Feminización de los flujos migratorios y violencia de género
Author | Dra. María del Rosario Gómez López |
Pages | 48-72 |
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Feminización de los flujos migratorios y
violencia de género*
DMRGL**
Sumario
I. Introducción
II. Feminización de las migraciones
III. Mujer migrante: especial referencia a la que se encuentra en
situación administrativa irregular
IV. Luces y sombras de los instrumentos de lucha contra la violencia de
género: especial referencia a la mujer inmigrante víctima en España
V Reexionesnales
I. Introducción
La emigración ha existido desde el origen de la humanidad ayudan-
do con su presencia a construir la historia por medio de las corrientes
migratorias. En un primer momento, los desplazamientos no podían
considerarse de gran magnitud hasta que no empezaron a darse a pos-
teriori los de carácter intercontinental. En este sentido, los movimientos
migratorios han existido desde los orígenes de la humanidad, a pesar
de que sólo en la actualidad se hayan visibilizado los problemas que les
son inherentes.
* El hecho de poder contribuir en el libro homenaje de la Profa. Dra. María Acale
Sánchez, me llena de alegría pues desde que fui alumna suya de licenciatura, me
transmitió la sensibilidad necesaria para, como hace ella, acercarme a un tema de
indudable relevancia social y que es fruto de la discriminación de género sufrida
por las mujeres a lo largo de la historia. Desde ese preciso instante crece en mí el
interés por seguir los pasos de la que hoy puedo decir con orgullo, es mi maestra.
Me gustaría aprovechar la ocasión para agradecerle todo el apoyo que me ha
brindado durante tantos años, por su generosidad, sus enseñanzas y su paciencia.
Gracias María por ser mi maestra, mi amiga y por guiar mis pasos académicos.
** Profesora Doctora de Derecho penal de la Universidad de Cádiz. Miembro de los
grupos de investigación “Sistema Penal y Actividad Económica” SEC 378 y “Va-
loracióndeleecienciaeimpactodelarespuestasocialyjurídicaalapederastiaa
partir del análisis criminológico” dirigido por la Profa. Dra. María José Rodríguez
Mesa. DER2015-67303-P.
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Lasinvestigacionescientícassitúan lasprimeras emigracionescon
el origen del ser humano, que a través del nomadismo han ido consti-
tuyendo los distintos pueblos, etnias, razas y culturas que a día de hoy
conforman el mundo. Por el contrario, sí son nuevas las características
concretas que han ido forjándose y adoptándose en función de las cir-
cunstancias y particularidades socioeconómicas y políticas de la huma-
nidaden cada uno desusperiodos históricos que hanidodeniendo
los distintos procesos migratorios. Como apuntaba Goytisolo “la inmi-
gración no es un fenómeno reciente, es posible advertir como en la actualidad
existen factores que han condicionado su tratamiento”1.
En la actualidad, los movimientos migratorios siguen su rumbo,
actualizándose conforme a los cambios económicos que experimentan
lospaíses Laauencia depersonas queemprenden supersonalcami-
no migratorio, ha determinado que distintos países intenten cerrar sus
fronteras endureciendo las condiciones de acceso para controlar la “ola
migratoriaEstosematerializaenelconictoqueexisteennuestrosdías
entreelderechoquetienetodapersonaaemigrarconelndeprosperar
y lograr una vida mejor, recogido a priori en el artículo 13 de la Declara-
ción Universal de los Derechos Humanos de 19482 y, el argumento que
1 GOYTISOLOJuanPrólogoenGoytisoloJuanNAIRSamidirsEl peaje de
la vida. Integración o rechazo de la inmigración en España, Editorial Aguilar, Madrid,
2000, p. 14.
2 Artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948: “1.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio
de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y
a regresar a su país”. A pesar del reconocimiento de estos derechos, existen limita-
ciones excepcionales al derecho de circulación. De ahí a que se entienda ese de-
recho a la libertad de movimiento con determinados matices. Estos matices son:
situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia
hayasidoproclamadaocialmentelosEstadosPartesenelpresentePactopodránadoptar
disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, sus-
pendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones
no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional
ynoentrañendiscriminaciónalgunafundadaúnicamenteenmotivosderazacolorsexo
idioma, religión u origen social”. Artículo 12.3 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos. “Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restriccio-
nes salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la segu-
ridadnacionalelordenpúblicolasaludolamoralpúblicasolosderechosylibertadesde
terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”. Se
puede prohibir la salida de una persona de un país para impedir que una persona
acusada de cargos abandone el país y no pueda ser juzgada Ninguna de las ex-
cepciones anteriores, limitadoras del derecho de movimiento, no deben obedecer
a una decisión arbitraria ni ser de carácter permanente.
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otrosdeendenentornoalapuestaenpeligrodelEstadodelbienestar
la estabilidad y la identidad nacional por medio de la inmigración. Se ha
utilizado el término “a priori” en cuanto al reconocimiento del derecho
a la libertad de movimiento que proclama el artículo 13 de la Declara-
ciónUniversaldelosDerechosHumanospuestoquetalycomoarma
Heller, de este artículo se desprende que a “la emigración es un derecho
humano, mientras que la inmigración no lo es”3.
A lo largo de los años, se han ido originando y fraguando bajo el
velodel conicto anteriormente citadoyde la alarma socialdistintas
políticas migratorias -no sólo europeas sino del resto de los países eco-
nómicamente desarrollados-, las cuales tienen como objetivo estructurar
y desarrollar estrategias de índole económica, social, laboral y política,
conelndecontrolarydirigirlosujosmigratorios
Las migraciones han pasado de considerarse como un proceso con-
sustancialanuestra especie a ser explicadas denidas einclusotra-
tadas como un problema desde determinadas ópticas. Como ha indi-
cadoDe Lucas seguirenfocando la realidaddelos ujosmigratorios
la extranjería o la inmigración de forma sectorial, presentándolos como
problemas conyunturales, aun cuando se les pueda reconocer en deter-
minados momentos y ámbitos una particular gravedad (en un contexto
preciso), considerándolos como una amenaza o un problema -hecho que
sucede a día de hoy en la mayor parte de los supuestos-, hace que se
lleven a cabo aproximaciones sectoriales al fenómeno migratorio y den
como resultado una incapacidad para comprender la dimensión global
deesteprocesoEl noabordarelfenómenodelosujosmigratoriosde
maneraglobalgeneraquequedenecossueltosquedancomoresultado
esas condiciones de precariedad que se producen dentro del citado fenó-
meno y esto producirá el fracaso por parte de los Estados, derivando en
violaciones de los derechos humanos de los inmigrantes4.
Un claro ejemplo de lo aportado por De Lucas, se ve a día de hoy.
No sólo la mayor parte de los Estados Europeos sino que también Amé-
ricadel norte ante losujosmigratorios han adoptado ymodicado
sus normas reguladoras de la extranjería en torno a la situación -que
empujada por el alarmismo y desvirtuando la realidad- se han dirigido
3 HELLER Agnes, “Diez tesis sobre la inmigración”, en Diario El País hpelpais
com/diario/1992/05/30/opinion/707176809_850215.html , 30 de mayo de 1992, fe-
cha de consulta: 30 de mayo de 2013.
4 DE LUCAS MARTÍN, Javier, “Las propuestas sobre políticas de inmigración en
Europa y la nueva ley 4/2000 en España”, en Colomer VIADEL, Antonio (coord.),
Emigrantes y estabilidad en el Mediterráneo. La polémica Ley de extranjería, Nomos,
Madrid, 2001, pp.133 y ss.
