Feminicidio, mujer y educación en Colombia: perspectivas para su comprensión

AuthorOmar Huertas Díaz - Angie Lorena Ruíz Herrera - Mayda Goite Pierre - Arnel Medina Cuenca - Rodolfo Fernández Romo
PositionAbogado, Profesor Asociado, Especialista en Derecho Penal y Candidato a Doctor en Derecho, Universidad Nacional de Colombia - Estudiante de Psicología e integrante del Grupo de Investigación Universidad Nacional de Colombia - Profesora Titular de Derecho Penal, Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana - Profesor Titular...
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Feminicidio, mujer y educación en Colombia:
perspectivas para su comprensión*
omar Huertas Díaz**
anGie lorena ruíz Herrera***
colombia
mayDa Goite Pierre****
arnel meDina cuenca*****
roDolFo FernánDez romo******
cuba
* Artículo resultado de investigación en trabajo colaborativo de los grupos de Investigación
“Escuela de Derecho Penal NULLUM CRIMEN SINE LEGE UN”, Reconocido y
Clasificado en A COLCIENCIAS- 2015 Universidad Nacional de Colombia, COL0078909.,
dentro del Proyecto de Investigación “Perspectiva Criminológica del Sistema Penitenciario
y Carcelario”, desarrollado dentro de la Convocatoria 31 de 2014 “Apoyo a la creación,
consolidación y fortalecimiento de los grupos de investigación de la Facultad de Derecho,
Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia. Modalidad 1: Apoyo a
la creación y consolidación de nuevos Grupos de Investigación. Código del Proyecto:23733.,
Universidad de la Habana y la Sociedad Cubana de Ciencias Penales de la Unión Nacional
de Juristas de Cuba.
** Abogado, Profesor Asociado, Especialista en Derecho Penal y Candidato a Doctor en
Derecho, Universidad Nacional de Colombia, Ph.D © en Ciencias de la Educación,
Universidad Simón Bolívar. Mg. en Derecho Penal Universidad Libre, Máster en Derechos
Humanos, Estado de Derecho y Democracia en Iberoamérica Universidad de Alcalá, España.
Mg. en Educación Universidad Pedagógica Nacional. Socio de la Fundación Internacional
de Ciencias Penales FICP. Miembro de honor de la Fundación de Victimología. Miembro
Honorario Asociación Colombiana de Criminología. ohuertasd@unal.edu.co
*** Estudiante de Psicología e integrante del Grupo de Investigación “Escuela de Derecho Penal
NULLUM CRIMEN SINE LEGE UN”, Reconocido y Clasificado en A COLCIENCIAS-
2015 Universidad Nacional de Colombia, COL0078909. alruizh@unal.edu.co
**** Profesora Titular de Derecho Penal, Decana de la Facultad de Derecho de la
Universidad de La Habana yPresidenta de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales.
Cuba. mayda@lex.uh.cu
***** Profesor Titular de Derecho Penal, Vicedecano de la Facultad de Derecho, Vicepresidente
de la Sociedad cubana de Ciencias Penales. Cuba. arnelmedinacuenca@yahoo.es
****** Profesor Titular de Derecho Procesal y Director del Departamento de Ciencias Penales y
Criminológicas de la Universidad de la Habana. rodolfo@lex.uh.cu
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Sumario
1. Introducción
2. Problema de investigación
3. Metodología
4. Resultados
4.1. Retrospectiva de la violencia contra la mujer
4.2. El concepto de femicidio/feminicidio
4.3. El feminicidio en Colombia: el camino hacia la tipificación
4.4. Implicaciones de la Ley 1761 de 2015
5. Conclusiones
Resumen
Este trabajo cuestiona el tratamiento brindado al fenómeno de la violencia con-
tra la mujer, el que se ha caracterizado por la importancia de las medidas represivas
sobre las educativas. En este sentido, se analizan las implicaciones derivadas de la
Ley 1761 de 2015 y su potencial efectividad a la luz de las nociones de género ges-
tadas a lo largo de la historia; derivando en las construcciones estereotipadas que
tanto hombres como mujeres conservan sobre sí, lo cual dificultaría su aplicación,
así como su objetivo de erradicar el fenómeno.
Palabras clave
Feminicidio, prejuicios, estereotipos, educación, violencia contra la mujer.
Abstract
This paper questions the treatment provided to phenomenon of the violence against
women, which has been characterized by the importance of the repressive over the educa-
tional measures. In this sense are analyzed the implications derived by Act 1761 of 2015
and its potential effectiveness to the light of the gender notions engendered in the course
of history. Resulting in the stereotypical constructions than both men and women retain
about themselves, which hinders its applications as well as its objective of eradicate the
phenomenon.
Keywords
Femicide, prejudices, stereotypes, education, violence against women.
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1. Introducción
La naturalización de la discriminación contra la mujer deriva de su concepción
histórica como sujeto pasivo, legitimando la violencia que contra ella se ha ejercido.
Si bien la violencia contra la mujer ha sido transversal a la evolución de la huma-
nidad, es en la segunda mitad del siglo XX que se visibiliza, tanto por el auge de
los movimientos feministas, como por el reconocimiento de sus derechos median-
te la implementación de diferentes herramientas internacionales como la Conven-
ción sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
(CEDAW por sus siglas en inglés) en 1979 o, más recientemente, la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(también conocida como Convención Belem Do Pará) en 1994.
No obstante, tales luchas desde el feminismo y el reconocimiento de los dere-
chos de las mujeres bajo el marco de la igualdad, no han garantizado la extinción
de las formas de violencia contra estas; por el contrario, se denota un aumento de
tal problemática, un recrudecimiento del actuar violento frente a las mismas y el
mantenimiento de los esquemas de pensamiento que reproducen la discriminación
y la violencia contra la mujer1.
En este sentido, el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el
Caribe encuentra que para el año 2011 se registraron 1.139 homicidios por razones
de género en los siguientes países de la región: Chile, Costa Rica, El Salvador, Ni-
caragua, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay; de estos homicidios,
el 29,4% fueron perpetrados por los compañeros sentimentales actuales o pasados
de la víctima2.
Uno de los casos más problemáticos se encuentra en México donde se reporta-
ron, para el año 2010, 2.335 homicidios cometidos contra mujeres, principalmente
entre las edades de 20 a 24 años. Además, dentro del periodo comprendido entre
1985 y 2010 se cometieron en México 36.606 homicidios contra mujeres, hallán-
1 CONSUELO, Ramón, “La protección internacional de la mujer: Un camino sin retorno”,
en MARIÑO, Fernando, Feminicidio el fin de la impunidad, tirant lo blanch, Valencia, 2013,
pp. 85-93.
2 ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, “Los bonos en la mira. Aporte y carga
para las Mujeres. Informe anual 2012 del Observatorio de igualdad de género de América Latina y
el Caribe, 2013”. Disponible en: http://www.cepal.org/publicaciones/xml/7/49307/2012-1042_
oig-issn_web.pdf. Consultada el 23/10/2015, a las 22.12.
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dose un aumento preocupante a partir del 2005, pues desde tal año se conocen
9.385 muertes3.
En Colombia, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IN-
MLCF) reporta para el año 2013 un total de 14.294 homicidios. De esta cifra, se
registran 1.163 casos cometidos contra mujeres (8%), principalmente en el rango
de edad de 20 a 34 años (44,63%), los cuales son en su mayoría perpetrados por
desconocidos (68,08%). Además, cabe rescatar que la actividad realizada por las
mujeres en el momento del homicidio en el 21,69% de los casos consistía en acti-
vidades domésticas, con el agravante de que en el 71,46% de los casos no se cuenta
con información respecto a esta variable, lo cual lleva a suponer que son mayores
los índices de homicidios cometidos contra mujeres en el cumplimiento de los roles
tradicionalmente asignados. Apoyando tal presunción, el INMLCF informa como
segundo escenario principal en el que se cometen estos homicidios el de la vivienda
de la víctima (11,56%), lo que significa, tal como se reporta, que se trata de homi-
cidios relacionados con violencia intrafamiliar4.
En idéntico sentido, el INMLCF reporta para el mismo año 63.230 casos de
violencia intrafamiliar de los cuales el 65,58% corresponden a violencia de pareja
en donde las mujeres -en la mayoría de los casos- eran las víctimas (87,21%). La
edad en la cual se presentan mayores índices de violencia de pareja en contra de la
mujer, oscila entre los 20 y los 29 años con un 44,08% de los casos reportados. Cabe
resaltar que este tipo de violencia es perpetrada principalmente por la pareja actual
(44,98%) y en un segundo lugar por el excompañero permanente (20,61%). Re-
sulta interesante encontrar que los móviles del maltrato por parte de la pareja hacia
la mujer fueron en primer lugar la intolerancia (28,53%) y la celotipia (18,53%)5.
3 ONU MUJERES, INMujeres, Instituto Nacional de mujeres, LXI Legislatura, Cámara de
Diputados, “Violencia feminicida en México. Características, tendencias y nuevas expresiones en
las entidades federativas, 1985-2010”, 2012. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/
documentos/igualdad/mexnal.pdf. Consultada el 13/10/2015, a las 12.42.
4 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES,
“Comportamiento del homicidio, Colombia, 2013” en Forensis, 2014. Disponible en: http://
www.medicinalegal.gov.co/documents/10180/188820/FORENSIS+2013+2-+homicidio.
pdf/2af79b03-2a12-4341-a9a7-c3d9a251c38f. Consultada el 3/9/2015, a las 10.20.
5 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.
“Comportamiento de la violencia intrafamiliar, Colombia, 2013”, en Forensis, 2014. Disponible
en: http://www.medicinalegal.gov.co/documents/10180/188820/FORENSIS+2013+7-
+violencia+intrafamiliar.pdf/dd93eb8c-4f9a-41f0-96d7-4970c3c4ec74. Consultada el 23/9/2015,
a las 10.30.
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Otro grupo de conductas altamente asociadas con la vulneración de los dere-
chos de las mujeres son los delitos sexuales. Frente a estos, el INMLCF realizó
para el 2013, 20.739 exámenes medico legales por presunto delito sexual, en los
cuales el 84,44% de las víctimas fueron mujeres, con edades entre los 10 y 14 años.
(INMLCF, 2014c)6.
Dado esto, han surgido nuevas formas de denominar las diferentes violencias
contra las mujeres, convergiendo conceptos tales como femicidio, feminicidio o
violencia feminicida, los cuales han trasformado la manera de visualizar los ho-
micidios cometidos contra mujeres, requiriendo que desde los sistemas penales se
les reconozca como delitos autónomos. Más aún, cuando la estrategia privilegiada
desde los Estados y las sociedades actuales se basa en la implementación de un sis-
tema punitivo, como la solución a los problemas de criminalidad que aquejan a la
sociedad del presente.
La investigación muestra las raíces históricas de la violencia contra la mujer y
cuestiona las formas en que dicha violencia se ha manejado, pues la implementación
de regulaciones propias del derecho penal como solución privilegiada a los pro-
blemas sociales, es evidentemente una concepción errada cuando nos encontramos
ante una práctica naturalizada en las sociedades.
