La protección del fiador en el Derecho Alemán. A propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 19 de octubre de 1993.

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 683, May - June 2004

Gómez Blanes, Pablo - -
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Obligaciones
      Contratos
           Fianza
                Fiadores

Extract:

La protección del fiador en el Derecho Alemán. A propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 19 de octubre de 1993.

Contenido:

1. La institución fideiusoria aparece regulada en el título decimoctavo del libro segundo del Código civil alemán (§§ 765-778 Bürgerliches Gesetzbuch = BGB). Como dispone el primero de estos parágrafos, por el contrato de fianza se obliga el fiador frente al acreedor de un tercero a responder del cumplimiento de la obligación asumida por éste 2. La responsabilidad fideiusoria puede surgir, sin embargo, por título distinto al contrato de fianza, y, así, el ordenante de una concesión de crédito responde como fiador frente al mandatario (§ 778 BGB) 3.

El principio que preside su regulación es, al igual que en el Derecho común, el de su accesoriedad y dependencia respecto de la obligación garantizada: sigue a ésta como la sombra al cuerpo. Su carácter accesorio se constituye tanto a favor del fiador como del acreedor. A favor del acreedor cabe citar el § 767.1.2 BGB (la agravación legal del crédito repercute en la fianza) y el § 767.2 BGB (el fiador responde de los gastos de persecución judicial del deudor).

En la protección del fiador, la accesoriedad juega un papel determinante, pues no hay fiador sin crédito y su reducción le favorece (§ 767.1.1 BGB).

Asimismo, debido a la estrecha dependencia de su obligación con la principal asegurada, el fiador dispone de todas las excepciones que corresponden al deudor, aunque éste renuncie a ellas (§ 768 BGB); y le competen otras importantes excepciones, como las de anulabilidad, compensabilidad y previa excusión, que le permiten negar el pago en tanto el deudor pueda anular o compensar su obligación, o disponga de bienes con los que hacer frente a su deuda (§§ 770 y 771 BGB). Finalmente, también por razón de accesoriedad, su obligación se extingue con la extinción de la deuda principal (§ 767.1.1 BGB) y, en general, por cumplimiento del fin de dar seguridad al acreedor (§ 776 BGB).

Sin embargo, este principio no es absoluto, pues la accesoriedad de la fianza se ...



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