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principalmente a restringir la entrada de extranjeros y dejar de lado los
derechos humanos, en aras de preservar determinados bienes jurídicos
yevitar unconictoque lamayoría delasocasiones siquieraexistía o
era infundado.
Lo realmente preocupante es la no existencia de políticas de inmigra-
ciónqueesténalaalturadelosdesafíosqueplanteanlosnuevosujos
migratorios y las distintas situaciones de las personas migrantes. En el
caso de España, no es difícil ver como aspectos fundamentales de las po-
líticas de inmigración deberían ser objeto de reconsideración y que estas
seadecuendeformaecazalasnecesidadestantodelasociedadcomo
de los propios inmigrantes.
Se torna necesario pues, una política de inmigración que sin renun-
ciar al establecimiento de mecanismos adecuados de control, no olvide
los derechos de las personas migrantes.
El reconocimiento de los derechos a las personas migrantes constitu-
ye uno de los pilares básicos de la integración, puesto que su ausencia
hace al colectivo de personas inmigrantes más vulnerable en su interac-
ción diaria con la sociedad e institucionalizan diferencias entre estos y
los demás ciudadanos. Es por esto que la normalización de la situación
de los inmigrantes y su el pleno reconocimiento de sus derechos, debe
serentendidoportodoscomounbienpúblicoquenosbeneciaencuan-
to personas y en cuanto parte de la ciudadanía.
Comoargumentan OlivánLópez yDe LucasMartínel proceso mi-
gratorio y las respuestas que se ofrezcan a este proceso, nos deben de ofrecer los
datossucientessobrelanecesidaddereconstruir laciudadanía5” y la demo-
cracia misma como pasarela para “aproximarnos a las exigencias de un plu-
ralismo tomado en serio en una democracia que intente reducir la exclusión”6.
Los datos proporcionados por Eurostat ponen de relieve que la ma-
yor parte de los países de la Unión Europea -entre los que se encuen-
traEspañacomounodelos quemás recibenun ujode inmigración
de gran calado7. El hecho que este fenómeno no sólo lejos de decrecer,
sino que en mayor o menos medida sigue su curso, repercute de manera
5 OLIVÁNLÓPEZFernandoEl extranjero y su sombra: crítica del nacionalismo desde
el derecho de extranjería, San Pablo, Madrid, 1998, p.268.
6 DE LUCAS MARTÍN, Javier, Las propuestas sobre políticas de inmigración en
Europa, cit., p.131.
7 Véase el informe emitido por Eurostat a 18 de diciembre de 2015 sobre: Fo-
reign citizens living in the EU Member States hpeceuropaeueurostat
documents/2995521/7113991/3-18122015-BP-EN.pdf/d682df12-8a77-46a5-aaa9-
58a00a8ee73e
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importante en la vida de las sociedades emisoras y de acogida, pues sus
dimensiones, la intensidad, las formas de llegada al país y las caracterís-
ticas de las personas migrantes, presentan diferencias no sólo en cada
uno de los Estados miembros, sino con respecto a periodos anteriores.
Ahora bien, como manifestó el Consejo Económico y Social español, el
fenómeno de la inmigración ha sido constante y fundamental para el
desarrollo económico, social y cultural del conjunto de la Unión Euro-
pea, su intensidad e importancia han hecho de este fenómeno uno de los
componentes más importantes y de mayor relevancia para el desarrollo
económico, aunque también, uno de los temas más urgentes de la agen-
da pública, tanto para el conjunto de la Unión Europea, como para la
mayoría de los Estados miembros8 .
Esto ha dado como resultado que en la Unión Europea, se haya gene-
ralizado un modelo de gestión de la inmigración que se caracteriza por
desarrollar y poner en marcha una política instrumental, defensiva, una
política de policías de fronteras y adecuada a las necesidades del mer-
cado de trabajo9. Todo esto de espaldas al reconocimiento de derechos y
libertades a las personas inmigrantes, sino todo lo contrario, esto es, ex-
tranjerizando y estigmatizando, incluso diferenciando por categorías de
extranjeros y relegando a la mínima expresión al inmigrante en situación
administrativa irregular.
España como país receptor, al igual que otros países del entorno eu-
ropeo, también ha elaborado un marco de políticas sobre inmigración
que viene a reconocer la necesidad de poner en marcha Planes sobre esta
materia. Pues no puede olvidarse que España es un país atractivo al que
emigrar. Tanto la lengua, segunda más hablada en el mundo, como las
costumbres coinciden o se asimilan a las de muchos otros países, particu-
larmente los de habla hispana. Así mismo, destaca la predisposición a la
integración que los españoles detentan para con los extranjeros. Además
deestoporsusituacióngeográcasirvedepuertadeentradaaEuropa
En este sentido, toda política de inmigración va encaminada a la inte-
gración a priori de la población inmigrante. Pues dentro de estas se exige
la adopción de medidas en materia de llegada y acogida, de información
relativasalacceso dela viviendaa laeducaciónreunicaciónfamilia
8 Informa 2/2004, de 28 de abril de 2004, “La inmigración y el mercado de traba-
jo en España”, en Colección informes, Consejo Económico y Social, 2004, mayo,
pp. 5-10.
9 DE LUCAS MARTÍN, Javier, “Algunas propuestas para comenzar a hablar
en serio de política de inmigración” en DE LUCAS MARTÍN, Javier / TO-
RRESPÉREZ, Francisco (Dirs.), Inmigrantes ¿cómo los vemos? Algunos desa-
fíos y malas respuestas, Talasa, Madrid, 2002, p.26.
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entre otras. Por tanto, el objetivo fundamental que impregna cualquier
Plan no es otro que el de reconocer en primer lugar el fenómeno de la
inmigración y con ello no sólo la integración de la población inmigrante,
sino también el reconocimiento de los derechos humanos, de esos que
les son inherentes como personas y vienen reconocidos tanto en normas
internacionales como europeas.
A pesar los esfuerzos llevados a cabo en este sentido, la ausencia de
inclusión legal en determinados aspectos -a los que se harán referencia a
lo largo de este trabajo- elimina de un plumazo cualquier logro o puesta
en marcha para alcanzar la efectiva integración, puesto que, el recono-
cimiento legal es el punto de partida para poder acceder a los servicios
que la sociedad en este caso la española les ofrece. Como regla general, el
colectivo de personas inmigrantes, están sometidos a las mismas obliga-
ciones que los nacionales, y sin embargo, en paralelo, el Estado español
se reserva poderes discrecionales en los que el reconocimiento de dere-
chos a estos, no cumplen, sino que por el contrario generan exclusión
-como es el caso de las mujeres inmigrantes víctimas de violencia de
género en situación administrativa irregular-.
En resumen, el reconocimiento de derechos es uno de los pilares bá-
sicos sobre los que descansa la integración, puesto que cualquier tipo de
limitación de estos hacia el colectivo inmigrante genera que sean vul-
nerables ante la sociedad e “institucionaliza las diferencias entre los inmi-
grantes y los demás ciudadanos”10. Por lo que es de vital importancia que la
normalización entendida como reconocimiento pleno de derechos a las
personas inmigrantes, tendría que considerarse y convertirse en un obje-
tivo prioritario por cuanto esto presenta un carácter bidireccional que no
únicamentebeneciaaestaspersonassinotambiénalosnacionales11.