No se trata de omitir y/o desconocer que las graves vulneraciones a los derechos
de la mujer que se han presentado a lo largo de la historia, no se castiguen o tengan
algún tipo de consecuencia, se trata de poner de relieve la necesidad de reconfigurar
los esquemas culturales que han naturalizado la discriminación y la violencia contra
la mujer; tales esquemas, no sólo atraviesan e influyen en la conducta del autor del
hecho, sino también configuran la forma en que se concibe a la mujer, naturalizán-
dose como víctima, lo cual repercute en la aceptación del abuso y la discriminación
como parte de su vida.
2. Problema de investigación
En Latinoamérica se han consolidado diferentes medidas de carácter represivo
como respuestas al fenómeno de la violencia contra la mujer. Sumándose a esta ten-
dencia, en Colombia el pasado 6 de julio fue promulgada la Ley 1761, que tipifica
6 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Exámenes médico legales por presunto
delito sexual, Colombia, 2013”, en Forensis, 2014. Disponible en: http://www.medicinalegal.gov.
co/documents/10180/188820/FORENSIS+2013+8-+delito+sexual.pdf/b733218a-c476-4215-
989d-e490635af6c6. Consultada el 19/10/2015, a las 20.28.
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como delito autónomo al feminicidio, atribuyéndole un marco sancionador que
comprende desde 20 hasta 41 años de pena privativa de la libertad. Sin desconocer
los alcances positivos de la tipificación de aquellas conductas que vulneran grave-
mente los derechos de las personas, se reconoce que a tal tipificación se asocian
diferentes inconvenientes que provienen de la naturalización de la violencia y del
estereotipo de género; lo cual lleva a plantear la necesidad de enmarcar las soluciones
en estrategias previas a la comisión de los hechos, tales como medidas educativas
que contribuyan al objetivo final de la erradicación de la violencia contra la mujer,
lo que favorece la descentralización de la atención en el castigo y la reparación de
las víctimas.
3. Metodología
Desde una perspectiva cualitativa y mediante el método de análisis documental,
tanto de fuentes primarias como secundarias, se abordará en un primer momento
la problemática de la violencia contra la mujer a lo largo de la historia, así como
sus intentos de tipificación en América Latina, desembocando en la problemática
de la violencia contra la mujer en Colombia y la promulgación de la Ley 1761. De
este modo, se analizan algunas de las implicaciones subyacentes a tal tipificación,
cuando no se considera como estrategia principal la reconfiguración de las ideas que
sustentan la violencia de género, lo que se evidencia en el fenómeno de la violencia
intrafamiliar, así como en los prejuicios asociados a los órganos de justicia en la
aplicación de las leyes penales. A partir de lo cual se postula que la erradicación de
la violencia contra la mujer y, por ende, de su máxima expresión, dependerá de la
implementación de medidas educativas que intervengan sobre las raíces mismas del
fenómeno.
4. Resultados
4.1. Retrospectiva de la violencia contra la mujer
Para entender el fenómeno de la violencia contra la mujer como se presenta en
la actualidad, es pertinente conocer cómo el trato diferenciado entre los sexos en
desventaja hacia el rol adjudicado a la mujer, se configuró desde la antigüedad y se
ha perpetuado en la historia como elemento característico.
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En la antigüedad, la potestad sancionatoria estaba a cargo del hombre, el cual
ejercía la violencia física como herramienta para imponer su autoridad7; no obstan-
te, en la civilización griega se encuentran registros de sociedades matriarcales que se
transformaron con la introducción de dioses masculinos8. Por otro lado, durante el
Imperio Romano -con la idea de la fragilitis sexus- se justifica la sumisión de la espo-
sa al hombre9 y también se encuentra el derecho a la propiedad como prevaleciente,
pues los bienes tenían que estar garantizados para los descendientes10.
En los primeros años de la Edad Media se permitía la comisión del uxoricidio,
la esclavización o venta de la esposa11. Asimismo -y a semejanza de lo sucedido en la
antigüedad- la propiedad estaba garantizada para aquel que pudiese protegerla y, en
este sentido, la mujer tenía que contar con un tutor quien administrara los bienes
que heredaba12. Como característica relevante de esta época, se encuentra el auge y
consolidación del cristianismo, el cual postula explícitamente los roles que cada uno
de los sexos debe cumplir; preceptos que aún en la actualidad encuentran vigencia
y que han derivado en el deber de la mujer por declarar obediencia al cónyuge y en
la concepción de la desobediencia a su mandato como un pecado o una ofensa a
Dios13.
Durante la modernidad se consolida el cristianismo y su idea de subordinación
de la mujer, por lo que tales ideas influyeron en la construcción de la legislación,
encontrándose -por ejemplo- en las Ordenanzas Reales de Castilla la consigna de
que la esposa debía obedecer y el esposo administrar los bienes, lo que encontró gran
acogida por el nuevo mundo luego de la conquista. En tal sentido, KLUGER14 -tras
la revisión de diferentes sentencias judiciales relativas a la violencia de pareja durante
7 COSIO, Virginia, “Consecuencias socio jurídicas del feminicidio”, La Paz, 2010. Trabajo de
grado (Abogada), Universidad Mayor de San Andrés, Bolivia, Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas, Carrera de Derecho.
8 LORENTE, Miguel, José LORENTE y Manuel LORENTE, Agresión a la mujer: maltrato,
violación y acoso, Comares, S.l., Granada, 1999.
9 Ídem, p. 13.
10 COSIO, Virginia, op. cit., pp. 22-24.
11 LORENTE, Miguel, José LORENTE y Manuel LORENTE, op. cit., p. 14.
12 COSIO, Virginia, op. cit., p. 29.
13 Ídem, pp. 36-38.
14 KLUGER, Viviana, “Casarse, mandar y obedecer en el Virreinato del Río de la Plata:
Un estudio del deber-derecho de obediencia a través de los pleitos entre cónyuges”, en
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el Virreinato del Rio de la Plata- encuentra la interiorización de las normas religiosas
en la defensa de los hombres, quienes sostenían que por ser la mujer creación fruto
de la costilla de Adán, debía ser súbdita del marido. De manera que el derecho para
esta época postulaba la obligación del hombre por mantener las buenas costumbres
y a tal fin le permitía recurrir al castigo con moderación. Cabe destacar la existencia
del tipo penal “malos tratamientos”15 en el cual incurría el hombre cuando excedía
el castigo físico.
Las ideas liberales de los tiempos contemporáneos plasmadas en la Revolución
francesa, no se ligaron con los propósitos de cambio de lo que se concebía como el
trato adecuado entre los sexos, por lo que la crítica a tales relaciones tiene que espe-
rar hasta el auge de los movimientos feministas en la segunda mitad del siglo XX16.
Grupos que se interesaron -en un primer momento- por la defensa de los derechos
sexuales y reproductivos, así como por el acceso al trabajo por parte de las mujeres.
No obstante, en los años 70, los movimientos feministas comienzan a interesarse
por el fenómeno de la violencia contra la mujer y, en este sentido, resultan prota-
gonistas tres corrientes que ofrecen una explicación. Por un lado, se encuentra el
feminismo liberal que concibe que este tipo de violencia se suscita en un contexto
de desigualdad construido socialmente y por ello la legislación debe propender o
restituir la igualdad de derechos. Por otro, el feminismo radical alude no solo al
reconocimiento de derechos en condiciones de igualdad, sino además al reconoci-
miento de aquellos derechos que surgen por el hecho de ser mujer17.
Desde el feminismo radical se presta mayor atención a la violencia contra la
mujer; sin embargo, desconoce las diferentes dinámicas que atraviesan dicho fenó-
meno, pues postula que tal violencia subyace a la organización social patriarcal por
medio de la cual la dominación de la mujer es mantenida; de esta manera, desde el
feminismo radical se habla de la mujer como un sujeto en esencia víctima18. Influen-
ciado por esta corriente, surge el feminismo trasnacional que concibe el fenómeno
de la violencia contra la mujer como una situación global que requiere medidas de
Fronteras de la historia No.8, 2003. Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.
oa?id=83308005. Consultada el 23/10/2016, a las 13.34.
15 Ídem, p. 140.
16 COSIO, Virginia, op. cit., p. 31.
17 TOLEDO, Patsilí, Femicidio/Feminicidio, Ediciones Didot, Buenos Aires, 2014.
18 Ídem, p. 46.
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la misma índole, apoyando así el surgimiento de las herramientas de derechos hu-
manos que señalan los derechos de las mujeres19.
En este sentido, la CEDAW es uno de los primeros instrumentos que promulgan
los derechos de las mujeres y entra en vigor como tratado internacional en 1981,
en el que se hace énfasis en las condiciones de desigualdad entre hombres y mujeres
que sustentan la discriminación y define la discriminación contra la mujer como
aquella distinción, exclusión o restricción que basados en el género, menoscaban
los derechos de la mujer y su potencial papel en diferentes esferas ya sean políticas,
económicas, sociales, civiles o culturales20. Así, desde la Convención se llama la aten-
ción a los Estados frente a su papel de garantes de los derechos de las mujeres y en
la condena de todo tipo de discriminación frente a estas. Sin embargo, no se refiere
explícitamente a la problemática en cuestión.
En 1993, tal fenómeno es puesto en primer plano por la Declaración sobre la
eliminación de la violencia contra la mujer, en la cual se concibe su fundamento
en la pertenencia al sexo femenino y comprende las modalidades física, sexual o
psicológica; igualmente, compromete a los Estados a condenar y castigar aquellos
actos que, según la Declaración, puedan ser constitutivos de supuestos de violencia
contra la mujer21.
Inmediatamente después de la aparición de la Declaración, se crea la que hasta
ahora es la más importante herramienta en la región para la defensa de los derechos
de las mujeres y su protección ante actos de violencia: la Convención interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belem
Do Pará). Norma en la que se formulan -en específico- las conductas y agentes que
pueden incurrir en violencia contra la mujer, de índole física, psicológica y sexual,
ejercida tanto en el ámbito público como privado, así como perpetrada por los
19 Ídem, p. 47.
20 ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención Belem Do Pará”.
Departamento de Derecho Internacional, Washington D.C. Disponible en: http://www.oas.org/
juridico/spanish/tratados/a-61.html. Consultada el 17/9/2015, a las 15.40.
21 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. OFICINA DEL ALTO COMISIONADO
PARA LOS DERECHOS HUMANOS, “Declaración sobre la eliminación de la violencia
contra la mujer”, 1993. Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/
ViolenceAgainstWomen.aspx. Consultada el 27/10/2015, a las 13.10.
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mismos agentes del Estado22. De igual forma, dispone el derecho de toda mujer
a una vida libre de violencia, con impacto en materia legislativa en los diferentes
Estados de la región.
