Anuario de Derecho Civil - Nbr. L-2, April 1997
Miguel Cerda Olmedo
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Id. vLex: VLEX-383169
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I. Sociedad civil existente entre los Sres. G.B. Y E.M., Ambos farmacéuticos y titulares de oficina de farmacia sitas en Puerto Alto. A) Sociedad civil no dotada de personalidad jurídica. B) Aplicabilidad de las normas reguladoras del contrato de sociedad, a la situación creada por los interesados. C) Aplicabilidad de las normas reguladoras de la comunidad de bienes a la situación creada por los Sres. G. Y E. D) La copropiedad de las oficinas de farmacia de los farmacéuticos G. Y E. E) Adaptación de las normas civiles de la copropiedad, como modalidad de la comunidad de bienes, a las exigencias propias del derecho sanitario. F) Constancia y publicidad de la relación existente entre los farmacéuticos G. Y E. II Situación de la farmacia a nombre del Sr. E., Sita en calle Valdepeñas, asentada sobre local de propiedad de G. Y su repercusión en la situación del titular de la farmacia. G) Análisis del título de precario sobre el local de farmacia, a la luz de la legislación sanitaria sobre este punto. Conclusión.

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad. - Artículo 103
Obligaciones
Contratos
Sociedades civiles
Contrato de sociedad civil
Derecho administrativo especial
Sanidad publica
Derecho administrativo especial
Sanidad publica
Farmacias
Farmacéuticos
Administración corporativa
Colegios profesionales
Colegios en particular
Farmacéuticos
Sociedad Civil entre Farmacéuticos de Oficina: Análisis de la sentencia del TS de 1 de febrero de 1994, en relación con el Derecho sanitario del Estado
Examen de la procedencia y legalidad de la sociedad civil existente, desde el día 1 de febrero de 1987, entre don M.G.B. y don A.E.M., y a la que aportaron sus oficinas de farmacia de la calle Las Cruces, y de la plaza de Alcudia, ambas de Puerto Alto, para la explotación, en copropiedad, de dichas oficinas de farmacia, previo traslado de la de la calle Las Cruces, a la calle Valdepeñas, torre I. Especial referencia a la legislación farmacéutica aplicable al convenio privado de creación y constitución de la sociedad civil referida. Análisis sobre la viabilidad jurídica de una farmacia constituida y establecida en local ajeno, sobre el cual el farmacéutico titular de la oficina sólo ostenta, según parece, un mero derecho de precario, sujeto, por tanto, a la voluntad o capricho del propietario del local, y concedente de aquél, en lo concerniente a su disponibilidad o uso del referido local por parte del titular autorizado de la oficina de farmacia. Análisis y comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1994 por la que se resuelve el litigio entre M.G.B. y A.E.M. I Examen de la procedencia y legalidad de la sociedad civil existente, desde el 1 de febrero de 1987, entre don M.G.B. y don A.E.M., y a la que aportaron sus oficinas de farmacia de la calle Las Cruces, y de la plaza Alcudia, ambas de Puerto Alto, para la explotación, en copropiedad, de ambas oficinas de farmacia, previo traslado de la de la calle Las Cruces, a la calle Valdepeñas, torre I. Especial referencia a la legislación farmacéutica aplicable al convenio privado de creación y constitución de la sociedad civil. Sociedad civil existente entre los Sres. G.B. Y E.M., Ambos farmacéuticos y titulares de oficina de farmacia sitas en Puerto Alto De la escueta exposición doctrinal de la Sentencia del TS de 1 de febrero de 1994, confirmando las anteriores de instancia, resulta evidente la licitud y posibilidad jurídica de dicha sociedad, al afirmarse «la existencia de un contrato verbal de sociedad, por ello irregular, que se perfeccionó por el simple consentimiento, al ser consensual, y que si no surge a la vida civil con relación a terceros, surte sus efectos, como sociedad irregular o de hecho, entre las partes contratantes», abundando la referida Sentencia del TS que la normativa reguladora de las farmacias permite que «los farmacéuticos traten de obtener el...
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