Por ello, las políticas migratorias han de tener en cuenta en todo mo-
mento y no perder de vista: el reconocimiento de la inmigración como
un fenómeno constante; la necesidad de información en materia de fron-
teras, que dirija sus esfuerzos a la reducción de la inmigración irregular
sin dejar de lado que son personas y en este sentido combatir aquellos
comportamientos que los hacen especialmente vulnerables así como
erradicar y prevenir que sean víctimas de redes criminales y de concre-
tos delitos; y con apoyo permanente a la integración; así como otorgarles
10 GOIGMARTÍNEZJuanManuelInmigración y derechos fundamentales, Universitas
Internacional, S.L, Madrid, 2008, cit., p. 45.
11 GOIGMARTÍNEZJuanManuelInmigración y derechos fundamentales, cit., p. 45.
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un papel principal en el diseño de acciones comunitarias que no se limi-
ten únicamente a la lucha contra la inmigración irregular12.
Queda claro pues que para el efectivo logro de las políticas de in-
migración, además de lo señalado en el párrafo anterior, esto dará sus
frutos si hay una participación y coordinación entre el Estado, las Co-
munidades Autónomas, los ayuntamientos, además de los miembros de
la Unión Europea, de acuerdo con las competencias que les sean atribui-
bles a cada nivel.
II. Feminización de las migraciones
Como se ha venido poniendo de relieve los movimientos migratorios
son fenómenos característicos de la ciudadanía mundial. De hecho, el
Informe sobre desarrollo humano de 2009, señala que cada año más de
cinco millones de personas cruzan las fronteras internacionales con el
propósito de establecerse en un país desarrollado. Esto trae consigo que
la composición de las corrientes migratorias sean susceptibles a cambios,
frutodeloscualeslasmigracioneshanpasadoatenerunmarcadoperl
femenino.
Es decir, mujeres que optan por abandonar sus países de origen para
integrarseenla economíadeotroya suvezgenerar beneciosalpaís
dedestinoTantoesasíquelaONUseñalaenunodesusinformesenel
2005, que en ese año, 90 millones de mujeres se encontraban fuera de sus
países de origen13. El objetivo que motiva estos cambios de las mujeres es
la mejora personal, no sólo de ellas mismas, sino de su familia (habitual-
mente dependiente de ellas); hecho que no se da de manera tan gene-
ralizada en el colectivo de hombres migrantes. Las mujeres que vienen
a través de reagrupación familiar, suelen hacerlo huyendo de determi-
nadas condiciones de vida (guerra, hambre, discriminación de género).
Finalmentehaymujeresqueemigranconelndemejorarycompletar
sus estudios y profesión. En ocasiones, estas razones se solapan, puesto
que muchas mujeres emigran por varias de ellas.
12 Vid., sobre esta cuestión, Triandafyllidou, Anna, “Control de la inmigración en
el sur de Europa: estrategias de “retención en el punto de entrada””, en Publicacio-
nesdelRealInstitutoElcanodeestudiosinternacionalesyestratégicoshp
www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/web/rielcano_es/contenido?WCM_
GLOBALCONTEXTelcanoelcanoeszonasesdemograaypoblacionari
2010.
13 “La mujer y la inmigración internacional”. Informe elaborado por el Departamen-
todeAsuntosSocialesyEconómicosOrganizacióndeNacionesUnidas
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Actualmentelafeminización de los ujos migratorios presentaun
carácter novedoso, puesto que su estudio es relativamente reciente de-
bido al haberse considerado a los hombres como protagonistas de la mi-
gración, mientras que la mujer ocupaba un papel de mera acompañante
o dependiente del hombre. La falta de fuentes estadísticas que desglo-
saran los datos sobre migración por sexo eran inexistentes o difíciles de
obtener. En palabras de Balbuena, “las mujeres siempre han estado presentes
en los movimientos migratorios, pero hoy se las encuentra en casi todas las re-
gionesentodos lostipos deujosy cadavezmás salendemanera autónoma
a diferencia de otros siglos dónde el patrón era asociativo”14. Hasta la fecha,
era común como la migración femenina venía en la mayoría de los casos
vinculadaalareunicaciónfamiliarPorelcontrariolatendenciaactual
es la migración independiente de mujeres en búsqueda de una mejora en
su situación profesional o personal.
Estudiosas del tema que se articula, entre las que destaca Morokva-
sic en 1994, denunciaron la invisibilidad de las mujeres que emigraban.
Señala Morokvasic que la migración femenina se ha analizado desde la
óptica de “mujeres bajo el ala de un jefe de hogar, como esposas e hijas”15,
entendiendo esa migración como un resultado de la masculina o como
un proceso migratorio determinado por otros miembros de la unidad
familiar. No obstante, cada vez son más numerosos los estudios que se
centran en la importancia de las mujeres en las migraciones. Autores
comoCastlesyMillerdenen ensuspublicacioneslafeminizaciónde
la migración, como una de las manifestaciones de mayor peso a la hora
de encuadrar el término “Era de la Migración”16. En la actualidad, al es-
tudiar este fenómeno, se incluye la variable género como variable central
a la hora de analizar la gestión de las remesas, nuevos tipos de modelos
familiares, inserción laboral entre otros. Prueba de esto son las sucesivas
investigaciones llevadas a cabo a partir de las décadas de 1980 y 1990
dónde a los estudios de las migraciones, se les incorpora la perspectiva
de género. Esto queda constatado por las profesoras e investigadoras
14 BALBUENA, Patricia, “Feminización de las migraciones” en Revista aportes an-
dinos, 2003, nº7, Universidad Andina Simón Bolívar. Programa Andino de Dere-
chos Humanos, PADH, “Globalización, migración y derechos humanos”, p.16.
15 MOROKVASIC, Mirjana, “Birds of passage are also women”, en International
Migration Review, 1984, nº 18, pp.886-900.
16 LaEra dela Migraciónviene denidafundamentalmenteporcincoaspectos
globalización, aceleración, politización, diferenciación y feminización. CASTLES,
Stephen / MILLER, Mark, The age of migration: international population movements
in the modern world, Palgrave MacMillan, United Kingdom,4th edition, 2009,
pp 97- 98.
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Boyd y Grieco en su artículo “Women and migration: incorporating gen-
der to international migration theory”17.
Para la socióloga neerlandesa Sassen, el género es la pieza clave para
comprender la constitución de los procesos migratorios entendidos
comoglobalizacióndeltrabajoarmaquela migración se da fundamen-
talmente porque la economía global promueve la formación de una demanda de
obra femenina y el sistema de género favorece la formación de estos mercados
laborales […] existe una conexión entre las necesidades de las ciudades globales
de contar con mano de obra a bajo costo y la feminización de la inmigración”18.
En la misma línea se encuentran las aportaciones dadas por Dumont
y Liebig, para los que la feminización de las migraciones europeas, están
en estrecha conexión con el aumento de participación laboral de las mu-
jeres inmigrantes. Añaden, que a su vez esto es posible por la cantidad
de demanda de trabajo existente en los países desarrollados, como resul-
tado de la inserción laboral de las mujeres autóctonas europeas19. Como
bien es sabido, esta feminización de la migración viene coloreada de un
intenso carácter laboral, ya que no sólo se debe a la demanda de empleo
de los países desarrollados, sino que a su vez juega un papel importante
elperldeltrabajoquesevayaadesempeñarenellugardedestinoLas
mujeres migrantes a menudo ocupan puestos desvalorados socialmente,
tales como servicio doméstico, servicios de cuidado personal, prostitu-
ción, tareas agrícolas temporales entre otros, de ahí a que se contemplen
los términos “Servants of globalization” o “Global women” para nom-
brar a las mujeres que emigran con la idea de trabajar en estos sectores.