Pese a la defensa de los derechos de las mujeres por parte de entidades internacio-
nales, se encuentran casos de violencia contra la mujer que llaman la atención sobre
la necesidad de la reestructuración de los estándares culturales y de los roles adjudi-
cados a los sexos. Uno de los ejemplos más claros de violencia contra la mujer, son
los asesinatos sucedidos en Ciudad Juárez en México; tal situación fue llevada ante
la CIDH, en cuya sentencia de 16 de noviembre del 2009 -relativa al caso campo
algodonero- se relata y se concluye sobre cómo el contexto de discriminación basado
en género que imperaba en la región, influyó en la comisión de tales crímenes23.
Aunque es desconocido el número de mujeres asesinadas, la CIDH -basándose
en diferentes reportes de organismos, tanto nacionales como internacionales- da
cuenta de un rango entre 260 y 370. Tales muertes, evidenciaron signos de violencia
sexual, demostrando los motivos misóginos que subyacieron por lo que se les catalo-
ga de feminicidios24. Determinación que se ve apoyada por la Corte cuando señala
que la falta de voluntad por parte del Estado en el esclarecimiento de los hechos, se
dio en razón de los prejuicios mantenidos desde los organismos de justicia relacio-
nados con los roles de los sexos y los rasgos característicos de las víctimas25.
En esta sentencia, por primera vez la CIDH se refiere específicamente a la violen-
cia de género como factor decisivo en las violaciones a los derechos humanos, si bien
con anterioridad se habían emitido pronunciamientos sobre las torturas o muertes a
mujeres26, en la que emerge el género de la víctima como factor determinante de la
22 ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, Convención Interamericana para
Prevenir… cit., p. 1.
23 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, “Sentencia González y otras vs.
México (“Campo Algodonero”)”, de 16 de noviembre de 2009. Disponible en: www.corteidh.
or.cr
24 LAGARDE, Marcela, “Antropología, feminismo y política: Violencia feminicida y derechos
humanos de las mujeres”, en BULLEN, Margaret y Carmen DIEZ, Retos teóricos y nuevas
prácticas, 2008, pp. 209-239. Disponible en: http://www.ankulegi.org/wp-content/
uploads/2012/03/0008Lagarde.pdf. Consultado el 30/10/2015, a las 13.50.
25 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Sentencia González… cit.
26 NA: Por ejemplo en la Sentencia Anzualdo Castro vs. Perú, de 22 de septiembre de 2009.
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conducta27. Se trata de que, además de visibilizar la grave problemática de violencia
contra la mujer, sienta el precedente para discursos a favor de la penalización de la
figura del feminicidio, lo cual ha encontrado concreción normativa en diferentes
países de la región, entre ellos Colombia con la reciente Ley 1761.
4.2. El concepto de femicidio/feminicidio
En la literatura se encuentran frecuentemente las palabras femicidio y feminici-
dio para referirse a las muertes cometidas hacia mujeres por el hecho de ser tales.
Dicha concepción se deriva de la propuesta de Diana RUSSELL y Jane CAPUTI,
quienes -influenciados por el feminismo radical estadounidense- utilizan el término
para describir los asesinatos de hombres a mujeres por motivos misóginos o por un
sentido de propiedad sobre la víctima. Como características principales, RUSSELL
y CAPUTI (1990) enuncian los atentados a la integridad sexual de la mujer, lo
cual evidenciaría el sentimiento misógino en su contra; por otro lado, sostienen
que el femicide es la finalización de un continuum de terror, lo cual implica que
con precedencia al acto de asesinato, la víctima es sometida a todo tipo de tortura,
específicamente de índole sexual28. Tal continuum de violencias se puede evidenciar
además en el contexto de violencia intrafamiliar, donde puede derivar en la muerte
de la mujer.
Antes de conceptualizar la figura en los términos derivados de las consideraciones
de analistas latinoamericanas, es importante resaltar la conceptualización de femi-
cide realizada por RUSSELL, CAPUTI y RADFORD, quienes conciben que no
existe solamente un tipo de femicidio, sino que dependiendo del autor del hecho se
pueden configurar tres tipos: el femicidio íntimo, el cual es cometido por hombres
cercanos a la mujer, encontrándose como relevante a la actual o pasada pareja sen-
timental; el femicidio no íntimo, cometido por hombres que a priori, no tienen una
relación cercana con la mujer y se caracterizan por dar muerte a sus víctimas luego
27 GARCÍA, Sergio, “Violación de derechos de mujeres y violencia de género en la jurisprudencia
interamericana sobre derechos humanos”, en MARIÑO, Fernando, Feminicidio el fin de la
impunidad, Tirant lo Blanch, Valencia, 2013, pp. 225-243.
28 RUSSELL, Diana y Jane, CAPUTI, “Femicide’: Speaking the unspeakable”, 1990. Disponible
en: http://www.unc.edu/~kleinman/handouts/Femicide.pdf. Consultado el 12/10/2016, a las
20.45.
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de un ataque sexual; y finalmente el femicidio por conexión, en que el hombre da
muerte a una mujer diferente a su objeto femicida real29.
A pesar de que se han usado de manera intercambiable los términos femicidio
y feminicidio, LAGARDE al pronunciarse sobre los hechos cometidos en Ciudad
Juárez, pone de manifiesto que cuando femicide se traduce como femicidio se está
haciendo analogía al homicidio, significando por tanto, homicidio de mujeres; tal
definición excluye no solamente las características propias de tales crímenes, sino
además las posibles omisiones estatales en la prevención e investigación de los actos
de violencia contra la mujer, tal como sucedió con los casos de Ciudad Juárez en
México. Así pues, el feminicidio se caracteriza por la impunidad propiciada desde
las entidades estatales, por medio de las cuales la omisión en la investigación respal-
da y reproduce tales asesinatos, configurando por tanto un “crimen de estado”30.
Adicionalmente, LAGARDE en Antropología, feminismo y política: violencia fe-
minicida y derechos humanos de las mujeres, define el feminicidio como el conjunto
de violaciones a los derechos humanos de las mujeres que pueden ser cometidos por
conocidos o desconocidos de la víctima, donde la premisa los autores de delitos es
que las mujeres son “usables, prescindibles, maltratables y desechables31, con lo que
pretenden justificar la crueldad de sus actos.
La complejidad del fenómeno del feminicidio se presenta cuando la misma LA-
GARDE amplía las formas de muerte que pueden ser denominadas como femini-
cidios, tales como aquellas que son evitables por motivos de salud, por lo que se
amplía la figura de feminicidio a violencia feminicida. Este tipo de violencia implica
las muertes de niñas y mujeres producto de accidentes, desatención en salud, sus-
tentadas bajo una opresión de género, que en cualquier otro sentido hubiesen sido
evitables32.
Como se evidencia, el trasfondo de la violencia contra la mujer ya sea que ter-
mine o no en un asesinato, se debe a una clara estructuración social justificada en
patrones de discriminación y concepción de inferioridad, que sustenta su exclusión
de diferentes ámbitos de la vida social y configuran el hecho de violencia no sólo
29 HUERTAS, Omar, Gladis RUIZ y Carlos ARCHILA, Mirada retrospectiva al delito del feminicidio,
Grupo Ibáñez, Bogotá, 2013.
30 LAGARDE, Marcela, “El feminicidio, delito contra la humanidad”, 2005, p. 214. Disponible
en: http://mujeresdeguatemala.org/wp-content/uploads/2014/06/Feminicidio-delito-contra-la-
humanidad.pdf . Consultado el 22/9/2016, a las 10.05.
31 Ídem, p. 216.
32 Ídem, p. 18.
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dentro de la familia sino también en el ámbito público. Por lo cual es importante
que tales esquemas se reconfiguren para así erradicar la violencia contra las mujeres
y, por supuesto, lo denominado como feminicidio. Tal reconocimiento, conlleva a
la pregunta sobre cuál es la forma en que tal fin se debe conseguir, encontrándose
como tendencia la tipificación del feminicidio y las severas penas frente a quien lo
cometa, así por ejemplo, en Latinoamérica se encuentran modelos restrictivos y
amplios de tipificación33.
Modelos restrictivos
Los modelos restrictivos de tipificación se refieren a aquellos delitos cometidos
dentro de la esfera íntima o privada. Ejemplos de este tipo de tipificación se encuen-
tran en el Código Penal de Costa Rica, donde el feminicidio se limita a aquel come-
tido dentro del contexto de las relaciones de pareja y se sanciona con la misma pena
de homicidio agravado por parentesco; también se le visualiza como figura dentro
del delito de parricidio tanto en Chile como en Perú, conservándose en ambos casos
la misma pena34.
Esta breve descripción de la tipificación del feminicidio desde la acotación al
ámbito privado, demuestra que no se realizan verdaderos esfuerzos –o no son sufi-
cientes- en pos de erradicar la violencia contra la mujer y su máxima expresión: el
feminicidio; pues si la idea de tal tipificación es persuadir al ciudadano para que se
abstenga de cometer el hecho, evidentemente no se conseguirá cuando la figura del
feminicidio se incluye dentro de figuras tendientes a desaparecer o cuando se con-
servan atenuantes como el estado de emoción violenta, tal como sucede en Chile, lo
cual deja inoperativa la figura del feminicidio.
Asimismo, la inclusión de este tipo penal aparenta que los Estados están cum-
pliendo con las disposiciones internacionales en lo relativo a los esfuerzos por erra-
dicar tal fenómeno, cuando en realidad no se está atendiendo ni a su prevención ni
castigo y se desechan esfuerzos adicionales que conlleven realmente a la disminución
del fenómeno por medio del cambio o reestructuración de los patrones culturales
que lo sustentan.
Modelos amplios
Los modelos amplios de tipificación conciben que el feminicidio puede ser co-
metido tanto en la esfera pública como privada, ampliando el tipo de autores que
33 TOLEDO, Patsilí, op. cit., p. 205.
34 Ídem, pp. 213-218.
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pueden incurrir en tal delito. Por ejemplo, Guatemala por medio de la Ley contra
el feminicidio y otras formas de violencia contra la mujer, incorporó a la normativi-
dad nacional en el 2008 el delito del femicidio, de manera semejante a los casos ya
expuestos, se le condena con pena igual que al parricidio y al homicidio agravado.
Según la mencionada ley, para que un homicidio contra una mujer se conciba como
feminicidio, deben concurrir las siguientes características a) que el homicidio se
enmarque dentro de las relaciones de desigualdad de poder entre hombres y mujeres
b) que el móvil del asesinato sea la condición de mujer de la víctima c) que concu-
rran circunstancias como ritos grupales, mutilación o la presencia de los hijos de
la víctima35.
Como se evidencia, la definición del feminicidio como aquellas muertes a muje-
res por su condición de ser tales, es de índole meramente subjetivo, lo que dificulta
tanto la interpretación como la aplicación de las leyes que lo conciben de esta mane-
ra. En este sentido, en Guatemala se ha aplicado esta figura especialmente cuando a
priori del hecho existía una relación íntima entre las partes36, acotándose la norma-
tividad ante las dificultades en la determinación de las causales.
