REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 44, March 2002
Francesc A. Baygual - Roca Junyent Abogados
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No deja de ser curioso que la 'firma electrónica' pueda casualmente sintetizarse en el acrónimo 'FE' que es precisamente algo de lo que, por desgracia, aun hace mucha falta para creer y, por lo tanto, confiar en el uso de las nuevas tecnologías.

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 19
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social - Artículo 81
Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica
REAL DECRETO-LEY 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. de 17 de septiembre, sobre firma electrónica.
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Obligaciones
Contratos
Forma del contrato
Contratación entre ausentes
Contratación electrónica
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
España: De la 'FE' a la 'FEA':¿más de lo mismo?
I.INTRODUCCIÓN:
Según el artículo 2 del actual Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre sobre firma electrónica (en adelante RDL 14/1999), debe entenderse por 'firma electrónica' aquel conjunto de datos, en forma electrónica, anejos a otros datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados como medio para identificar formalmente al autor o a los autores del documento que la recoge. No deja de ser curioso que la 'firma electrónica' pueda casualmente sintetizarse en el acrónimo 'FE' que es precisamente algo de lo que, por desgracia, aun hace mucha falta para creer y, por lo tanto, confiar en el uso de las nuevas tecnologías sin que los elementos de seguridad que tanto el legislador como la industria nos están ofreciendo sean totalmente valorados por el público. Por otro lado, el legislador designa un grado mayor de FE al conceptualizar la firma electrónica avanzada. Sin que podamos resistir la tentación que reducirlo a 'FEA', la FEA debe ofrecer un valor añadido respecto a la FE y se conceptualiza como aquella FE que permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos. Así las cosas, el pasado día 27 de diciembre de 2001 veía la luz un nuevo anteproyecto de ley de firma electrónica (En adelante referido como el Anteproyecto ). Este Anteproyecto, si se nos permite el juego de palabras, vuelve a estructurarse sobre la 'FE' y la 'FEA', 'Pero hasta que punto lo hace de la misma forma que la actual regulación' Para analizar este nuevo Anteproyecto debemos, primero, hacer un repaso de la regulación existente y, como siempre que se habla de estos temas, hacer las referencias a las cuestiones técnicas correspondientes. II.- CUESTIONES PREVIAS DE ...Try vLex for FREE for 3 days
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