Iniciación al estudio del derecho concursal (2006)
Enrique Gadea - Profesor Titular de Derecho Mercantil, Universidad de Deusto
Section: Sumario
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I. INTRODUCCIÓN. II. LA APERTURA DE LA LIQUIDACIÓN. 1. Apertura de la liquidación a solicitud del deudor. 2. Apertura de la liquidación a solicitud de los acreedores. 3. Apertura de la liquidación de oficio. III. EFECTOS DE LA APERTURA. 1. Efectos sobre el concursado. 2. Efectos sobre los créditos concursales. IV. OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN. 1. El plan de liquidación. 2. Reglas legales supletorias. V. EL PAGO DE LOS CRÉDITOS. 1. Reglas aplicables a situaciones especiales. 2. El orden de pago. A) Pago de créditos contra la masa. B) Pago de los créditos con privilegio especial. C) Pago de los créditos con privilegio general. D) Pago de créditos ordinarios. E) Pago de créditos subordinados.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 17
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. - Artículo 104
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. - Artículo 260
De la fase de liquidación en el concurso de acreedores
I. INTRODUCCIÓN
Como ha quedado dicho, el convenio es la solución preferente y la que la Ley Concursal trata de fomentar en el concurso. El legislador atribuye al concurso una función prevalentemente "solutoria", que se asienta sobre la idea del pago a los acreedores, si bien también toma en consideración la destrucción del valor empresarial que conlleva toda liquidación, por lo opta decididamente por la conservación de la empresa siempre que ello fuera viable, es decir, siempre que sea viable la recuperabilidad económica del concursado, y presenta la liquidación como una solución subsidiaria. La liquidación, como no puede ser de otra manera, tiene por objeto la enajenación del patrimonio del deudor para de ser repartido entre los acreedores, aunque, incluso, en las operaciones de liquidación se manifiesta la finalidad conservativa del concurso, al procurar la Ley que la venta de las unidades productivas se realice como un todo. También merece ser destacado que se trata de agilizar esta fase, hasta el punto que se impone, como regla general, a los administradores concursales el limite de un año para concluir la liquidación. A continuación, incidiremos en ésta y en otras cuestiones, al abordar su estudio detallado. II. LA APERTURA DE LA LIQUIDACIÓN Para solicitar la apertura de la liquidación está legitimado, en principio, el deudor, aunque, también, puede ser acordada en distintos momentos de oficio por el juez o ...Try vLex for FREE for 3 days
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