En ocasiones, estas mujeres tienen un nivel de formación superior que
lo que les exige el trabajo a realizar, esto unido a otras circunstancias
originan en las mujeres estados de ansiedad, problemas de autoestima
y depresión. Estos factores en ocasiones acentúan la vulnerabilidad de
las mujeres empujándolas en determinados momentos por las concretas
circunstancias en las que viven a delinquir.
17 BOYDMonicaGRIECOElizabrthWomenandmigrationincorporatinggen-
der to international migration theory”, en Florida state university college of social
sciences, 2003, pp.1-29.
18 SASSEN, Saskia, Globalization and its discontents. Essays on the New Mobility of Peo-
ple and MoneyNewPressNewYorkppyss
19 DUMONT Jean LIEBIG Thomas Labour market integration of inmigrant
womenoverviewand recent trends ponencia presentada enOECD and Eu-
ropean Commission Seminar: “Migrant women and labour market: diversity and
challenges”, BruselasppleCUsersusuarioDownloadsimmmi-
grwom05_docs_en%20(2).pdf.
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DMRGL
Si se analizan los datos que nos ofrecen las fuentes estadísticas, se
observaclaramentecomoquedaaanzadalaideadelafeminizaciónde
losujosmigratoriosespecialmentelosquesedirigenhaciaEuropa
El notable incremento de la población migrante femenina sobre todo
en el continente europeo. Esto se debe, no sólo a la situación económica
y social de la mujer en los países desarrollados, con acceso a la educación
y al empleo, sino también al estatus que las mujeres migrantes tienen en
sus países de origen. Por tanto, esta combinación entre los factores que
se dan en el punto de origen y en el punto de destino interactúan y de-
terminansiunujomigratorioserálideradopormujeresoporhombres
Ahora bien, si se comparan estos resultados con los de la población
migrante masculina, es aún más visible como efectivamente la tasa de
participación de las mujeres en la migración transfronteriza ha aumen-
tado considerablemente. Esto es debido, a que las mujeres son más poli-
valentesyexiblesqueloshombresyporellomásproclivesaadaptarse
a las vicisitudes de los fenómenos migratorios. Por ello, desde 1990 hasta
2010, el número de mujeres migrantes es superior al de los hombres,
sobre todo en Europa.
En síntesis, se observa un notorio aumento de las migraciones feme-
ninas de tipo primario. Esto es, migrantes por derecho propio y, no como
migrantes secundarias, las cuales lo hacían de la mano de los hombres.
Conforme aumenta el número de mujeres migrantes, también lo hace
el número de estas mujeres en situación administrativa irregular. En Es-
paña, el colectivo de mujeres migrantes indocumentadas es diverso y
heterogéneo. Las mujeres proceden de distintos países y culturas, inclu-
so pertenecen a etnias distintas, como también son distintos los motivos
porlosqueemigranElujoindocumentadodemigrantesenestecaso
de mujeres, es complejo a la hora de ser contabilizado o estimado debido
a su alto grado de invisibilidad. Este colectivo no es tenido en cuenta en
losestudiosestadísticosrealizadospor partedelosorganismosocia-
les. De este modo, a pesar de ser un componente importante dentro de
losujosmigratorios supresencianoesrelevanteconlasubsiguiente
discriminación y abandono en el cajón de la vulnerabilidad. Al no ser
incluidas en los estudios, tampoco lo son los motivos, los obstáculos, ni
la situación en la que se encuentran.
Estoponedemaniestola invisibilidaddeestasmujerestanto para
los legisladores, como para los organismos internacionales, europeos y
nacionales. Los cuales, viene haciendo oídos sordos ante una realidad de
sumaimportanciaparaelcontroldelosujosmigratoriosloquea priori
parece interesar), y para tomar medidas que vengan a combatir y pro-
porcionar protección a estas mujeres en riesgo de sufrir distintos abusos.
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III. Mujer migrante: especial referencia a la que se encuentra
en situación administrativa irregular
Dentro del colectivo de las mujeres migrantes, llaman particularmen-
te la atención, las que se encuentran en situación administrativa irre-
gular. La inmigración “clandestina” trae consigo efectos devastadores,
vulnerabilidad, discriminación, desprotección, etc.. La condición de vul-
nerabilidad de las personas migrantes ha sido estudiada y abordada por
distintas e importantes conferencias internacionales. Entre ellas pueden
destacarse la Declaración y Programa de Acción de Viena -1993-, el Pro-
grama de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo de El Cairo en 1994 -Capítulo X, el Programa de Acción de la
Cumbre Mundial del Desarrollo Social de Copenhague en 1995 -Capí-
tuloIIIyeldocumentonaldelaConferenciaMundialsobrelosDere-
chos de la Mujer en Pekín en 1995 -Plataforma de Acción, Capítulo. IV.D-
, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la
violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en 2011, entre otros.
De hecho, es tal la trascendencia que tiene el fenómeno migratorio
así como los efectos que tiene aparejados -riesgos, desventajas…y de-
más-, que en ocasiones afectan a los derechos humanos de las perso-
nas migrantes. Tanto es así, que la Comisión de Derechos Humanos de
NacionesUnidascrealaguradeRelatora Especialparalosderechos
humanos de las personas migrantes en 1999, situando como objetivo pri-
mordial del cargo el de “examinar los medios necesarios para superar los
obstáculos a la protección plena y efectiva de los derechos humanos de todos los
migrantes”20.
Es en el año 2000, cuando la Relatora Especial Rodríguez Pizarro,
presenta un informe dónde insta a los Estados a “examinar y reforzar la
protección de los derechos humanos de los migrantes” y a que estos presten
atención prioritaria a aquellos que se encuentren en situación adminis-
trativa irregular21. Para Rodríguez Pizarro, el concepto de vulnerabili-
dad en el colectivo inmigrante es producto de “la combinación de: a) las
diferencias de poder basadas en una estructura en la que el inmigrante se en-
cuentra en un nivel inferior que los nacionales”22.
20 Resolución 199/44. Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
21 Informe presentado por la Relatora Especial Sra. Gabriela Rodríguez Pizarro en
2000. E/CN.4/2000/82.
22 Informe presentado por la Relatora Especial Sra. Gabriela Rodríguez Pizarro en
2000. E/CN.4/2000/82 (párrafo 71).
59
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En este sentido, se entiende que las personas migrantes en situación
irregular, son especialmente proclives y vulnerables a los abusos y a las
violaciones de derechos humanos. Por tanto, la Relatora Especial, re-
fresca la conciencia a los Estados a la vez de insistirles de nuevo sobre
la obligación de ejecutar los compromisos internacionales asumidos en
materia de derechos humanos sobre todo los correspondientes a los “de-
rechos no derogables de toda persona humana”.
La disposición de los Estados receptores, por medio de sus normas y
sus prácticas, es de vital importancia para combatir las distintas situa-
ciones de vulnerabilidad de las personas migrantes, ofreciéndoles una
adecuada protección y acceso a los servicios sociales, económicos, entre
otros, que les son reconocidos a las demás mujeres que por sus caracte-
rísticas son sensibles ante determinados comportamientos.
