 hasta el año 2000.

El referido Reglamento de Verificaciones2 mantuvo siempre el criterio de que el distribuidor estaba obligado a prestar el suministro eléctrico en todo momento, salvo en supuestos de fuerza mayor y siempre que no cupiera imputar a éste responsabilidad en el evento que lo origina...



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