Daños causados por la fauna silvestre no cinegética o no cazarle

Responsabilidad civil extracontractual por daños causados por animales (2005)

Ignacio Gallego Domínguez - Doctor en Derecho
Section: Capítulo V. Daños causados por la fauna silvestre no cinegética o no cazable
Permanent Link: http://vlex.com/vid/fauna-silvestre-cinegetica-cazarle-280192
Id. vLex: VLEX-280192

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Previous | Table of Contents | Next

Sponsored Ads:


Citations:

Headnotes:

Extract:

Daños causados por la fauna silvestre no cinegética o no cazarle

I. LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA SALVAJE.

1. El principio cinegético de protección de la fauna salvaje.

Hoy día la protección de la fauna silvestre es algo universalmente admitido y sentido. Constituye, sin embargo, una realidad que no siempre ha estado presente dentro de las aspiraciones de la humanidad.

Hasta hace pocos años, la escasa protección de la fauna silvestre que contemplaba el legislador, venía unida a las Leyes de Caza. Precisamente -y por paradójico que pueda parecer-, a través de normas que permitían buscar, atraer, perseguir, acosar con el fin dar muerte o capturar a determinados animales, se buscaba indirectamente la protección de la fauna, pues se regulaban y establecían límites a la actividad venatoria, para que la misma se realizara de un modo racional. De este modo la Ley de Caza de 1970 en su art. 23,2 establece que «Serán objeto de especial protección las especies de interés científico o en vías de extinción, las beneficiosas para la agricultura, las hembras y crías de todas aquellas que tengan un señalado valor cinegético y aquellas otras afectadas por convenios internacionales suscritos por el Estado español»(1). La creación de la figura de los Refugios de Caza respondía a este mismo criterio. Las Órdenes Generales de Vedas, se preocupan de establecer límites a la caza.

En la actualidad las normas van más lejos, estableciéndose un principió general de protección de la fauna silvestre, principio que encuentra una especial modalización en las especies catalogadas(2).

El art. 45 de la Constitución española, dentro del Cap. III del Tít. Primero, viene a establecer que «Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo». Añade que «Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva».

Un aspecto fundamental dentro de la protección del medio ambiente es la protección de la fauna silvestre. Diversas normas se han ocupado de desarrollar tal protección: normas internacionales, normas del Estado Central y normas autonómicas. La protección de la fauna silvestre, por otra parte, no puede realizarse per se y con independencia de los hábitats en los que las distintas especies se desarrollan. La supervivencia de las especies animales está en íntima conexión con la protección de los hábitats y ambientes de desarrollo y vida.

a) Encontramos normas internacionales y supranacionales de protección de animales:

- El Convenio de París de 9 de enero de 1954, relativo a la protección de pájaros útiles a la agricultura, que modifica el Convenio de París de 19 de marzo de 1902. Este convenio fue ratificado por España por Instrumento de 15 de julio de 1955 (BOE 13 septiembre 1955).

- El Convenio de Ramsar de 2 de febrero de 1971, de Humedales de importancia internacional, especialmente como habitat de las aves acuáticas. España se adhirió al Convenio por Instrumento de 18 de marzo de 1982 (BOE 20 agosto 1982). Existe un Protocolo de enmienda al Convenio de Ramsar, de 3 de diciembre de 1982, que fue ratificado por el Estado español por Instrumento de 19 de mayo de 1987 (BOE 14 julio 1987). Con posterioridad han sido incluidos nuevos humedales dentro del ámbito de protección del Convenio(3).

- El Convenio de Washington de 3 de marzo de 1973, sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora silvestres (CITES). España se adhirió a este convenio por Instrumento de 16 de mayo de 1986 (BOE 30 julio 1986). La Comunidad Europea ha dictado normas específicas relativas a la aplicación de este Convenio. Así el Reglamento del Consejo 3626/82/CEE, de 3 de diciembre (DOCE, serie L, n.° 384, 31 diciembre 1982), que ha sido modificado y completado en diversas ocasiones(4). Existen diversas modificaciones y reformas de los Apéndices del Convenio(5)(6).

- La Recomendación de la CEE 66/1975, de 20 de diciembre (DOCE, serie L, n.° 21, 28 enero 1975), a los Estados miembros, relativa a la protección de las aves y de sus espacios vitales.

- La Directiva del Consejo 79/409/CEE, de 2 de abril (DOCE, serie L, n.º 103, 25 abril 1979), relativa a la Conservación de las aves silvestres, que ha sido modificada en diversas ocasiones(7). Esta norma se refiere básicamente a la protección de los hábitats de las especies amenazadas, migratorias y de aqu...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


Responsabilidad civil extracontractual por daños causados por animales - (January 01, 1997)

Daños causados por la fauna silvestre cinegética

Ignacio Gallego Domínguez - Doctor en Derecho

Responsabilidad civil extracontractual por daños causados por animales - (January 01, 1997)

Referencias jurisprudenciales

Ignacio Gallego Domínguez - Doctor en Derecho

Responsabilidad civil extracontractual por daños causados por animales - (January 01, 1997)

Prologo

Ignacio Gallego Domínguez - Doctor en Derecho

Responsabilidad civil extracontractual por daños causados por animales - (January 01, 1997)

Responsabilidad por daños causados por animales bajo la posesión del hombre. el artículo 1905 del código civil

Ignacio Gallego Domínguez - Doctor en Derecho

Other documents:
Esma Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada | Numero de Identificacion Unico: 07040 2 0203464/2003 Procurador/a: Sin Profesional Asignado Abogado: Sin Profesio... | Xeikon's Shareholders Approve Integration of Agfa's Digital Printing Systems Business; Transfer of the Direct Sales and Service Team Into Man Roland is Finalized. | N.I.G.: 07040 1 0002119/2008 Procedimiento: Verbal Desahucio Falta Pago 97/2008 Sobre Otras Materias De D/a. Sebastiana Aloy Matas Procurador/a Sr/a. Gaspar R... | Acórdão Nº 71001508217 of Turmas Recursais - Primeira Turma Recursal Cível, of January 31, ... | n 93.01.02827-1 of tribunal regional federal da 1a regiao of march 08 1993 | Decisão Monocrática Nº 70026136465 of Tribunal de Justiça do RS Primeira Câmara Especial Cível of November 27 2008 | Recogida de pedidos | USERRA Benefits under Title IV of ERISA | Anuncio n. 398/2009 - 3. Juizo Civel do Tribunal da Comarca de Guimaraes, de 19 de Janeiro de 2009 | Simon Peres dice que una Palestina independiente es buena para Israel | Acórdão Nº 82969 of Primeira Turma of April 26 1976 | Ministru kabineta arkartas sede: 2009.gada 25.junija | komisijas regula (ek) nr.652/2006 (2006. gada 27. aprilis), ar ko nosaka razosanas kompensacijas labibas nozares

Previous | Table of Contents | Next