El colectivo de personas migrantes en situación administrativa irre-
gular especialmente vulnerables se compone de niños, niñas, y mujeres
víctimas de violencia de género. Esto queda subrayado en la Conferencia
de Viena de 1993. Esta conferencia, marca un hito en cuanto a la impor-
tancia de los derechos de las mujeres como derechos humanos, puesto
que la Asamblea General de Naciones Unidas declaró que “los derechos
humanos de las mujeres y de las niñas son una parte inalienable, integral e
indivisible de los derechos humanos universales”23. Asimismo, tanto la De-
claración como el programa de Acción de Viena, contribuyeron a guiar a
Naciones Unidas en esta dirección, dando como resultado la Declaración
sobre Eliminación de la Violencia contra la Mujer elaborada también en
1993. La Declaración solicita a los Estados a “proceder con la diligencia de-
bidaandeprevenirinvestigaryconformealalegislaciónnacionalcastigar
todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el
Estado o por particulares”. Del mismo modo, insiste a los Estados a “adop-
tar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente
vulnerables”24.
El último resorte normativo que, sigue la línea de los anteriormente
aludidosalponerdemaniestolanecesidaddeofrecerproteccióna
este colectivo, es el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y
lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en
2011 celebrado en Estambul al que se ha venido haciendo referencia a lo
largo del este trabajo.
23 AsambleaGeneraldeNacionesUnidasACONFdedejuliode
24 Asamblea General de Naciones Unidas (Resolución 48/104 de 20 de diciembre de
1993. Artículo 4, párrafo c) y l)).
60
F
Si se hace un análisis de todas las convenciones y programas de ac-
ción que se han elaborado a lo largo de los años, podría decirse que tie-
nen como denominador común el fenómeno migratorio desde distintas
ópticas. Una de ellas se centra en destacar la situación de doble o triple
vulnerabilidad a las que se exponen las mujeres que migran y con ello,
incluir la perspectiva de género en todas las políticas migratorias.
Las mujeres migrantes están más desprotegidas que los hombres por
el mero hecho de ser mujer, de manera que se encuentran expuestas en
mayor medida a sufrir abusos añadidos como la violencia física, psicoló-
gica e incluso a la expropiación de sus ingresos25. La Federación de Mu-
jeres Progresistas, recoge en su informe “Mujeres inmigrantes y Violencia
de Género”, que las mujeres inmigrantes sobre todo las indocumentadas,
se encuentran “una serie de circunstancias que aumentan su vulnerabilidad
enrelaciónaestedelitodesamparoydicultanlarupturadelcicloviolento26.
Por consiguiente, las mujeres inmigrantes en situación administra-
tiva irregular se encuentran en una situación de triple vulnerabilidad
por obvias razones de peso: ser mujer, ser extranjera y encontrarse en
situación administrativa irregular. Ante esta panorámica, se han desa-
rrollado múltiples esfuerzos a nivel internacional, europeo, nacional y
autonómico,27 aunque no todos han dado el resultado esperado.
Lasestadísticasocialesrespectoal númerode mujeresvíctimasde
violencia de género en España, son imprescindibles a la hora de recabar
información y poder evaluar las dimensiones del fenómeno. Sin embar-
gosonunarma dedoblelopuestoquesólomuestranunacaradela
25 Informe presentado por la Relatora Especial Sra. Gabriela Rodríguez Pizarro en
2000. E/CN.4/2000/82.
26 LÓPEZREUSCH EvaMujeres inmigrantesy violenciade géneroAproxima-
ción diagnóstica a tres años de la existencia de la Ley de medidas de protección
integral contra la violencia de género”, en Revista Federación de mujeres progresistas,
2007, otoño cit., p.8.
27 Pueden verse en este sentido a parte de los ya mencionados: la Carta de las Nacio-
nes Unidas en vigor desde 1945, en la que se incide en los derechos fundamentales
del ser humano así como en la igualdad de derechos de mujeres y hombres; la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer (CEDAW) en 1979, adoptada en el seno de la Asamblea General de Nacio-
nes Unidas; la Resolución del Parlamento Europeo sobre la tolerancia cero ante la
violencia contra las mujeres de 1997; IV Conferencia Mundial sobre la Condición
Jurídica y Social de la Mujer (Pekín 1995); Convención Interamericana para pre-
venir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1994); Decisión marco
EU-wide protection for victims of crime- Agreement on the European Protection
OrderLeyIntegraldeMedidasdeProtecciónIntegralcontralaVio-
lencia de Género.
61
DMRGL
moneda, quedando invisibilizados un gran número de casos de violen-
cia de género28.
Esto queda demostrado en la macroencuesta realizada por el Instituto
de la Mujer en 2006 y en la de 2015 por la Delegación del Gobierno para
la Violencia de Género, que el 7% de las mujeres extranjeras indocumen-
tadas que fueron entrevistadas, admitieron haber sufrido malos tratos,
frente al 3,5% de las mujeres nacionales. En la encuesta llevada a cabo en
el 2015, se constató que un 4,2% de las mujeres extranjeras sufrían vio-
lencia física de sus parejas actuales frente al 1,6% de las españolas. Son
las mujeres de origen extranjero las que han sufrido violencia con mayor
frecuencia (14,1%) que las mujeres nacionales (5,8%).
En esta misma línea, un estudio llevado a cabo en centros médicos de
Atención Primaria de tres Comunidades Autónomas (Andalucía, Valen-
cia y Madrid), concluyó que un 65% de las mujeres inmigrantes encues-
tadas había sufrido maltrato alguna vez en la vida, frente a un 30% de
las mujeres españolas29.
Los motivos por los que no fueron denunciados los episodios de mal-
trato, pueden agruparse de la siguiente manera:
-Desarraigo. La mujer que migra, generalmente se encuentras desu-
bicada dentro del país receptor. Se debe, al impacto que supone enfren-
tarse a un país con una cultura diferente a la de origen, en ocasiones
con un idioma distinto, sin redes familiares y en algunos casos con sus
expectativas frustradas.
A estas razones se suman las barreras lingüísticas o la falta de infor-
maciónadecuada sobre lasmedidasespecícas con lasquese cuenta
tanto de índole económica superar la violencia, así como las jurídicas
para acceder a la justicia frente a los abusos sufridos. La falta de redes
familiares y sociales de apoyo para informarse y disponer de auxilio, la
dependencia económica del agresor, o la percepción de las instituciones
públicas más como una amenaza por el miedo a no ser creídas o a que
la denuncia de violencia de género pueda afectar al proceso de regula-
28 Losdatos que ofrecenlasfuentes estadísticas ocialeshacen referencias alnú-
mero de mujeres víctimas de violencia de género nacionales o de en situación
administrativa regular dejando oculta la sufrida por las mujeres inmigrantes en
situación irregular.
29 RUIZ PÉREZ IsabelPLAZAOLA CASTAÑOJuncalBLANCO PRIETO Pilar
GONZÁLEZBARRANCOJuana AYUSOMARTÍNPilarMONTEROPIÑAR
María Isabel, y el Grupo de Estudio para la Violencia de Género: La violencia
contra la mujer en la pareja. Un estudio en el ámbito de la atención primaria, en
Gaceta SanitariappCitadotambiénenelInformeanualdelObser-
vatorio sobre Violencia de género 2007, p.110.