Por medio de La ley especial integral para una vida libre de violencia para las mu-
jeres del 2012, El Salvador no solo tipifica el feminicidio, sino además el feminicidio
agravado y el suicidio feminicida por inducción o ayuda. Teniendo en cuenta el
contexto de desigualdad y prejuicios en razón del comportamiento de la mujer, tam-
bién se tipifica la obstaculización en el acceso a la justicia y demás tipos de violencia
contra la mujer como la pornografía37.
Para el caso del feminicidio simple se contempla una pena privativa de la liber-
tad de 20 a 35 años, agravándose a 35 cuando concurran las siguientes causales: a)
cuando el feminicidio se realice por un funcionario o empleado público, b) cuando
es realizado por dos o más personas, c) cuando se comente frente cualquier familiar
de la víctima, d) cuando la víctima es menor de edad y e) cuando a priori prevalecie-
ren relaciones de confianza o amistad38. Otros países en la región que han tipificado
el feminicidio en sentido amplio han sido: Bolivia, Nicaragua, Honduras, México,
Argentina y Colombia39.
35 HUERTAS, Omar, Gladis RUIZ y Carlos ARCHILA, op. cit., pp. 121-122.
36 TOLEDO, Patsilí, op. cit., p. 239.
37 HUERTAS, Omar, Gladis RUIZ y Carlos ARCHILA, op. cit., p. 114.
38 Ídem.
39 TOLEDO, Patsilí, op. cit., capítulo 3.
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4.3. El feminicidio en Colombia: el camino hacia la tipificación
Sentado queda que son alarmantes las cifras de maltrato hacia la mujer, más aún
cuando muchos de los casos terminan con la vida de esta y, ante tales manifesta-
ciones, en los últimos años se han implementado medidas legislativas con el fin de
frenar la violencia contra la mujer. No obstante, se deben reconocer las bases socio-
culturales sobre las que tales vulneraciones a los derechos humanos de las mujeres
se sustentan, pues como se mostrará, tanto hombres como mujeres han gestado una
identidad relacionada con su sexo, que les ha permitido o impedido ejercer diferen-
tes funciones de la vida privada o social, así como ser víctimas de diferentes tratos
en razón de su identidad.
Muy temprano en la historia, la diferenciación entre los sexos situó a la mujer
en una posición de inferioridad, que en muchas ocasiones fue tolerada y propiciada
por la diferentes normatividades existentes, tal como lo evidenció KLUGER en la
revisión realizada a diferentes sentencias judiciales relacionadas con violencia de pa-
reja durante el Virreinato del Río de la Plata. Tal realidad no es ajena a Colombia,
pues con la inserción de la cultura española, se gestaría una identidad para cada uno
de los sexos que aún hoy se conserva, la cual sustenta el trato discriminatorio entre
estos y propicia por ende la violencia contra mujer.
La identidad adjudicada a cada uno de los sexos ha restringido a la mujer prin-
cipalmente de los campos de la educación y el trabajo. Respecto al primero, se
evidencia que hasta casi el final del periodo colonial no existía en Colombia un
establecimiento educativo para la mujer40, pues la concepción que se tenía de esta
propiciaba una educación desde el hogar y para el hogar. De igual forma, la identi-
ficación con los valores cristianos justificaron que la construcción de la identidad de
la mujer como ama de casa se reconociera como una expresión de la virtud católica,
esta era aplaudida o condenada por los miembros de la sociedad cuando la mujer no
la desempeñaba de manera correcta según los estándares establecidos41.
Tras la independencia y la constitución de Colombia como república, continuó
la tendencia de desatender la educación que en igualdad de condiciones con el hom-
bre, se le debía impartir a la mujer, pues se consideraba que si se educaba a la mujer
40 VILLEGAS, Luis, “Educación de la mujer en Colombia entre 1780 y 1930”, en Foro Academia
antioqueña de historia, 31 de agosto de 2006. Disponible en: http://www.lestonnac.org/doc_
noticias/villegas.pdf. Consultado el 21/10/2015, a las 11.35.
41 PEDRAZA, Zandra, “La educación de las mujeres: el avance en las formas modernas de feminidad
en Colombia”, en Revista de Estudios Sociales No. 41, 2001, p. 75. Disponible en: http://res.
uniandes.edu.co/view.php/727/index.php?id=727. Consultado el 11/9/2015, a las 21.55.
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en tales términos, se le estaba sometiendo a tareas que por su naturaleza se le iban a
dificultar. Sin embargo, se comenzó a impartir un tipo de educación exclusivamente
para las mujeres, en cuyas asignaturas se incluía la economía doméstica, pluricultura
y servicio social42.
El siglo XX fue recibido con unas tendencias marcadas en la tareas que cada uno
de los sexos debía desempeñar, así para la mujer su campo de acción era la autoridad
del hogar, mientras para el hombre el mundo del trabajo y la política; tales fun-
ciones, se suponía definían las características de la personalidad de cada uno de los
sexos, en este sentido, la mujer se caracterizaba por ser afectiva, espiritual y temple,
mientras que al hombre se le consideraba inteligente, fogoso y con alto coraje43.
Como se percibe, existía un supuesto equilibrio en la relación entre los sexos, este
fue roto con los cambios que durante este siglo XX se produjeron en beneficio de
los derechos de la mujer.
Para 1932 en el gobierno de Enrique Olaya Herrera, mediante la Ley 28, se le re-
conoció a la mujer casada el derecho al libre manejo y administración de sus bienes,
así como la posibilidad de vincularse a actividades económicas; aunque tal ley fue un
gran paso en la reivindicación de los derechos de la mujer, tantos años de tradición
marcaron la actitud de las mujeres frente a este reconocimiento de derechos, pues
no fue hasta su ingreso a la universidad (permitido desde 1933) cuando la mujer
entendió los derechos que tal ley le otorgaba44. Si bien durante los años treinta se
luchó por la conquista de la ciudadanía y por consecuencia del derecho al voto, no
fue hasta 1954 cuando durante la dictadura de Gustavo Rojas Pinilla tal derecho fue
concedido haciéndose real en el plebiscito de 195745.
Las costumbres heredadas de la tradición española permearon cada una de las
conquistas de las mujeres, en tal sentido, aquellas que decidieron acceder a los de-
rechos reconocidos por los diferentes gobiernos fueron constantemente estigmati-
42 Ídem, p. 77.
43 GONZÁLEZ, Yolanda, “Movimiento de mujeres en los años 60 y 70”, en VELÁSQUEZ,
Magdala, Las mujeres en la historia de Colombia, Consejería presidencial para la política social,
Presidencia de la República de Colombia, Bogotá, 1995, p. 258.
44 VELÁSQUEZ, Magdala, “La república liberal y la lucha por los derechos políticos y civiles de
las mujeres”, en VELÁSQUEZ, Magdala, Las mujeres en la historia de Colombia, Consejería
presidencial para la política social, Presidencia de la República de Colombia, Bogotá 1995, p. 183.
45 REYES, Catalina y Magdala VELÁSQUEZ, “Proceso histórico y derechos de las mujeres, años 50
y 60, en VELÁSQUEZ, Magdala, Las mujeres en la historia de Colombia, Consejería presidencial
para la política social, Presidencia de la República de Colombia, Bogotá, 1995, p. 229.
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zadas, pues a pesar del reconocimiento de los derechos ya mencionados, fue hasta
el año de 1974 mediante el Decreto 2820 cuando se establece la igualdad jurídica
entre los sexos46.
Evidentemente, la expedición de una ley no va a cambiar las concepciones res-
pecto a la realidad que conservan los seres humanos, tal razonamiento se deriva de
los registros que Martha Lucía URIBE47 revela para finales del siglo, donde muestra
las primeras formas de violencia contra la mujer, primeras no porque el fenómeno
comenzara a presentarse, sino porque es en este momento que Colombia presta
atención a dicho fenómeno.
En este sentido, documenta cuatro formas de presentación de la violencia contra
la mujer, las cuales subyacen a la particular relación de subordinación entre los sexos
que ha llevado a la degradación y discriminación de las mujeres. Tales manifesta-
ciones son:
a) Repercusión de otras violencias: en donde el lugar subordinado de la mujer la
hacen víctima de las confrontaciones sociopolíticas, pues al estar confinada al
hogar se convierte en víctima antes que en sujeto político.
b) Violencia proveniente de condiciones estructurales: hacen referencia a la femi-
nización de la pobreza y su subsiguiente dependencia que la hacen especial-
mente vulnerable a agresiones por parte de su pareja y a la permanencia con el
agresor, por la seguridad económica que este le brinda a ella y sus hijos.
c) Violencia sexual: no se agota a la violación, se manifiesta también en otra clase
de abusos como el proxenetismo, la prostitución forzada y el hostigamiento
sexual por quienes ostentan la autoridad.
d) Violencia intrafamiliar o doméstica: se concibe de normal ocurrencia entre las
relaciones de pareja, en donde es naturalizado el hecho de la mujer maltratada
caracterizada por el miedo, la angustia, la culpa, la baja autoestima y la victi-
mización social por ser la destructora del hogar.
En este recorrido se debe mencionar un tipo de violencia particular: la violen-
cia sociopolítica, producto de la confrontación armada en el país que a su vez se
46 Decreto 2820 de 1974, por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los
varones, acordado con las modificaciones introducidas por el Decreto772de 1975.
47 URIBE, Martha Lucía, “Mujeres y violencia”, en VELÁSQUEZ, Magdala, Las mujeres en la
historia de Colombia, Consejería presidencial para la política social, Presidencia de la República de
Colombia, Bogotá, 1995, p. 348.
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nutre de diferentes grupos armados tanto de derecha como de izquierda; esta afecta
principalmente a las mujeres colombianas, alimentando los estereotipos de género,
ratificándolos como la forma de relación entre los sexos. Al respecto, Amnistía In-
ternacional48 tras estudiar el caso colombiano, hace hincapié en la cosificación de la
mujer como “trofeo de guerra”, pues se la violenta bajo el sustrato de pertenecer al
bando enemigo, haciéndole un llamado al estado colombiano para que tome medi-
das al respecto.
Por otro lado, en el informe de Casa de la Mujer, Mujeres que Crean, Ruta Pa-
cífica y Vamos Mujer presentado ante la CIDH49, se expone claramente las muertes
producidas en el periodo de 2005 al 2007 como consecuencia del conflicto arma-
do colombiano, documentando las cifras registradas por medicina legal que hablan
de 3.857 muertes en tal periodo, de las cuales más de 600 casos se produjeron en el
contexto del conflicto armado.
Pero más allá de las cifras y de los hechos fácticos o palpables de esta violencia, el
conflicto armado ha reproducido un tipo de violencia invisible, la cual se manifiesta
en la construcción de imaginarios de género y pautas de socialización que permi-
ten la permanencia del fenómeno de la violencia contra la mujer, pues como se ha
documentado, la presencia de actores armados implica la imposición de normas
estereotipadas, en donde el niño empieza a desear ser parte de la guerra y la niña ser
poder del combatiente50.
