De la fase de convenio en el concurso de acreedores

Iniciación al estudio del derecho concursal (2006)

Enrique Gadea - Profesor Titular de Derecho Mercantil, Universidad de Deusto
Section: Sumario
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I. INTRODUCCIÓN. II. EL CONVENIO. 1. La propuesta de convenio: forma y contenido. A) Sobre la forma. B) Contenido de la propuesta. 2. La propuesta anticipada de convenio. A) Presentación de la propuesta. B) Admisión a trámite. C) Informe de la Administración Concursal. D) Adhesión de los acreedores. E) Aprobación del convenio. F) Mantenimiento de la propuesta no aceptada. 3. La propuesta ordinaria de convenio: su tramitación. A) La apertura de la fase de convenio. B) Presentación de propuestas. C) Admisión a trámite. D) Informe de la administración concursal. E) La junta de acreedores. a. Constitución de la junta. b. Asistencia a la junta. c. Deliberación y votación en la junta. d. Acta de la junta. F) La aprobación del convenio. G) Oposición a la aprobación del convenio. H) Rechazo de oficio del convenio. I) Los efectos del convenio. J) Cumplimiento del convenio.

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De la fase de convenio en el concurso de acreedores

I. INTRODUCCIÓN

Como hemos señalado, la existencia de un único procedimiento en lugar de los anteriores institutos concursales (concurso de acreedores y quita y espera, suspensión de pagos y quiebra), es posible gracias a la flexibilidad con que la Ley lo dota, que permite su adecuación a diversas situaciones y soluciones. La flexibilidad del procedimiento se refleja en su propia estructura, articulada, en principio, en una fase común que puede desembocar en otra de convenio o de liquidación. Ello supone que se inicia cuando concurre uno de los presupuestos legales previstos y a partir de ese momento, tras una fase común, que se abre con la declaración de concurso y concluye una vez presentado el informe de la administración concursal y transcurrido el plazo de impugnaciones o resueltas las formuladas contra el inventario o contra la lista de acreedores (artículo 98 LC), se pasará a otra alternativa: a la fase de convenio (vía solutoria conservativa) o a la fase de liquidación.

Sin embargo, el convenio es la solución preferente y la que la Ley trata de fomentar en el concurso. Como señala la Exposición de Motivos, VI, de la Ley Concursal: "El convenio es la solución normal del concurso, que la Ley fomenta con una serie de medidas, orientadas a alcanzar la satisfacción de los acreedores a través del acuerdo contenido en un negocio jurídico en el que la autonomía de la voluntad de las partes goza de gran amplitud". Por tanto, si bien la nueva Ley aprobada atribuye al concurso una función prevalentemente "solutoria", que se asienta sobre la idea del pago a los acreedores, también toma en consideración la destrucción del valor empresarial que conlleva toda liquidación, por lo que opta decididamente por la conservación de la empresa siempre que ello fuera viable y presenta la liquidación como una solución subsidiaria, que opera cuando no se alcanza o se frustra la de convenio.

II. EL CONVENIO

1. La propuesta de convenio: forma y contenido

A) Sobre la forma

Sobre los requisitos formales, señala la Ley Concursal -en el artículo 99- que toda propuesta debe formularse por escrito y ser firmada por el deudor o, en su caso, por todos los acreedores proponentes, o por sus respectivos representantes. Además, si la propuesta contiene convenios de asunción de pasivo por terceros, es decir, "compromisos de pago a cargo de terceros para prestar garantías o financiación, realizar pagos o asumir cualquier otra obligación, deberá ir firmada... por los compromitentes o sus representantes ...".

B) Contenido de la propuesta

A diferencia del Derecho anterior, en la nueva Legislación concursal no se recoge el principio de libertad con relación al contenido del convenio. Ciertamente, el contenido de las propuestas de convenio puede incluir una quita, una espera o acumular ambas, pero se ...



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