62
F
rización, son motivos de peso frente al deseo que estas mujeres tienen
de acabar con la situación de maltrato que vienen soportando. Lo aquí
expuesto, son algunos de los factores que inciden en que este colectivo
de mujeres se encuentre especialmente expuesto a abusos y, que éstos
puedan quedar impunes.
-Trastornos en la salud. Estrés emocional, impotencia, miedo y senti-
miento de lucha por la supervivencia. Todo ello en conexión a la búsque-
da de trabajo, al miedo a ser a ser expulsadas…etc.. Achotegui Loizate,
armóenlasIIJornadas SaludeInterculturalidadqueen España, más
de 600.000 inmigrantes irregulares y a otros 200.000 en situación de tempora-
lidad, se le diagnostican trastornos” al mismo tiempo, advierte que “se trata
de un trastorno sumergido, nosotros sólo conocemos la punta del iceberg”30.
En algunos casos, el denunciar los hechos aumentaría los síntomas y
provocaría una situación aún mayor de carga emocional y trauma en
sus vidas.
Ahora bien, el desconocimiento de las leyes en el país de destino. Es
una de las razones en las que hay que detenerse y prestarle cierta aten-
ción. El hecho de que estas mujeres se encuentren en situación adminis-
trativa irregular, y vivan constantemente con miedo a ser expulsadas,
volviendo a sus países dejando aquí a sus hijos o hijas, y con el riesgo
que supone la vuelta a sus países en la mayoría de los casos, por no decir
en todos. Esta vía trae consigo una mayor desprotección ante la violen-
cia que sufren, siendo la razón por la que estas mujeres no salen de su
estado de aislamiento y, no se deciden a dar el paso de romper con el
maltrato y denunciar31.
Aquellas mujeres que han sido reagrupadas por sus parejas temen
denunciar ante el riesgo de perder ese “privilegio” de residencia en el te-
rritorioenelcasodequeloshechosnopudieranquedarsucientemente
acreditados. El temor con el conviven, trae consigo que se creen rela-
ciones de dependencia entre reagrupada y reagrupante, potenciando el
aislamiento de las mujeres.
En el caso de las mujeres en situación administrativa irregular, hasta
hacepoco elmiedo fuepavor Yaqueel simplegestode denunciarla
30 ACHOTEGUILOIZATEJosebaIIJornadasSaludeInterculturalidadenMu-
jeres inmigrantes y violencia de género. Aproximación diagnóstica a tres años de la exis-
tencia de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, 2007,
Pamplona, 17 y 18 de octubre, p.9.
31 ACALESÁNCHEZ MaríaMujeres inmigrantes víctimasde violenciade vio-
lenciadegéneroenEspañaenRUÍZRODRÍGUEZLuisRamónCoordSiste-
ma penal y exclusión de extranjeros, Bomarzo, Albacete, 2006, p.126.
63
DMRGL
situación y encontrase en régimen administrativo irregular, suponía que
se enfrentasen a la temida expulsión, independientemente que fuesen
víctimas. El carecer de estatuto legal en el territorio español, implicaba
que corriesen el riesgo de vérseles denegados sus derechos fundamenta-
les, siendo doblemente victimizadas.
Denitivamentepuededecirse queel peorenemigoparaestasmu-
jeres, es miedo a la expulsión. Como consecuencia de ello, las mujeres
inmigrantesensituaciónirregular presentan una gran desconanza a
denunciaralapolicíapreriendonovisibilizarseantelaposibilidadde
perder a sus hijos o hijas, el rechazo de sus familiares y amigos, y en oca-
siones a la pareja32. Todo ello, produce en la mujer inmigrante víctima de
violencia de género, un rosario de problemas que hace que vaya cayendo
en una espiral de la que difícilmente puede salir y que se va agravando
cada vez más. El temor a verse afectado su núcleo familiar como conse-
cuencia de la denuncia de los hechos, juntos a la situación administrativa
en la que se encuentra, produce que no en pocas ocasiones las mujeres
opten por guardar silencio.
Losdatos estadísticos quereejan la violenciadegénero ejercidaa
las mujeres extranjeras, como se ha apuntado anteriormente, lo hacen de
manera conjunta, es decir, no llevan a cabo un desglose de las mujeres
extranjeras víctimas de maltrato en función de la situación administrati-
va en la que se encuentran. Ante esto, entiende Amnistía Internacional,
ladicultadqueexistealahoradeevaluarelgradodeincidenciadela
suma de condiciones que las hace aún más vulnerables no sólo por ser
mujeres víctimas sino por ser migrantes e indocumentadas33.
32 Traslas reformas introducidaspor laLeyOrgánica de dediciembre
aprobada por el real decreto 557/2011 de 20 de abril, en materia de violencia de
género, se introduce el artículo 31 bis que tiene como misión dotar a la mujer
inmigrante en situación irregular de un amparo mediante la concesión de una
situación administrativa regularizada en primer lugar con carácter provisional y
en segundo lugar con carácter temporal, hasta la obtención de sentencia condena-
toria, como se verá a continuación.
33 Amnistía Internacional, “Más allá del papel. Hacer realidad la protección y la
justicia para las mujeres ante la violencia de género en el ámbito familiar” en
Documentos elaborados en la sede de Amnistía Internacional, Sección española,
2005, p. 27.
64
F
IV. Luces y sombras de los instrumentos de lucha contra
la violencia de género: especial referencia a la mujer
inmigrante víctima en España
Gracias a los esfuerzos que ha llevado a cabo la sociedad en su con-
junto, pero especialmente los colectivos de mujeres feministas para vi-
sibilizar y acotar este fenómeno, se llega a la puesta en marcha de ins-
trumentos jurídicos que no sólo tengan presente a las mujeres sino que
también igualen los derechos entres ellas y los hombres. Cabe destacar
laCarta deNaciones Unidasrmada enjunto conla Declaración
Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948, pues ambas son
las fundadoras de los primeros instrumentos jurídicos de naturaleza in-
ternacional que amparan de manera contundente y clara la igualdad en-
tre los seres humanos sin que pueda ser considerado el sexo una causa
de discriminación.
Junto a estos resortes normativos referidos, no puede pasarse por
alto como mecanismo relevante de lucha contra la violencia de género, la
IV Conferencia Mundial sobre la condición jurídica y social de la mujer
celebrada en Pekín en 1995, pues no sólo inicia un nuevo capítulo en la
lucha por la igualdad de género, sino que acuña el término género, y,
por ende el de la violencia de género. Pero además de lo referido, por vez
primera se considera y se tiene como punto de referencia y partida, la ne-
cesidad que existe de enfocar y tratar la situación de las mujeres en la so-
ciedad ya no de manera sectorial, sino integrada dentro del conjunto de
políticas. Por lo tanto, puede decirse que las Naciones Unidas se coronan
como el eje motriz que promueve los instrumentos para garantizar el
ejercicio de los derechos humanos por parte de las mujeres, al margen ya
de la crítica literal que se merezcan cada uno de estos instrumentos que
se han acordado en su seno, hay que resaltar por una parte el carácter
no meramente simbólico, sino de verdadera prevención general positiva
que estás declaraciones contra la violencia de género desarrollan. De ahí
también que deje de ser criticable muchas veces la amplitud o la falta de
concreción con la que se acercan al fenómeno de la violencia de género.