En este sentido y a pesar de los esfuerzos por combatir la violencia contra las
mujeres, especialmente con la Ley 1257 de 2008 que más adelante se expondrá, se
necesita una intervención no solo sobre las raíces culturales de la discriminación de
la mujer provenientes desde la constitución en república de Colombia, sino tam-
bién en la reestructuración de las nociones de género alimentadas y construidas en
razón de las situaciones de violencia que identifican a este país, de lo contario, la
48 AMNISTÍA INTERNACIONAL, “Violencia sexual contra las mujeres dentro del conflicto
armado”, p. 1 Disponible en: https://www.es.amnesty.org/paises/colombia/violencia-sexual-
contra-mujeres-dentro-del-conflicto-armado/. Consultado el 11/9/2015, a las 13.40.
49 CASA DE LA MUJER, “Mujeres que Crean. Ruta Pacífica y Vamos Mujer. Informe sobre
violencia sexual y feminicidios en Colombia”, presentado a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, Washington, 23 de octubre de 2008.
50 ESTRADA, Ángela, Carolina IBARRA y Estefanía SARMIENTO, “Regulación y control de
la subjetividad y la vida privada en el contexto del conflicto armado colombiano”, en Revista de
Estudios Sociales No. 15, 2003, p. 148. Disponible en: http://res.uniandes.edu.co/view.php/480/
index.php?id=480. Consultada el 6/9/2015, a las 20.14.
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imposición de normas se quedará como una estrategia corta ante la gran tarea que
este conflicto ha dejado.
Ante tal panorama de violencia y ante las repetidas demandas de entidades in-
ternacionales por la garantía de los derechos humanos de las mujeres, diferentes
organismos promotores de los derechos humanos, junto con la bancada de mujeres
en el congreso durante el periodo legislativo 2006-2010, presentaron el proyecto
de ley 302 de 2007 Cámara – 171 de 2006 Senado “por la cual se dictan normas de
sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las
mujeres, se reforman los códigos penal. Procedimiento penal, la ley 294 de 1996 y se dic-
tan otras disposiciones” el cual se convirtió en la Ley 1257 de 2008, ley de la violencia
contra la mujeres51.
Dentro de los puntos más importantes de esta ley se encuentra la definición de
la violencia contra las mujeres, como aquella acción u omisión que “cause muerte,
daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición
de mujer”. Además, establece los tipos de daño de los cuales pueden ser víctimas las
mujeres, en este sentido, estipula los daños psicológico, físico, sexual y patrimonial;
con esta última clasificación se reconoce el daño producido a la mujer por su su-
jeción al hombre y por la imposición de autoridad en el destino de los recursos de
la mujer.
Al reconocerse en la ley que los derechos de las mujeres son derechos humanos,
se le impone al estado la obligación de prevenir, proteger, atender y sancionar la
violencia contra las mujeres, por lo cual compromete a diferentes órganos estatales,
así como a la familia y a la sociedad. Para estos fines, la ley establece la implemen-
tación de programas de promoción y prevención en conjunto con la aplicación de
las sanciones penales pertinentes; ejemplo de estas, es la inclusión de la causal de
agravación del homicidio número 11, por la cual las penas para este delito se ven
aumentadas de 400 a 600 meses de privación de la libertad cuando el móvil del acto
sea la condición de mujer de la víctima52.
51 SISMA MUJER, “Crónica del proceso de formulación y aprobación de la ley sobre violencia
contra la mujer”, experiencia de la mesa por la ley, 2008. Disponible en: http://www.bdigital.
unal.edu.co/48773/1/cronicadelprocesodeformulacion.pdf. Consultada el 27/9/2015 a las 11.45.
52 CONGRESO DE COLOMBIA, Ley 1257, de 4 de diciembre de 2008, Diario Oficial 47193
de diciembre 4 de 2008. Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/
Norma1.jsp?i=34054. Consultada el 17/10/2015 a las 19.30. Por la cual se dictan normas
de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las
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A pesar del gran avance a nivel normativo que significó esta ley, el Decimoctavo
informe de la Defensoría del Pueblo expresa que aunque se reconocieron los de-
rechos de las mujeres como derechos humanos, aún persiste la resistencia desde la
sociedad por reconocer estos derechos como tales, lo que deriva en manifestaciones
sistemáticas de violencia contra la mujer, específicamente la relacionada con la vio-
lencia sexual, donde se registra con preocupación que en la mayoría de las ocasiones
(más de un 84% para el 2010) tal violencia es perpetrada por conocidos e inclusive
por miembros de la misma familia53.
En cuanto a la agravación punitiva del artículo 104 del código penal54, relativa
al feminicidio, se constata que es precaria la aplicación de esta circunstancia de ade-
cuación, principalmente por el desconocimiento de los criterios que involucran tal
conducta y se recurre a la agravante por parentesco55, con lo que se obvian las bases
constitutivas de discriminación y se relega dicha conducta al ámbito meramente pri-
vado. De manera que existe –en la práctica- una escasa aplicación de la ley y a ello se
une la carencia –o al menos insuficiencia- de programas de prevención efectivos, los
cuales cinco años después de promulgada no han encontrado adecuada formulación
ni plasmación normativa56.
Cabría esperar que la promulgación de una ley que castiga severamente los casos
de feminicidios, cumpliera con el fin general del derecho penal de persuadir a la
sociedad, específicamente al potencial agresor de la comisión de una conducta como
estas; sin embargo, la presencia cierta de casos57 refuerza la idea de que resulta poco
mujeres, se reforman los CódigosPenal, de Procedimiento Penal, la Ley294de 1996 y
se dictan otras disposiciones.
53 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, “Decimoctavo informe del defensor del pueblo al Congreso de la
República”, Imprenta Nacional, Bogotá, 2011, pp. 189-196.
54 SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Ley 599 del 2000, Código Penal colombiano,
Artículo 104, publicado en el diario oficial número 44.097 del 24 de julio de 2000. Disponible
en: http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/legislacion/l_20130808_01.pdf. Consultado
el 30/10/2015, a las 16.40.
55 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Decimoctavo informe…cit., p. 200.
56 MESA POR EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS,
LEY 1257 DE 2008. LEY 1257 CINCO AÑOS DESPUÉS, II Informe de seguimiento a la
implementación de la Ley 1257, Ediciones Antropos Ltda, Bogotá, 2013, p. 1.
57 EL TIEMPO, “Hombre que asesinó a su esposa en centro comercial fue encarcelad”, en El
Tiempo, 1 de abril de 2012. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/
CMS-11478001 Consultado el 10/9/2015, a las 21.30. Se trata del caso de Vivian Paola Urrego
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eficaz la implementación de medidas punitivas que no se acompañen de medidas
educativas de prevención y sensibilización a diferentes actores de la sociedad, que
implique no solamente a los hombres o a los agresores, sino igualmente a las mismas
mujeres, quien al internalizar como parte de su identidad el rol de víctima, terminan
personificándolo y permiten la escalada de abusos que finalizan, en algunas ocasio-
nes, en su muerte.
4.4. Implicaciones de la Ley 1761 del 2015
El eco que produjo uno de estos casos, el de la muerte de Rosa Elvira Cely, pro-
pició que para el mismo año en el cual los hechos de violencia contra esta mujer
fueron cometidos, se presentara ante el senado un proyecto de ley con la finalidad
de tipificar el feminicidio como delito autónomo y con sustento en la obligación
del Estado de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, ante los recurrentes
hechos de violencia que para entonces se presentaban. Tal proyecto se convierte en
la Ley 1761, sancionada el 6 de julio, que concibe al feminicidio como:
Artículo 104A. Feminicidio. Quien causare la muerte a una mujer, por su condi-
ción de ser mujer o por motivos de su identidad de género (…)”58.
Un elemento a rescatar de esta definición es la inclusión de la identidad de género
como feminicidio, pues tal acto deslegitima el prejuicio que considera al sexo de la
mujer -elemento biológico- como el causante de conductas violentas en su contra, lo
cual naturalizaría dicho trato discriminatorio. Además, abre la posibilidad de que se
consideren las muertes de mujeres transgénero, quienes se identifican como mujeres
bajo la lógica de la separación entre sexo, identidad de género y orientación sexual.
Válido apuntar que, en virtud de la ambigüedad del término y la amplitud de
conceptualizaciones ya mostradas, el legislador -en un intento por acotar su defini-
ción y hacer operativa su aplicación- asume que se configura el feminicidio simple
quien murió a manos de su ex compañero sentimental, en un centro comercial de Bogotá por, al
menos, 13 heridas con arma blanca. Otro supuesto es el de violación y posterior muerte de Rosa
Elvira Cely, SEMANA, “La muerte de Rosa Elvira Cely, un crimen abominable”, en Semana,
de 2 de Junio de 2012. Disponible en: http://www.semana.com/nacion/articulo/la-muerte-rosa-
elvira-cely-crimen-abominable/258867-3. Consultado el 11/9/2015, a las 11.40.
58 Ley 1761 de 2015, por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y
se dictan otras disposiciones. (Ley Rosa Elvira Cely). Disponible en: http://wp.presidencia.gov.
co/sitios/normativa/leyes/Documents/LEY%201761%20DEL%2006%20DE%20JULIO%20
DE%202015.pdf . Consultado el 21/10/2015, a las 21.10.
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(de 250 a 500 meses de pena privativa de la libertad) cuando sea antecedido o con-
comitante con las siguientes circunstancias:
a) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la
víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un
ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el
crimen contra ella.
b) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de
género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales
y su sexualidad.
c) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas
sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual,
militar, política o sociocultural.
d) Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere ene-
migo.
e) Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza
en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo
en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra
la independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no.
f) Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomo-
ción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella.
Por otra parte, reiterativamente se ha mencionado que el propósito de la presente
investigación no es deslegitimar las medidas de carácter punitivo encaminadas a la
erradicación de la violencia contra la mujer, pues claramente tendrán algún tipo
de incidencia sobre la comisión de tales delitos. No obstante, se ha defendido que
las medidas que pretendan erradicar la violencia contra las mujeres, no solo deben
basarse en estrategias punitivas, sino que deben verse acompañadas por medidas que
incidan no solamente en el agresor, sino de la misma manera, en los órganos de jus-
ticia y la comunidad para una aplicación efectiva. Pero más aún, se debe acompañar
de medidas de carácter preventivo, que contemplen estrategias educativas y rompa
con los estereotipos y prejuicios que –históricamente- se han construido y consoli-
dado como las bases del tratamiento entre los sexos.
Adicionalmente, se debe reconocer que tales estereotipos y prejuicios sociales son
los que han configurado y propiciado las conductas de los varones hacia las mujeres,
así como la reacción de las mismas frente a los hechos de abuso. Esto se manifiesta,
principalmente, en los eventos que configuran la violencia intrafamiliar, donde la
mujer sujeta a maltratos recurre a su justificación, permaneciendo en un ciclo de
violencia que ante la escalada de los hechos, pueden terminar con su vida.
