Iniciación al estudio del derecho concursal (2006)
Enrique Gadea - Profesor Titular de Derecho Mercantil, Universidad de Deusto
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-292244
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I. COMPOSICIÓN DE LA MASA PASIVA - II. LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE LOS CRÉDITOS CONCURSALES - III. CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS - 1. Consideraciones generales - 2. Los créditos privilegiados - A) Créditos con privilegio especial - B) Créditos con privilegio general - 3. Los créditos subordinados - IV. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA LISTA DE ACREEDORES - V. PUBLICIDAD Y POSIBLE IMPUGNACIÓN DEL INVENTARIO O DE LA LISTA DE ACREEDORES - 1. Publicidad - 2. Impugnación del inventario y de la lista de acreedores

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 32
La fase común del concurso (II): la formación de la masa pasiva. Publicidad e impugnación del inventario y de la lista de acreedores
I. COMPOSICIÓN DE LA MASA PASIVA
Constituyen la masa pasiva los créditos concursales o, como señala la Ley Concursal, que define el concepto de masa pasiva en sentido negativo: los créditos contra el deudor común que conforme a esta Ley no tengan la consideración de créditos contra la masa (artículo 84.1, inciso primero). También prevé expresamente que tampoco formarán parte de ella los créditos contra el cónyuge del concursado, casado en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, aunque sean, además, créditos a cargo de la sociedad o comunidad conyugal" (artículo 84.1, inciso segundo). Las precisiones legales ya ponen de manifiesto que, en este punto, lo importante es determinar la masa pasiva, es decir, reconocer los créditos existentes contra el deudor común y clasificarlos, para comprobar si existe alguna preferencia que altere el principio de la par conditio creditorum. II. LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE LOS CRÉDITOS CONCURSALES En el procedimiento de quiebra se criticaba que para el reconocimiento y graduación de créditos fuese necesario un doble trámite en el que, además, debía intervenir necesariamente la junta de acreedores. Este sistema complicaba y contribuía a una mayor duración del expediente. Por eso, en la nueva Ley, el reconocimiento y la graduación o clasificación de los créditos se realizarán conjuntamente y se encomiendan a la administración concursal, que lo materializará en la lista de acreedores, que debe acompañar al informe previsto en el artículo 74 LC, sin perjuicio de que las cuestiones que se susciten sobre tales créditos se tramiten y se resuelvan por medio del incidente concursal (artículo 86.1, II LC). Apuntado lo anterior, en cuanto a los trámites, cabe señalar lo siguiente: 1º. Los acreedores del concursado deberán comunicar a la administración concursal la existencia de sus créditos para facilitar su posible reconocimiento y graduación. En efecto, el propio auto de declaración de concurso debe contener el llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concurs...Try vLex for FREE for 3 days
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