EsemismonpersiguelaUniónEuropeaqueaspiraagarantizarla
igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres y a lu-
char contra todo tipo de discriminación basada en el sexo. De hecho, con
estanalidad ha impulsadoiniciativasa partirde acciones especícas
desde una perspectiva de género.
Sin embargo, hasta el momento tanto en el marco internacional como
en el de la Unión europea las iniciativas llevadas a cabo están orientadas
a alcanzar el objetivo de la igualdad de género tanto desde una pers-
pectiva política social como desde la perspectiva de la erradicación de
65
DMRGL
la violencia de género como objetivo de la política criminal, sin que se
diseñaran las bases del tratamiento penal que debían aplicar los Estados
rmantesenarasdecombatirlaviolenciadegénero
No ha sido hasta el año 2011, cuando en el seno del Consejo de Euro-
pa por vez primera, se diseña un texto que viene como se ha dicho an-
teriormente, a sentar las bases del tratamiento penal que debían aplicar
los Estados de cara a combatir la violencia de género. Concretamente,
el Convenio sobre la protección y la lucha contra la violencia contra las
mujeres y la violencia doméstica celebrado en Estambul el 11 de mayo
de 2011 (en adelante Convenio de Estambul), supone una nueva vía de
protección para las víctimas de violencia de género constituyendo el
único instrumento hasta el momento sobre la materia legalmente vin-
culante en toda Europa. La característica crucial del Convenio descansa
básicamente en el enfoque que se da dentro del mismo de la violencia de
género, esto es, no sólo presentando el origen y las causas de la misma,
sino que también, recoge todos aquellos comportamientos que quedan
bajo el techo de esta clase de violencia y que hasta la fecha no habían sido
presentados por ninguna otra norma.
Entre los puntos fuertes que tiene el Convenio, está el de ser el pri-
merTratadoquenosóloobligaalosEstadosrmantesasercoherentes
conloraticadoyaadaptarsusordenamientosinternosaloestablecido
en su articulado, sino que también establece los estándares mínimos de
prevención y persecución penal y que son de obligado cumplimento por
partede losEstadosrmantes ademásdeponer enpiedentro desus
ordenamientos servicios de distinta índole, para la consecución del ob-
jetivo principal, esto es, la prevención y lucha contra la violencia contra
las mujeres y la violencia doméstica.
LaLeyOrgánica demedidasdeprotección integralcontrala
violenciadegéneroLOenadelante aligual quelos convenios
referidostambiénrecogeydenelaviolenciadegéneroacuyasvícti-
mas les reconoce una serie de derechos.
Sin embargo, llama la atención que las referencias que se hacen a día
dehoy dentro delaLO alasmujeres inmigrantes ensituación
administrativa irregular son meramente residuales: así en relación a los
Planes de colaboración señala que se tendrá en especial consideración,
a las mujeres que por sus circunstancias personales y sociales, son en
mayormedidasusceptiblesalmaltratoopresentandicultadesalahora
66
F
de acceder a los servicios recogidos en la ley34. La falta de visibilización
especícaestasvíctimas enlaLO sirvepara invisibilizarlavio-
lenciaque ellassufreny losespecícosprocesos victimalesenlos que
están envueltas35. Además de lo referido, la falta de protección que se les
brindaba y los numerosos obstáculos con los que se encontraban para
poder acceder a los mismos derechos de los que las mujeres nacionales
son titulares, puede haber contribuido a aumentar el número de vícti-
mas de nacionalidad extranjera, pues no denunciar un maltrato es el cal-
do de cultivo de muchos asesinatos: esto es lo que nos dicen los medios
de comunicación con tanta frecuencia: la víctima no había denunciado
anteriormente a su agresor36.
Noobstante frutodela raticaciónpor partedeEspaña delcitado
Convenio de Estambul, el 3 de agosto de 2017 se publicaba en el Bole-
tínOcialdelasCortesGeneraleselprimerInformedelaSubcomisión
en materia de violencia de género, que posteriormente, el Congreso ha
aprobado el 28 de septiembre del mismo año37conel n de trasladar
34 SobreestacuestiónACALESÁNCHEZMaríaMujeresinmigrantesvíctimasde
violencia de género en España”, en Ruíz Rodríguez, Luis Ramón (Coord.), Sistema
penal y exclusión de extranjeros, Bomarzo, Albacete, 2006.
35 LÓPEZREUSCHEvaMujeresinmigrantesyviolenciadegéneroAproximación
diagnóstica a tres años de la existencia de la Ley de medidas de protección integral
contra la violencia de género”, en Revista Federación de mujeres progresistas, 2007,
otoño, p. 8.
36 Vid., sobre esta cuestión: “Mujeres invisibles, abusos impunes. Mujeres migrantes
indocumentadas en España ante la violencia de género en el ámbito familiar”,
en Amnistía Internacional Madrid Julio RODRÍGUEZYAGÜE Cristina
“La mujer extranjera como víctima de la violencia de género en el ámbito senti-
mentalRODRÍGUEZYAGÜECristinaEdPAZMARTÍNEZJesúsCoord
en Estudios sobre género y extranjería, BomarzoAlbaceteMONTEROSOBE-
LAR, Silvina, “La violencia de las fronteras legales: violencia de género y mujer
migranteLAURENZOCOPELLO PatriciaMAQUEDAABREUMaríaLuisa
RUBIOCASTROAnaCoordsGénero, violencia y derecho, Tirant lo Blanch, Va-
lencia, 2008.
37 EldeseptiembreelCongresoraticaba elPactodeEstadocontralaviolencia
de género. Sin embargo, en esta ocasión lejos de aquel consenso que hubo en
2004 entre los distintos partidos políticos para que la Ley orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género
LOPIVGviese la luzen esta ocasiónno ha corridola misma suertepues ha
contado únicamente con 268 votos a favor y 65 abstenciones. Queda ahora la labor
de que se traslade las previsiones del Pacto al ordenamiento jurídico y en parti-
cularalaLOPIVGElBoletínOcialdelEstadoseráelúnicoquepodráconstatar
si los esfuerzos de todos los sectores políticos y sociales implicados en la fase de
elaboración del Pacto han valido la pena. Hasta el momento el único paso que se
ha dado corresponde al pasado 3 de agosto donde el Gobierno aprobó unas me-
67
DMRGL
las previsiones del Pacto al ordenamiento jurídico y en particular a la
LO siguiendo las pautas marcadas por el Convenio entre los
cambios que se promueven, y en lo que aquí interesa especialmente, se
ha visibilizado la situación de las mujeres extranjeras, y la necesidad de
destinarrecursosespecícosenelmarcodelacooperacióninternacional
y medidas concretas contra la violencia machista dentro de los protoco-
los de actuación en campos de refugiados y refugiadas.
Sin embargo, del elenco de medidas que se recogen en el citado Pacto
ya aprobado, hasta la fecha el único que se ha dado ha sido lo recogi-
do corresponde a las medidas adoptadas a través del Real Decreto-ley
9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto
deestadocontralaviolenciadegéneroquemodicalaleydebasesdel
régimen local, la ley de medidas de protección integral contra la violen-
cia de género y el código civil, de las que ninguna están orientadas al
colectivo de mujeres inmigrantes.
Se espera pues que en algún momento se tengan en cuenta en su
justa medida e importancia a este colectivo de mujeres dentro de la pro-
pia ley, pues no son menos víctimas que las demás, y no sea necesario
recurrirtanto ala LeyOrgánica sobrelos derechosylibertades
de los extranjeros en España y su integración social (Ley de extranjería).