Tal como lo contempla la Ley 1761, la presencia de antecedentes de violencia
-ya sean denunciados o no- constituye uno de los elementos conformadores, y ante
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la consideración del feminicidio como el fin de un continuum de violencias59, se to-
mará como ejemplo la violencia intrafamiliar para conocer de manera más detallada
las consecuencias del histórico proceso de construcción de subjetividades sustenta-
das en la desigualdad de sexos, en aras de contribuir al cambio de mentalidad que
ello requiere y con la mira en estrategias de prevención, más allá de las de carácter
punitivo.
La violencia intrafamiliar como ejemplo de los prejuicios de género sustentados por
hombres y mujeres
El contexto del hogar se puede identificar como un contexto de peligro para la
mujer, pues en este el aislamiento y la reducción de las redes de apoyo hacen pro-
clives las situaciones de violencia. Campbell y otros60 en una investigación sobre los
factores de riesgo para el feminicidio, encontró que en la mayoría de los casos inda-
gados, al hecho de feminicidio le antecedieron situaciones de violencia física contra
la víctima por parte de la pareja íntima.
Si bien los resultados de tal autor se derivan de una investigación con casos nor-
teamericanos, tal hecho no es aislado a Colombia, pues como se pudo identificar, en
nuestro país el fenómeno de la violencia intrafamiliar resulta alarmante por el gran
número de casos reportados, así mismo se evidencia que las principales víctimas son
mujeres y que en muchos de los casos, tales actos violentos terminan en la muerte
de la misma.
La violencia intrafamiliar tiene entre sus diversas características, tres que son
importantes resaltar: la primera de ellas es que es una conducta que no suele denun-
ciarse y ante la eventual denuncia la mayoría de las mujeres terminan perdonando
al agresor, retirando la acción judicial impuesta; como segunda característica, se en-
cuentra que el momento de la denuncia suele concurrir con actos violentos que no
solo se agotan en perjuicio del bienestar de la mujer, sino que se extiende a los demás
miembros de la familia; por último, la violencia ejercida en el contexto del hogar,
constituye la permanencia y continuidad de la misma ante las generaciones que la
59 RUSSELL, Diana y Jane CAPUTI, op. cit., p. 425.
60 CAMPBELL, Jacquelyn, et. al.,Risk Factors for Femicide in Abusive Relationships: Results from a
Multisite Case Control Study”, en: American Journal of Public Health No. 93 (7), 2003. Disponible
en: http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1447915/. Consultada el 9/10/2015, a las
10.45.
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presencian61. Conociendo tales características, surge la pregunta sobre el porqué de
la continuidad de la víctima es tal relación de abuso.
En relación con esta interrogante se han documentado fundamentalmente con-
dicionantes sociales y psicológicos en la permanencia de la mujer en la situación
de abuso. En este sentido, ECHEBURÚA, AMOR y CORRAL en relación con
los condicionantes sociales, encuentran la dependencia económica como uno de
los factores predominantes en la permanencia de la mujer en la situación de abuso,
especialmente ante la existencia de hijos pequeños62. Las alternativas en la búsqueda
de recursos por parte de la mujer se ven limitadas por el poco nivel educativo que
las víctimas presentan y que es característico en diferentes estudios, tanto nacionales-
63como internacionales. En lo que respecta a Colombia, se encuentran además fac-
tores de riesgo como la pobreza, la falta de educación y la dependencia económica64.
Estos factores sociales se fundamentan en la histórica concepción de la mujer
como cuidadora y del hombre como proveedor económico. Además de alimentar
los condicionantes sociales del abuso, tales concepciones históricas repercuten en
los factores de carácter psicológico que sustentan la permanencia de la mujer en la
violencia; pues desde una perspectiva cognitiva, se encuentra en mujeres víctimas
de violencia doméstica diferentes creencias que perpetúan su permanencia en el
abuso65 y que se asocian a las ideas de que los niños necesitan crecer junto a su padre
y su madre, que la familia debe conservarse a pesar de todo, a pensar que su pareja
cambiará o que no podrá comenzar una vida sola o la creencia de que ella es nece-
saria para que su esposo “no caiga en el abismo” (como resultan el abuso de drogas
o amenaza de suicidio).
61 ECHEBURÚA, Enrique, Pedro AMOR y Paz CORRAL, “Mujeres maltratadas en convivencia
prolongada con el agresor: variables relevantes”, en Acción psicológica, No. 2, 2002, p. 66.
Disponible en: http://tiva.es/articulos/3.pdf. Consultada el 19/9/2015, a las 20.43.
62 DUTTON, Mary Ann, “La mujer maltratada y sus estrategias de respuesta a la violencia. Función
del contexto”, en JEFFREY, Edleson y Zvi EISIKOVITS, Violencia doméstica: La mujer golpeada
y la familia, Ediciones Granica S.A., Barcelona, 1997, pp. 153-179.
63 Vid., GÓMEZ, Claudia, Rocío MURAD y María Cristina CALDERÓN, Historias de violencia,
roles, prácticas y discursos legitimadores. Violencia contra las mujeres en Colombia 2000-2010, 2013,
p.33. Disponible en: http://www.profamilia.org.co/encuestas/Profamilia/Profamilia/images/
stories/ENDS%201990%20-2010/Estudio%20Violencia%20contra%20las%20mujeres.pdf.
Consultada el 28/9/2015, a las 11.40.
64 Ídem, p. 26.
65 ECHEBURÚA, Enrique, Pedro AMOR y Paz CORRAL, op. cit., p. 26.
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Tales creencias inciden en la autoestima de la mujer, en la habituación a la si-
tuación de tensión y miedo, a la resistencia a reconocer el fracaso de la relación, a la
ratificación de conductas de sumisión y al miedo futuro en soledad66.
Por otro lado, diversos autores67encuentran que la mujer se concibe como cul-
pable de lo sucedido, esto se alimenta de la estigmatización de la que es parte desde
su entorno social, el cual la responsabiliza por la posibilidad de la destrucción del
hogar. Todo lo anterior hace que la mujer se mantenga en la situación de abuso y
a la larga en un estado de indefensión que la imposibilitará aún más en la toma de
decisiones acorde con su bienestar y la de sus hijos. Son de tal importancia estas
características psicológicas en la permanencia en la relación, que se documentan
casos en donde la mujer aunque autosuficiente económicamente, continúa en las
situaciones de abuso68.
El rol atribuido a cada uno de los sexos no solo moldea las concepciones frente
a la situación de violencia desde la perspectiva de la mujer, sino que evidentemente
existen factores sociales y psicológicos que influyen en el comportamiento agresivo
del hombre. A pesar de que predominan los estudios relacionados con las caracte-
rísticas de las víctimas de violencia intrafamiliar, se encuentran otros que señalan
como factores sociales que inciden en la conducta violenta, el desempleo69, un bajo
nivel educativo y cultural70, la convivencia con la mujer y la posesión de armas de
fuego71; por otro lado, se documenta que las estrategias de socialización utilizadas en
la niñez, basadas en la consecución del poder, fuerza, competitividad y la creencia en
66 ECHEBURÚA, Enrique y Paz CORRAL, Manual de violencia familiar, Siglo XXI de España
editores S.A, Madrid, 2009, p. 65.
67 Además de los ya mencionados, referencias similares se encuentran en VALOR-SEGURA,
Inmaculada, Francisca EXPÓSITO y Miguel MOYA, “Atribución del comportamiento del agresor
y consejo a la víctima en un caso de violencia doméstica”, en Revista de Psicología Social, No. 23
(2), 2008. Disponible en: http://www.researchgate.net/publication/233498317_Atribucin_del_
comportamiento_del_agresor_y_consejo_a_la_vctima_en_un_caso_de_violencia_domstica_
Attribution_of_aggressor’s_behavior_and_advice_to_the_victim_in_a_case_of_domestic_
violence. Consultado el 24/9/2015, a las 23.45.
68 MONTERO, Andrés, “Síndrome de adaptación paradójica a la violencia doméstica: una
propuesta teórica”, en Clínica y salud No. 12 (1), 2001. Disponible en: http://www.caminos.org.
uy/sindromedeacomodacionparadojicavd.pdf. Consultado el 4/9/2015, a las 13.55.
69 CAMPBELL, Jacquelyn, et. al., op. cit., p. 6.
70 GÓMEZ, Claudia, Rocío MURAD y María Cristina CALDERÓN, op. cit; p. 36.
71 CAMPBELL, Jacquelyn, et. al., op. cit., p. 7.
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la sexualidad como requisito de virilidad, inciden en las ideas y los roles adjudicados
a cada uno de los sexos72.
Asimismo y desde una perspectiva predominantemente psicológica, ECHE-
BURÚA y CORRAL73 aluden a diferentes factores que influyen en el comporta-
miento agresivo del hombre, entre los cuales se encuentra un estado emocional de
ira, estereotipos sexuales machistas que se relacionan con la necesidad de sumisión
de la mujer, la percepción de indefensión de la víctima, celos y la legitimación
subjetiva de la violencia. Estos factores desencadenan una conducta de hostilidad
que, acompañada por un déficit en la comunicación y estrategias de resolución de
problemas, terminan en la agresión a la pareja74.
Es importante resaltar que luego del primer episodio de violencia, el hombre
realmente cree que puede cambiar y promete a la mujer cambiar de actitud, la cual
por lo general continúa en tal situación; sin embargo, se ha encontrado que luego
del primer episodio de violencia es muy probable que tales conductas se repitan75.
Ante estos hechos, el maltratador niega los sucesos o busca justificaciones basadas en
los prejuicios de género, por ejemplo se apoya en la presunción de que la violencia
es normal que ocurra dentro de una relación, así como es normal que el hombre
ejerza su dominio sobre la esposa pues esto es parte del rol masculino en la educa-
ción y manejo de la mujer. Ello con el fin de restarle importancia a las consecuen-
cias negativas de su conducta, lo que pone de relieve cómo los roles de género son
estructurantes y legitimadores de la reproducción de la violencia contra las mujeres.
A pesar de estas características, especialmente las de carácter psicológico, las mu-
jeres deben ser capaces de identificar los factores a priori a la convivencia con el
potencial agresor, en tanto claro resulta que existen factores de riesgo que al ser
prevenidos pueden significar la protección de la vida de las mujeres. De manera que
la educación a las mujeres debe ir más allá de concepciones basadas en la belleza o
72 RUSSELL, Diana, “Causas socioculturales del incesto y abuso contra las mujeres”, en
ORGANIZACIÓN DE MUJERES SALVADOREÑAS POR LA PAZ, Violencia de género
contra las mujeres y feminicidio: un reto para el Estado salvadoreño, Imprenta Criterio, San Salvador,
2008, pp. 75-81.
73 ECHEBURÚA, Enrique y Paz CORRAL, op. cit., pp. 75-78.
74 TORRES, Andrés, Serafín LEMOS y Juan HERRERO, “Violencia hacia la mujer: características
psicológicas y de personalidad de los hombres que maltratan a su pareja”, en Anales de psicología
No. 29 (1), 2013, p. 12. Disponible en: http://www.redalyc.org/pdf/167/16725574002.pdf.
Consultada el 17/9/2015, a las 21.56.
