REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 8, March 1999
Carmen Velarde Koechlin - Título de Abogado otorgado por la Universidad de Lima. Abogada de la Defensoría del Pueblo e integrante del Estudio Velarde & Velarde Abogados. Egresada de la Maestría en Derecho Empresarial de la Universidad de Lima. Fedataria Juramentada en Informática por el Colegio de Abogados de Lima. (velardek@blockbuster.com.pe). (Perú)
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Ley de 28 de mayo de 1862, del notariado. - Artículo 2
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
El Fedatario Particular Juramentado en Informática: Institución peruana al servicio de una solución global.
I.Aspectos Generales
El 11 de octubre de 1991, el gobierno peruano dictó el Decreto Legislativo Nº 681, que fuera publicado el 14 de octubre de aquel año. Dicha norma, situaba al Perú en un contexto acorde a la modernidad, pues disponía el uso de los avances tecnológicos en favor del crecimiento empresarial. Efectivamente, las industrias, sociedades e instituciones privadas, podían -desde aquel momento- trasladar sus documentos contenidos en papel y registrarlos en archivos electrónicos, digitales o de otra índole que permitieran la conservación e inalterabilidad del contenido. Tal acto no resultaba novedoso si anotamos que las entidades bancarias (mediante el uso del microfilm) y otras compañías, almacenaban sus documentos en soportes de memoria diversos. La innovación, en verdad, se hallaba en la autorización otorgada por la norma para destruir el documento original plasmado en el papel. Mediante esta disposición, incluso, los libros contables y otros originales con repercusión tributaria, podían ser trasladados a medios magnéticos con posterior desaparición del documento original en papel. El artículo 13º de la norma dejaba entrever tal situación al detallar que: "Los microarchivos y los documentos contenidos en ellos son válidos para cualquier revisión de orden contable o tributario, así como para exámenes y auditorías, públicas o privadas. Pueden ser exhibidos ante los inspectores, revisores, auditores y autoridades competentes, directamente, mediante su presentación en pantallas o aparatos visores sin requerirse copia en papel (..)". El nuevo archivo -que se constituiría en documento originario- sería denominado "microforma", término que, luego de la modificación introducida por la Ley Nº 26612 expe...Try vLex for FREE for 3 days
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