La jurisdicción en familia en delitos contra la integridad sexual intrafamiliares

AuthorAbg. Laura Alejandra Gómez
Pages486-504
486 PONENCIAS
La jurisdicción en familia en delitos
contra la integridad sexual intrafamiliares
ABG. LAURA ALEJANDRA GÓMEZ
ARGENTINA
Resumen
La experiencia del Programa Modelo Casa de Atención interdisciplinaria para vic-
timas de delitos contra la integridad sexual, creado por el Consejo Provincial de la
Mujer de la Provincia de Córdoba, Argentina, en marzo de 2005, reeja que 81 %
de la población asistida, son niñas (17 % varones/23 % mujeres); que 63 % de
los agresores sexuales, tienen vínculo familiar con la víctima; y en el 73 % de los
casos, los miembros no agresores de la familia, buscan contención psicológica, ase-
soramiento legal y asistencia social para la víctima. Así, la ocurrencia de un delito
contra la integridad sexual, en 63 % de casos enfrenta a los miembros de la familia,
poniendo en litigio los derechos personalísimos nacidos de las relaciones de familia.
Por ello, este trabajo propone el análisis del desafío de la intervención jurisdiccional
mixta, nacida ante la noticia del Abuso Sexual intrafamiliar, que impone el marco
legal vigente en la Provincia de Córdoba, Argentina, que involucra a más del fuero
penal, al fuero de familia propiamente dicho y al fuero especico de Niñez, Juven-
tud y “Violencia Familiar”, más allá de la ingerencia de las autoridades administra-
tivas de aplicación local de la Convención Internacional de los derechos del Niño,
instituidas por ley provincial 9944.
Introducción
La experiencia del Programa Modelo Casa de Atención interdisciplinaria para vic-
timas de delitos contra la integridad sexual, creado por el Consejo Provincial de la
Mujer de la Provincia de Córdoba, Argentina, el 8 de marzo de 2005, reeja en las
estadísticas que el 81 % de la población asistida son niños, en una proporción del
17 % varones y 23 % mujeres; que los agresores sexuales están en un 63 % relacio-
nados con las víctimas por una relación de familia; y que en un 73 % de los casos,
los miembros no agresores de la familia, son quienes se involucran en la búsqueda
de contención psicológica, asesoramiento legal y asistencia social para la víctima.
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La jurisdicción en familia en delitos contra... / Abg. Laura A. Gómez
Así, la ocurrencia de un delito contra la integridad sexual, en 63 % de casos traba-
jados en la Institución, enfrenta a los miembros de la familia nuclear y conviviente,
poniendo en litigio los derechos personalísimos nacidos de las relaciones de familia,
ambiente que a su vez, desde el abuso de la conanza de esos vínculos, viabilizó la
ocurrencia de un delito que afectada la integridad, la dignidad y la libertad de un
niña, trasgrediendo, la obligación que la institución familia como tal, tiene impuesta
la legal e internacionalmente como protectora desde su génesis de los niñas parte.
Por ello, este trabajo propone el análisis de las circunstancias que devela la ocu-
rrencia del Abuso Sexual (en el sentido mas amplio del término) intrafamiliar y las
obligaciones de la jurisdicción en general actuando sobre la institución familia, ante
la ocurrencia de hechos delictivos que tienen a víctima y victimario en su seno y
cuyo develamiento, genera en el marco legal vigente en la Provincia de Córdoba,
Argentina, la intervención de distintos fueros e instituciones.
Marco normativo
La Nación Argentina, en los términos del Artículo 75 inc. 12 de la CN, con-
cordante con los Artículos 121 y 125 de la misma Carta Magna, a través del Poder
Legislativo Nacional, tipica el Abuso sexual, como “delito”, esto es hecho típico,
antijurídico y culpable, describiendo la gura simple como sus agravantes, en el Li-
bro II – Título III del Código Penal de la Nación con el titulo de “Delitos contra la
integridad sexual“, destacando como bien jurídico protegido la reserva sexual de la
víctima, entendida como el respecto a la incolumidad física y dignidad en tanto persona,
especialmente desde la óptica de su pudicia personal sexual – “Delitos contra la Inte-
gridad sexual”, Edgardo Donna, p. 18. Rubinzal Culzoni Editores S.A. Año 2006.
Por su parte, la provincia de Córdoba, en mérito de las facultades no delegadas en
el Gobierno Nacional, se reserva para sí el dictado de las normas de procedimiento,
conforme lo prevé en el Artículo 104 de la Constitución Provincial “… Correspon-
de a la Legislatura Provincial: 1. Dictar todas las leyes que sean necesarias para hacer
efectivos los derechos, deberes y garantías consagrados por esta Constitución sin alterar su
espíritu… 24. Dictar los códigos y leyes procesales…”
En este marco, conforme el valor atribuido a los tratados internacionales suscrip-
tos por el Estado Argentino, en el Artículo 75 inc. 22 de la C.N. y las obligaciones
asumidas por la Nación Argentina al raticar por Ley 23.849/1990 la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño (Artículo 19 items 1 y 2), el Congreso
Nacional sanciona el 28/09/2005, la Ley 26061 de Protección Integral de los dere-
chos las Niñas, Niños y Adolescentes (B.O. 26/10/2005) que entre sus principios
fundamentales contempla la responsabilidad gubernamental en la formulación y eje-
cución de políticas públicas, teniendo siempre presente el interés superior de las

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