Manual de Derecho Cooperativo (2006)
Primitivo Borjabad Gonzalo - Profesor Titular de la Universida de Lleida
Section: Derecho cooperativo catalán
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Id. vLex: VLEX-289747
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I. Federaciones: 1.1. Introducción. -1.2. Clases de federaciones.- II. Confederación. - III. Colaboraciones económicas. - IV. Consejo superior de la cooperación: IV. 1. Finalidad, naturaleza y financiación. - IV.2. Funciones. - IV.3. Composición. - IV.4. Funcionamiento. - V. Jurisdicción. - Vi. Promoción cooperativa: vi. 1. Generalidades. - Vi.2. Promoción de la intercooperación. - Vi.3. Enseñanza del cooperativismo. - Vi.4. Participación en las instituciones, órganos y consejos. - Vi.5. Canalización de fondos mediante cooperativas. - Vi.6. Valores emitidos por cooperativas. - Vi.7. Acciones del departamento de agricultura, ganadería y pesca en relación con las cooperativas. - Vi. 8. Acciones del departamento de bienestar social. - Vi.9. Ayudas varias. - Vi. 10. Obligación de colaboración con la generalidad.

Constitución Española de 1978. - Artículo 129
Ley 4/1983, del 9 de Marzo, de Cooperativas de Cataluña. del 9 de Marzo, de Cooperativas de Cataluña. - Artículo 114
Derecho de sociedades
Sociedades mercantiles
Sociedades cooperativas
Obligaciones
Contratos
Sociedades civiles
Cooperativas
Derecho de sociedades
Sociedades mercantiles
Otras
Cooperativas
Federaciones, confederación, colaboraciones económicas, consejo superior de la cooperación, jurisdicción y promoción cooperativa
BIBLIOGRAFÍA: O.G.: Ángel M.a Echeverría, «La Societat Cooperativa. El seu concepte i estructura segons la Lei catalana de cooperatives 4/1983», págs 175-196, Esico, Barcelona 1983. O.E.: Ramón Borjabad Bellido, «El Instituto Catalán de Crédito Agrario», Monografías Cooperativas n.° 8, págs. 217-231, AEC, Lleida 1990. -Josep Castaño Colomer, «O cooperativismo en Cataluña e as tarefas do Instituí per a la Promosió y la Formado Cooperatives de la Generalitat de Cataluña», Cooperativismo e Economía Social n.° 4, págs 91-102, Vigo 1991.
I. FEDERACIONES. 1.1 Introducción. Entre las diversas formas de integración voluntaria de que disponen las Cooperativas ya dijimos que las había de índole o carácter económico por un lado y representativas por otro. Las Federaciones corresponden a este segundo grupo y como tales entes representativos, han de pertenecer todos sus miembros, como norma general, a la misma clase de Cooperativa, cuestión distinta a las Cooperativas de segundo grado, u otras integraciones económicas, donde tal circunstancia no tiene por qué darse. En el caso de las Federaciones de Cooperativas Agrarias, pueden ser miembros, si voluntariamente lo desean y solicitan, las Sociedades Agrarias de Transformación (SATs), y ...Try vLex for FREE for 3 days
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