España: De la 'FE' a la 'FEA':¿más de lo mismo?

REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 44, March 2002

Francesc A. Baygual - Roca Junyent Abogados
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Summary:

No deja de ser curioso que la 'firma electrónica' pueda casualmente sintetizarse en el acrónimo 'FE' que es precisamente algo de lo que, por desgracia, aun hace mucha falta para creer y, por lo tanto, confiar en el uso de las nuevas tecnologías.

Citations:

Headnotes:

Derecho de las comunicaciones
      Telecomunicaciones
           Redes de comunicación
Obligaciones
      Contratos
           Contratos informáticos
Obligaciones
      Contratos
           Forma del contrato
                Contratación entre ausentes
                     Contratación electrónica
Empresa mercantil
      Contratos mercantiles
           Contratos electrónicos

Extract:

España: De la 'FE' a la 'FEA':¿más de lo mismo?

I.INTRODUCCIÓN:

Según el artículo 2 del actual Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre sobre firma electrónica (en adelante RDL 14/1999), debe entenderse por 'firma electrónica' aquel conjunto de datos, en forma electrónica, anejos a otros datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados como medio para identificar formalmente al autor o a los autores del documento que la recoge.

No deja de ser curioso que la 'firma electrónica' pueda casualmente sintetizarse en el acrónimo 'FE' que es precisamente algo de lo que, por desgracia, aun hace mucha falta para creer y, por lo tanto, confiar en el uso de las nuevas tecnologías sin que los elementos de seguridad que tanto el legislador como la industria nos están ofreciendo sean totalmente valorados por el público.

Por otro lado, el legislador designa un grado mayor de FE al conceptualizar la firma electrónica avanzada. Sin que podamos resistir la tentación que reducirlo a 'FEA', la FEA debe ofrecer un valor añadido respecto a la FE y se conceptualiza como aquella FE que permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos.

Así las cosas, el pasado día 27 de diciembre de 2001 veía la luz un nuevo anteproyecto de ley de firma electrónica (En adelante referido como el Anteproyecto ).

Este Anteproyecto, si se nos permite el juego de palabras, vuelve a estructurarse sobre la 'FE' y la 'FEA', 'Pero hasta que punto lo hace de la misma forma que la actual regulación'

Para analizar este nuevo Anteproyecto debemos, primero, hacer un repaso de la regulación existente y, como siempre que se habla de estos temas, hacer las referencias a las cuestiones técnicas correspondientes.

II.- CUESTIONES PREVIAS DE ...



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