Conamosenqueloscambiosnotardenensucederseeincidanpo-
sitivamente en mejorar las situaciones en las que se encuentran las víc-
timas más vulnerables de la violencia de género pues el hecho que se
incluyanaestasmujeresdentrodelapropiaLeyOrgánicaydejen
de ser protegidas por la Ley de extranjería y el Reglamento que la desa-
rrolla, primaría su condición de mujer víctima de esta clase de violencia
sobre la de inmigrante, y con ello se haría uso de manera efectiva y real
del contenido del artículo 9.2 de la Constitución.
didas urgentes a través del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas
urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género. La
normapublicadaenel BoletínOcialdel Estadodelde agostoyqueentróen
vigoraldíasiguientemodicalaLeydeMedidasdeProtecciónIntegralcontrala
Violencia de Género, la Ley de Bases del Régimen Local y el Código Civil, con el
ndedarunarespuestaefectivaenrelaciónconlaasistenciaalasvíctimasyasus
hijos menores. Bien es cierto que aún siendo bien recibidas estas medidas pues
lasmodicacionesintroducidas fortalecen la tutela judicial y el acceso a la justicia
y a los recursos de asistencia a las víctimas de violencia de género; amplían los
medios de acreditación de las situaciones de violencia de género y atribuyen a
los Ayuntamientos competencias en esta materia, han dejado fuera otras muchas
de las medidas contenidas en el Pacto que además de ser muy necesarias tienen
relevancia con el tema objeto de estudio.
68
F
A pesar de esto, debemos seguir avanzando y removiendo no sólo los
obstáculos de distinto calado que se presentan, sino también las concien-
cias sociales que muchas veces pierden la orientación por la gravedad
del caso concreto al que se tenga que hacer frente.
En virtud de lo anterior y reiterándome en la necesidad de su aplica-
ción, no sólo en aras de mejorar la situación de la mujer inmigrante vícti-
ma de violencia de género, sino además, con las propuestas de cambio a
través de este, se espera también que cambie la situación con respecto a
la condición de refugiada para la mujer víctima de este tipo de violencia.
La Ley 9/1994, de 19 de mayo, reguladora de asilo y de la condición
de refugiado condiciona la concesión del estatuto de refugiada y por
tanto la garantía de no ser devuelta a su país de origen, a las mujeres
que sean perseguidas o existan temores fundados que acrediten que por
motivos de género su vida e integridad física corren peligro. Pero ade-
más a efectos de la presente Ley no sólo esto es necesario, sino que se ha
de dejar constancia de que no quieren acogerse a la protección que les
brinda su país bien por miedo a represalias o bien porque esa protección
noesecaz
También, para la concesión de asilo, hay que constatar la existencia
de temores fundados, esto es, actos de persecución graves que consistan
en actos de violencia física o psíquica, pues si a la persecución por razón
de género no le acompañan actos concretos de violencia, no se les podrá
conceder la condición de refugiada. Esto pone de relieve, que aquellas
situaciones en las que las mujeres sufran violencia psicológica entendida
como amenazas constantes o chantaje emocional, o soporten violencia
económica, no serán tenidas en cuenta al no estar recogidas en las for-
mas de violencia que expresamente señala la Ley.
En virtud de lo anterior, se llega a la conclusión de que a pesar de
quererles brindar protección a las mujeres víctimas, la propia regulación
del asilo genera una situación de indefensión que además puede estar
causando el efecto criminógeno de exponerlas por el mero hecho de ha-
ber solicitado asilo a una situación más peligrosa, con el riesgo de sufrir
represalias al intentar salir de la espiral del maltrato. Tal es el caso de
aquellas mujeres que procedan de países que no sólo su religión avala y
respaldaelmaltratosinoquetambiénenmuchosdeellosestájusticado
por sus propias leyes. Téngase en cuenta aquellos supuestos en los que
las mujeres estén sometidas a presión constante para que accedan a ca-
sarse o a someterse a la práctica de la mutilación genital femenina.
69
DMRGL
V. Reflexiones finales
Unaparte signicativade laspersonas queemigranvenenEuropa
un lugar seguro en el que encontrar protección y seguridad con la es-
peranza de reconstruir sus vidas. Sin embargo, el progresivo endure-
cimiento de las fronteras y la apuesta por medidas cada vez más ex-
tremas de control de las migraciones han convertido que las cada vez
sea más peligroso emprender el proyecto migratorio. El crecimiento de
lasfuerzaspolíticasxenófobasysuinuenciaenlasdecisionesdegran
parte de los gobiernos en Europa oriental repercutió en los programas
de reasentamiento y reubicación, con un fracaso evidente respecto a los
objetivos marcados y que los gobiernos asumieron en 2015. Además, la
difusión de noticias falsas junto con el ya aludido discurso xenófobo y
racista a través de las redes de la información y la comunicación terminó
de afianzar el retroceso de los derechos de las personas migrantes en la
Unión Europea.
Enlosúltimos añosunadelasmodicacionesmásrelevantesesla
feminización de estos ciclos migratorios, es decir, mujeres que optan por
abandonar sus países de origen para integrarse en la economía de otro
ya suvez generarbenecios alpaís dedestinoEstasmujeresson las
mismas que con esperanza e incertidumbre aguardan la resolución de la
solicitud de protección internacional que han cursado pese a la cantidad
de riesgos que corren en sus países de origen.
El colectivo de mujeres migrantes que se encuentran es diverso y he-
terogéneo. Las mujeres proceden de distintos países y culturas, incluso
pertenecen a etnias distintas, como también son distintos los motivos
porlosqueemigranElujodepersonasmigrantesenestecasodemu-
jeres, es complejo a la hora de ser contabilizado o estimado debido a su
alto grado de invisibilidad, pues no se las tiene en cuenta en los estu-
diosestadísticosrealizadosporpartedelosorganismosocialesParece
pues, que a pasar de ser estas un componente importante dentro de los
ujossupresencianoesrelevanteyconestovuelvenaversediscrimi-
nadasyabandonadasenelcajóndelavulnerabilidadBasomireexión
pues al no ser incluidas en los estudios, tampoco lo son los motivos, los
obstáculos ni la situación en la que se encuentran.
A la vista de lo aquí descrito, se llega a la conclusión que, a raíz tanto
de los hechos acaecidos, como a través de los Planes diseñados para po-
nerlefrenoambosinuyendirectamentetantoenlaLeydeextranjería
como en el Reglamento que la desarrolla, en cuanto a la protección que
se le ha venido brindando a la mujer inmigrante víctima de violencia de
género sobre todo aquella que se encuentra en situación administrati-
vairregularSealberganesperanzasqueestocambieynalmentesele
brinde protección no desde la propia Ley de extranjería y si no desde la
70
F
ley prevista para ello, esto es: la ley integral contra la violencia de gé-
nero. De esta forma dejaría de predominar su condición de inmigrante
sobrelade víctimayconellosepondríapunto ynalaunasituación
que -salvando las distancias- aún no siendo agredidas físicamente como
en los hechos descritos anteriormente, sí que lo siguen siendo a través
de un sistema que no les reconoce su condición de víctima dentro de la
propia Ley integral contra la violencia de género sino a través de otra
especícaporsucondicióndeinmigrante
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