Responsabilidad civil extracontractual por daños causados por animales (2005)
Ignacio Gallego Domínguez - Doctor en Derecho
Section: Capítulo V. Daños causados por la fauna silvestre no cinegética o no cazable
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Constitución Española de 1978.
REAL DECRETO 1997/1995, de 7 de Diciembre, por el que se establece medidas para contribuir a Garantizar la Biodiversidad mediante la Conservacion de los Habitats naturales y de la Fauna y Flora silvestres. de 7 de Diciembre, por el que se establece medidas para contribuir a Garantizar la Biodiversidad mediante la Conservacion de los Habitats naturales y de la Fauna y Flora silvestres.
Responsabilidad civil
Responsabilidad por hechos ajenos
Responsabilidad por daños de animales
Daños causados por animales
Responsabilidad civil
Responsabilidad extracontractual
Daños causados por la fauna silvestre no cinegética o no cazarle
I. LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA SALVAJE.
1. El principio cinegético de protección de la fauna salvaje. Hoy día la protección de la fauna silvestre es algo universalmente admitido y sentido. Constituye, sin embargo, una realidad que no siempre ha estado presente dentro de las aspiraciones de la humanidad. Hasta hace pocos años, la escasa protección de la fauna silvestre que contemplaba el legislador, venía unida a las Leyes de Caza. Precisamente -y por paradójico que pueda parecer-, a través de normas que permitían buscar, atraer, perseguir, acosar con el fin dar muerte o capturar a determinados animales, se buscaba indirectamente la protección de la fauna, pues se regulaban y establecían límites a la actividad venatoria, para que la misma se realizara de un modo racional. De este modo la Ley de Caza de 1970 en su art. 23,2 establece que «Serán objeto de especial protección las especies de interés científico o en vías de extinción, las beneficiosas para la agricultura, las hembras y crías de todas aquellas que tengan un señalado valor cinegético y aquellas otras afectadas por convenios internacionales suscritos por el Estado español»(1). La creación de la figura de los Refugios de Caza respondía a este mismo criterio. Las Órdenes Generales de Vedas, se preocupan de establecer límites a la caza. En la actualidad las normas van más lejos, estableciéndose un principió general de protección de la fauna silvestre, principio que encuentra una especial modalización en las especies catalogadas(2). El art. 45 de la Constitución española, dentro del Cap. III del Tít. Primero, viene a establecer que «Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo». Añade que «Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva». Un aspecto fundamental dentro de la protección del medio ambiente es la protección de la fauna silvestre. Diversas normas se han ocupado de desarrollar tal protección: normas internacionales, normas del Estado Central y normas autonómicas. La protección de la fauna silvestre, por otra parte, no puede realizarse per se y con independencia de los hábitats en los que las distintas especies se desarrollan. La supervivencia de las especies animales está en íntima conexión con la protección de los hábitats y ambientes de desarrollo y vida. a) Encontramos normas internacionales y supranacionales de protección de animales: - El Convenio de París de 9 de enero de 1954, relativo a la protección de pájaros útiles a la agricultura, que modifica el Convenio de París de 19 de marzo de 1902. Este convenio fue ratificado por España por Instrumento de 15 de julio de 1955 (BOE 13 septiembre 1955). - El Convenio de Ramsar de 2 de febrero de 1971, de Humedales de importancia internacional, especialmente como habitat de las aves acuáticas. España se adhirió al Convenio por Instrumento de 18 de marzo de 1982 (BOE 20 agosto 1982). Existe un Protocolo de enmienda al Convenio de Ramsar, de 3 de diciembre de 1982, que fue ratificado por el Estado español por Instrumento de 19 de mayo de 1987 (BOE 14 julio 1987). Con posterioridad han sido incluidos nuevos humedales dentro del ámbito de protección del Convenio(3). - El Convenio de Washington de 3 de marzo de 1973, sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora silvestres (CITES). España se adhirió a este convenio por Instrumento de 16 de mayo de 1986 (BOE 30 julio 1986). La Comunidad Europea ha dictado normas específicas relativas a la aplicación de este Convenio. Así el Reglamento del Consejo 3626/82/CEE, de 3 de diciembre (DOCE, serie L, n.° 384, 31 diciembre 1982), que ha sido modificado y completado en diversas ocasiones(4). Existen diversas modificaciones y reformas de los Apéndices del Convenio(5)(6). - La Recomendación de la CEE 66/1975, de 20 de diciembre (DOCE, serie L, n.° 21, 28 enero 1975), a los Estados miembros, relativa a la protección de las aves y de sus espacios vitales. - La Directiva del Consejo 79/409/CEE, de 2 de abril (DOCE, serie L, n.º 103, 25 abril 1979), relativa a la Conservación de las aves silvestres, que ha sido modificada en diversas ocasiones(7). Esta norma se refiere básicamente a la protección de los hábitats de las especies amenazadas, migratorias y de aqu...Try vLex for FREE for 3 days
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