75 ECHEBURÚA, Enrique, Pedro AMOR y Paz CORRAL, op. cit., p. 136.
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en la conquista de un amor romántico permanente, para convertirse en una educa-
ción que las empodere y las faculte en la prevención y finalización de conductas de
violencia cuando estas se presentan.
La importancia de una educación para las mujeres desligada de los roles que
históricamente se le han atribuido y basada en la igualdad y los derechos que como
seres humanos merecen debe ser prioridad, pues la falta de educación se encuentra
como característica de las mujeres maltratadas, concluyéndose en este sentido que
la educación es un factor protector frente a los hechos de violencia, pues les coloca
en mayor capacidad de elegir tanto a su pareja como la posibilidad de casarse o no76.
Junto con esto, la educación es protectora frente a la dependencia económica que
desarrollan muchas de las mujeres víctimas, pues le permite desempeñarse en acti-
vidades cualificadas, teniendo la capacidad de continuar con la crianza de sus hijos
ante posibles situaciones de abuso.
Además hay que tener en cuenta que los prejuicios y estereotipos de género son
adquiridos desde la niñez así como las estrategias de resolución de conflictos basadas
en la violencia; lo anterior, por medio de los procesos de socialización a los cuales se
ve inmerso el niño, incorporando de esta manera nociones normalizadoras del trato
violento, acompañado de prejuicios que justifican tal trato en contra de la mujer.
Adicionalmente, los contextos de conflicto armado que legitiman la instrumenta-
lización de la mujer como herramienta de guerra mediante el abuso sexual predo-
minantemente, han ayudado a perpetuar esta noción cosificadora de la mujer que
permite que se le trate como tal.
En estos procesos de socialización los menores se convierten en seres sociales al
recibir las normas que se instauran en su cultura y dichas normas contribuyen en la
configuración de expectativas, roles y normas adaptados al sexo de cada uno de los
individuos, construyendo lo que se ha denominado como género. Dentro de tales
procesos de socialización, se pueden identificar procesos primarios y secundarios77.
Los primarios se dan gracias a las concepciones trasmitidas desde los miembros del
entorno familiar, los cuales le dan al niño o a la niña las herramientas básicas para
que respondan a las demandas de su mundo; sin embargo, cuando el menor es tra-
tado con violencia, internalizará este trato como la forma común y normal de resol-
ver los conflictos, lo que se evidenciará en sus relaciones. Con tales herramientas el
menor entra al proceso educativo, donde recibe lo denominado como socialización
76 GÓMEZ, Claudia, Rocío MURAD y María Cristina CALDERÓN, op. cit., p. 96.
77 ESPINAR, Eva. “Las raíces socioculturales de la violencia de género”, en Escuela Abierta No. 10,
2007, p. 31. Disponible en: www.dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2520021.pdf.
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secundaria, donde se reafirman las construcciones de género78 y se complementan
con otros medios de socialización disponibles, como los medios de comunicación y
la comunidad.
Dentro de estos procesos se educa al niño sobre creencias, valores y actitudes
relacionadas con el ocultamiento de las emociones, la preocupación central por el
éxito profesional, el ejercicio del poder como forma de control79, la competitividad,
la fuerza, la apatía y la sexualidad como forma fundamental de relacionamiento80.
Tal educación legitima el trato instrumentalizado de la mujer por el hombre, en
que este preferirá la vulnerabilidad, inocencia y sumisión de la mujer para poderse
desempeñar de acuerdo a lo interiorizado dentro de sus procesos de socialización.
Por el contrario, la mujer es educada bajo las premisas del amor y el cuidado de los
hijos y del esposo, en que se le concibe como cariñosa y sumisa81.
Es por ello que para la erradicación de la violencia contra la mujer se deben crear
programas educativos más que punitivos, que involucren a los diferentes miembros
de la sociedad. En este sentido, las medidas encaminadas a la erradicación de los
feminicidios no sólo deben centrarse en el carácter represivo, que evidencia una res-
puesta a corto plazo para el problema y que, además, involucra al victimario como
único responsable de los actos violentos cometidos contra la mujer, cuando en tal
problemática existen diversos actores involucrados.
Por lo anterior, la idea de la erradicación de la violencia contra la mujer debe cen-
trarse en medidas educativas que combatan desde las raíces del fenómeno a tal pro-
blemática; lo cual contempla la creación de programas educativos que promulguen
la igualdad y que evidencien los vejámenes a los cuales son expuestas las mujeres,
recibiendo el repudio tanto de hombres como de mujeres. Prestando atención en
los programas de empoderamiento a la mujer, la directora ejecutiva de ONU muje-
res para el 2013, Phumzile Mlambo-Ngcuka, resalta el papel de la educación en la
prevención de la violencia contra la mujer, llamando la atención sobre el importante
papel de la educación en las primeras etapas de la vida, donde mediante las herra-
mientas educativas se promueva en los menores relaciones de respeto e igualdad
de género82.
78 Ídem, pp. 31-32.
79 ECHEBURÚA, Enrique y Paz CORRAL, op. cit., p. 80.
80 RUSSELL, Diana, op. cit., pp. 75-76.
81 Ídem, pp. 75-76.
82 ONU Mujeres, Innovar para la Educación de las niñas: empoderamiento para lograr la igualdad-
Phumzile Mlambo-Ngcuka, 8 de octubre de 2013, p. 1. Disponible en: http://www.unwomen.
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En este sentido, ONU mujeres -en colaboración con la Asociación Mundial de
las Guías Scouts(AMGS)- han elaborado un programa que tiene como fin la pre-
vención y erradicación de la violencia de género. El programa denominado “voces
contra la violencia” dirigido a menores y jóvenes desde los 5 hasta los 25 años,
pretende mediante la identificación de las formas de violencia, la compresión de los
derechos y la adquisición de habilidades de liderazgo, enseñar a los menores sobre la
violencia, sus causas y sus consecuencias con el fin de que sean ellos mismos promo-
tores en la erradicación de la violencia de género83.
Programas de esta naturaleza son de suma importancia, pues -como se ha defen-
dido a lo largo de la investigación- las raíces socioculturales de la violencia contra la
mujer requieren medidas acordes, capaces de modificar los prejuicios y estereotipos
creados históricamente, por lo que apremia resaltar el propósito que en la Ley 1761
se encuentra cuando compromete al Ministerio de Educación en la implementación
de currículos con perspectiva de género desde las primeras edades, con clara perspec-
tiva de futuro en la erradicación de la violencia contra la mujer.
En este sentido el artículo 10 de la ley 1761 contempla:
Sobre la perspectiva de género en la educación preescolar, básica y media. A partir
de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Educación Nacional dispondrá lo
necesario para que las instituciones educativas de preescolar, básica y media incorporen a
la malla curricular, la perspectiva de género y las reflexiones alrededor de la misma, cen-
trándose en la protección de la mujer como base fundamental de la sociedad, en el marco
del desarrollo de competencias básicas y ciudadanas, según el ciclo vital y educativo de
los estudiantes. Dicha incorporación será realizada a través de proyectos pedagógicos
transversales basados en principios de interdisciplinariedad, intersectorialidad e inte-
rinstitucionalidad sin vulnerar al ideario religioso y ético de las instituciones educativas,
así como el derecho de los padres a elegir la educación moral y religiosa para sus hijos84.
Sin embargo, la implementación de esta ley así como de las demás medidas ex-
pedidas en pro de los derechos de las mujeres, deben estar acompañadas por una
org/es/news/stories/2013/10/ed-message-for-international-day-of-the-girl-child. Consultado el
4/10/2015, a las 15.55.
83 ONU MUJERES Y ASOCIACIÓN MUNDIAL DE LAS GUÍAS SCOUTS, “Programa de
Educación-Voces contra la violencia”, p. 1. Disponible en: http://www.stoptheviolencecampaign.
com/es/takeaction/educationprogramme. Consultado el 14/9/2015, a las 21.35.
84 Ley 1761 de 2015. Disponible en: http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/leyes/
Documents/LEY%201761%20DEL%2006%20DE%20JULIO%20DE%202015.pdf.
Consultada el 23/10/2015, a las 21.34.
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educación dirigida a los órganos de justicia y demás miembros involucrados en el
cumplimiento de las leyes para que efectivamente sean cumplidas, pues si no se
cambian los prejuicios y estereotipos sociales que acompañan a muchos adminis-
tradores de justicia, la creación de leyes -como la 1761- no serán de mayor impacto
si desde los órganos de justica tales prejuicios no son eliminados, pues como se
mostrará a continuación, otra de las implicaciones de la expedición de una ley como
estas es su potencial aplicativo, cuando no se han atacado las creencias prevalecientes
en muchos administradores de justicia.
Los estereotipos y el acceso a la justicia
El proceso de socialización configura en el menor una serie de creencias sobre el
funcionamiento del mundo, tales ideas se ven conformadas por lo que reciben de
su entono social, el cual está permeado por las premisas tradicionales construidas
a lo largo de la historia. En este sentido, los operadores de justicia incorporan los
estereotipos de género prevalecientes, así como los prejuicios y roles derivados de la
división sexual; de manera similar, su formación profesional en un ámbito de cultu-
ra tan masculina, tal como es el derecho, refuerza sus estereotipos, lo cual permea sus
decisiones a la hora de impartir o hacer efectivas las diferentes normatividades crea-
das. Así, los prejuicios de género han sido una constante en la aplicación de justicia,
uno de los ejemplos más claros es el caso Campo Algodonero donde los prejuicios y
estereotipos de las personas encargadas de investigar tales desapariciones, provoca-
ron que no se organizaran adecuadamente las pruebas recabadas y no se adoptaran
medidas para la aprehensión de los responsables.
Por ello, el dictado de leyes positivas hacia las mujeres ha de centrar su atención
en medidas educativas para reconfigurar las creencias mantenidas por los órganos
de justicia, lo cual permita su aplicación de manera efectiva y que no se queden en
el plano meramente simbólico. En los administradores de justicia de nuestro país
prevalece un deficiente enfoque de género y con sentido educativo y en su razón, la
Ley 1761 plantea medidas educativas para los administradores de justicia, así pues
el artículo 11 de la ley plantea lo siguiente:
Artículo 11. Formación de género, Derechos Humanos o Derecho Internacional
Humanitario de los servidores públicos. A partir de la promulgación de la presente ley,
los servidores públicos de la Rama Ejecutiva o Judicial en cualquiera de los órdenes que
tengan funciones o competencias en la prevención, investigación, judicialización, san-
ción y reparación de todas las formas de violencia contra las mujeres, deberán recibir
formación en género, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en
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los procesos de inducción y reinducción en los que deban participar, de acuerdo con las
normas que regulen sus respectivos empleos85.
Los casos de abuso sexual y de violencia intrafamiliar ejemplifican los prejuicios
mantenidos desde los operadores de justicia, pues en algunos casos la víctima es la
principal responsable de los mismos, ya sea por su forma de vestir o por el incumpli-
miento de sus labores como esposa. Además, se encuentran decisiones diferenciadas
cuando la víctima cumple con las características asociadas a tal prototipo, por ejem-
plo en los casos de violencia intrafamiliar, la mujer sumisa y débil86.
Si bien existen características de la mujer maltratada como se evidenció en apar-
tados anteriores, hay que reconocer que la mayoría de las muestras con las cuales se
realizaron las investigaciones citadas, corresponden a mujeres que habían acudido a
centros de ayuda a causa del maltrato, lo cual significa que son muchas las mujeres
que no se acogieron en estos registros, implicando la no generalización de tales resul-
tados, pues nos podemos encontrar con mujeres que contrario a tal perfil de mujer
sumisa y débil, comprenda dentro de sus estrategias de afrontamiento una defensa
activa frente al agresor.
MOYA y EXPÓSITO87en una explicación sobre la forma en que jurados y jueces
resuelven conflictos en torno al ejercicio de la violencia que habían finalizado con
la muerte del esposo a manos de la esposa, encuentran -apoyándose en diferentes
investigaciones- factores psicosociales desencadenantes como creencias, estereotipos
o esquemas mentales involucrados en la toma de decisiones, son los responsables de
que tanto jurados como jueces evalúen los casos considerados como típicos (mujer
maltratada sumisa y débil) de manera diferente a los atípicos (mujer maltratada que
se defendió activamente) para tomar las decisiones, encontrándose pronunciamien-
tos de legítima defensa o atenuantes en los casos típicos, pero de homicidio en los
casos atípicos.
Lo anterior obedece a la teoría de la prototipicalidad de ROSCH que contempla
que entre más características pertenecientes a un prototipo estén presentes, ma-
yor ajuste se tendrá con el mismo, influenciando de esta manera las decisiones88.
85 Ley 1761 de 2015, cit.
86 MOYA, Miguel y Francisca EXPÓSITO, “Percepción de Personas y de sus acciones”, en
MORALES, Francisco, Elena GAVIRIA y Miguel MOYA, et. al., Psicología social, McGraw Hill,
Madrid, 2007, pp. 267-294.
87 Idem, pp. 289-293.
88 Idem, p. 290.
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Por otro lado, cuando se presenta a la víctima o al delincuente con características
positivas, también tendrá influencia en las decisiones89, así por ejemplo para el pre-
sente caso, como características positivas, se encuentra que la víctima cumpla con el
prototipo de mujer maltratada.
Las implicaciones de esta forma de toma de decisiones son relevantes a la hora de
aplicar las leyes, especialmente las diseñadas para garantizarle los derechos a las mu-
jeres; pues tales prejuicios podrán incidir en la aplicación de las mismas, por ejemplo
en casos en donde el oficio de la víctima no se adecúe con los estándares sociales
de lo que debe ser una mujer, vulnerando de esta manera el derecho al acceso de la
justica de la víctima o su familia en los casos de feminicidio. Si bien en la ley se habla
de que serán feminicidios los casos antecedidos por el aprovechamiento del poder
ya sea social, económico, militar, político o sociocultural; no llama la atención sobre
los feminicidios que se cometan sobre mujeres en razón de su oficio como trabaja-
doras sexuales, lo cual de acuerdo a las definiciones ya mencionadas obedecería a
una muerte en razón de su género. Lo anterior, en razón de los prejuicios sociales
relacionados con la mujer y el cuidado de su cuerpo.
Aunque el anterior ejemplo pueda parecer extremo, resulta ilustrativo sobre el
poder de los prejuicios mantenidos que construyen ideas sobre la forma de compor-
tamiento de las personas, guiando nuestras decisiones, lo cual resulta especialmen-
te relevante cuando se trata de impartir justicia. Se trata de que, según sostienen
MOYA y EXPÓSITO, “los prototipos, esquemas, estereotipos, etc., que llevan los jueces
y jurados a la sala de justicia, actúan como filtros a la hora de evaluar la información y
las pruebas que se aportan de cara a realizar juicios de culpabilidad”90.
Otra de las explicaciones del poder de los prejuicios a la hora de tomar decisiones
se relaciona con la teoría del sexismo ambivalente de GLICK y FISKE, que está
conformado por el sexismo hostil y el benévolo; los cuales a su vez corresponden
con las formas de trato que deben recibir las mujeres por el hecho de serlo. En este
sentido, el “hostil” comprende las actitudes de dominio por parte del hombre para
obtener en la mujer una conducta de sumisión, limitándola además a ciertos roles,
lo cual correspondería a su vez con la definición de sexismo tradicional. Por otro
lado, el sexismo benévolo hace referencia al trato que deben recibir las mujeres que
89 LANDY, David y Elliot ARONSON, “Influence of the character of the criminal and his victim
on the decisions of simulated jurors”, en Journal of Experimental Social Psychology No. 5, 1969,
pp. 141-152, Disponible en: http://www4.uwsp.edu/psych/s/389/landy69.pdf. Consultado el
4/9/2015, a las 22.12.
90 MOYA, Miguel y Francisca EXPÓSITO, op. cit., p. 293.
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se comportan de acuerdo al prejuicio de género, es decir, cuando una mujer se ajusta
a los roles tradicionales por ejemplo de esposa y madre, merece la veneración y el
sacrifico del hombre, en tanto cuando estos roles no son cumplidos la violencia
puede verse legitimada.
Las anteriores teorías ofrecen una visión del poder de las creencias discriminato-
rias que influyen al investigar o denominar un tipo de conducta, pues tal como lo
manifiesta CARCEDO -tras un estudio de seguimiento de las leyes de feminicidio
en Centroamérica- existe una resistencia por parte de los operadores de justicia por
abandonar categorías como crimen pasional o ira e intenso dolor para denominar
las muertes de mujeres91, lo cual aparte de desplazar la atención de las verdaderas
causas que provocan los hechos, constituyen - en la mayoría de las legislaciones de
la región- circunstancias atenuantes del homicidio.
Lo anterior muestra la clara necesidad de medidas educativas que involucren
desde los protagonistas mismos del suceso, tales como víctima y victimario, hasta
los operadores de justicia y la comunidad, la cual puede ser de gran ayuda en la in-
vestigación y atención de las consecuencias subyacentes a la violencia. Tales medidas
deben partir de la reconfiguración de las creencias que sobre el fenómeno se mantie-
nen, pues si tal reconfiguración no se presenta, medidas de carácter punitivo como
las mencionadas, no evitarán que se cometan nuevos actos de feminicidio, siendo
su instauración meramente simbólica, obstaculizando además la atención a medidas
de mayor eficacia y centradas en la prevención más que en la reparación o el castigo.
5. Conclusiones
La discriminación contra la mujer es una conducta naturalizada que se sustenta
en nociones gestadas a lo largo de la historia, tales como la concepción de vulnera-
bilidad y pecado subyacentes a su sexo. Estas presunciones han justificado la asig-
nación de roles que la han excluido de la vida pública y la han sumido en la vida
privada al cuidado del hogar.
Esta exclusión restringió a la mujer de derechos civiles que en el siglo XX, con el
auge de los movimientos feministas, se recuperaron. En este sentido, la mujer empe-
zó a participar en la vida pública, pero conservando las nociones sobre los roles que
91 CARCEDO, Ana, “No olvidamos ni aceptamos: femicidio en Centroamérica 2000-2006”,
Asociación Centro Feminista de Información y Acción (CEFEMINA), San José de Costa Rica,
2010, p. 84.
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como mujer le correspondían. Asimismo, el auge del movimiento feminista puso de
manifiesto la violencia ejercida contra la mujer, principalmente en el ámbito priva-
do, empezando con las luchas por la erradicación de tales conductas.
El derecho penal como principal herramienta de control social, fue y es uno
de los instrumentos a los cuales la mayoría de los movimientos feministas han re-
currido para el control de la violencia contra las mujeres, de tal forma que en los
diferentes Estados se han dictado normas penales que castigan la violencia contra
la mujer en todas sus formas. No obstante, esta violencia y su máxima expresión -el
feminicidio- vienen en aumento, lo cual plantea el interrogante sobre el alcance que
ha tenido la vía punitiva en tales asuntos.
La conceptualización de femicidio y su evolución a feminicidio, contempla una
serie de conductas que a priori lo configuran, tales como situaciones de violencia
sexual cual antecedente inmediato del hecho o la continua violencia ejercida hacia
la mujer que, al agudizarse a través del tiempo, finalizan con su muerte. Este último
caso aparece comúnmente asociado con la problemática de la violencia intrafami-
liar, donde la mujer continúa dentro de la situación de abuso, bajo justificaciones
relacionadas con su rol de cuidadora, su culpabilidad por la conducta del esposo, así
como el miedo a la soledad o al estigma social.
En este sentido, la implementación de leyes que se agoten en el castigo del vic-
timario sin atender a las particularidades de la realidad de la discriminación y vio-
lencia contra la mujer, se constituirán como mecanismos meramente simbólicos
que desplazarán la atención de la sociedad ante otros de mayor efectividad en la
erradicación de la violencia de género. De manera que la implementación sistemá-
tica de medidas represivas justificadas en la defensa de los derechos de las mujeres,
constituyen mecanismos estigmatizadores que perpetúan la visión de vulnerabilidad
que configura en la mujer misma una percepción subjetiva de víctima, impidiendo
su empoderamiento y lucha en razón de sus derechos y su respeto.
Se desconocen las posibles repercusiones positivas o no que la Ley 1671 tendrá
en el control del feminicidio, así como en el castigo de los infractores; pero se resalta
que sin el apoyo en la reconfiguración de los prejuicios de género conservados por
los administradores de justicia, la implementación efectiva de la misma puede verse
truncada, tal como se demostró con la aplicación de la Ley 1257, específicamente
en lo concerniente a la aplicación del feminicidio como agravación punitiva, así
como en la construcción de las medidas encaminadas a la promoción y prevención
de la violencia contra la mujer que esta contemplaba, lo que muestra la necesidad
de no solo reconfigurar las concepciones que sobre el género se mantienen, sino
también en la interiorización de la noción de derechos humanos como derechos de
las mujeres.
Como se ha evidenciado, el papel de los órganos estatales de justicia se ha visto
obstaculizado por las ideas estigmatizadoras sobre las víctimas y los victimarios, en
razón de las cuales han truncado investigaciones y perpetuado la impunidad en re-
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lación con la vulneración de los derechos de las víctimas, tal como sucedió con los
hechos de Campo algodonero en México.
Las raíces mismas de la problemática de violencia contra la mujer, requieren me-
didas de carácter educativo que reconfiguren las premisas sobre las cuales hombres
y mujeres se conciben. Estas medidas no se deben agotar en mensajes de castigo a
los victimarios, sino que se deben insertar en la educación social y familiar desde los
primeros años de vida, pues es ese el momento en que los menores conforman la
esencia de sus concepciones sobre cómo deben comportarse en el mundo y el papel
que les corresponde. Lograr un impacto favorable de los contextos socializadores en
que los menores se desenvuelven, demanda el compromiso de diferentes institucio-
nes sociales, como la familia, la escuela y la comunidad para que la erradicación de
todas las formas de violencia contra la mujer sea una realidad en construcción y una
aspiración realizable.

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