DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, October 17, 1977
Reglamento
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Reglamento (CE) nº 1861/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2237/77 relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas
Reglamento (CE) nº 781/2007 de la Comisión, de 3 de julio de 2007, por el que se adapta el Reglamento (CEE) nº 2237/77, relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía

Reglamento (CEE) n° 2910/73 del Consejo, de 23 de octubre de 1973, por el que se modifica el Reglamento n° 79/65/CEE en lo que se refiere a la utilización de los datos contables, el campo de observación y el número de explotaciones contables que deben tomarse en consideración para la red de información contable agrícola de la Comunidad ... de 23 de octubre de 1973, por el que se modifica el Reglamento n° 79/65/CEE en lo que se refiere a la utilización de los datos contables, el campo de observación y el número de explotaciones contables que deben tomarse en consideración para la red de información contable agrícola de la Comunidad ...
Reglamento (CEE) nº 2237/77 de la Comisión, de 23 de septiembre de 1977, relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2237/77 DE LA COMISIÓN
de 23 de septiembre de 1977 relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento n º 75/65/CEE del Consejo , de 15 de junio de 1965 , por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2910/73 (2) y , en particular su artículo 7 , Considerando que el Reglamento n º 118/66/CEE de la Comisión , de 29 de julio de 1966 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3565/73 (4) , ha determinado el contenido de la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas ; Considerando que los datos contables recogidos en el marco de la ficha de explotación para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas deben ser idénticos en cuanto a su naturaleza , a su definición y a la forma de presentación , sean cuales sean las explotaciones contables observadas ; Considerando que , después de diez años de funcionamiento de la red de información contable agrícola , es oportuno aprovechar las experiencias adquiridas para modificar las disposiciones relativas a la finca de explotación , a fin de reforzar la comparabilidad de los datos contables , por una parte , y conseguir que éstos se adapten a la evolución de las necesidades de la política agrícola común , por otra parte ; Considerando que , con tal motivo , es oportuno servirse del desarrollo actual de la informática para mejorar el tratamiento de los datos contables y que , a este respecto , es conveniente seleccionar la cinta magnética como soporte de los datos contables ; Considerando que es posible que determinadas explotaciones tengan dificultades para rellenar determinadas rúbricas específicas , habida cuenta de la ausencia de los datos correspondientes en la contabilidad que lleven ; que , por consiguiente , y en tanto subsistan tales dificultades , es conveniente prever un sistema que evite todo riesgo de error de interpretación en caso de que las rúbricas específicas de que se trate no hayan sido rellenadas ; Considerando que , para reducir al máximo los posibles inconvenientes resultantes de las adaptaciones de la ficha de explotación , sería oportuno aplicar las nuevas disposiciones a partir de un único y mismo ejercicio contable en todos los Estados miembros , pero que , atendiendo a las dificultades que pueden presentarse en determinados Estados miembros para la realización correcta de las citadas adaptaciones en el plazo de un año , es conveniente concederles la posibilidad de aplazar su aplicación en un ejercicio contable ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité comunitario de la red de información agrícola , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se establece en el Anexo I el carácter de los datos contables que incluye la finca de explotación . Se establecen en el Anexo II las definiciones e instrucciones correspondientes . Los datos contables se presentarán en la forma establecida en el Anexo III . Artículo 2 El presente Reglamento se aplicará , por primera vez , a los datos contables del ejercicio 1978 , que comenzará en el período comprendido entre el 1 de enero de 1978 , y el 1 de julio de 1978 . No obstante , en Francia , Italia , Luxemburgo e Irlanda , éstas disposiciones se aplicarán por primera vez a los datos contables del ejercicio 1979 , que empezará en el período comprendido entre el 1 de enero de 1979 y el 1 de julio de 1979 . Artículo 3 Queda derogado el Reglamento n º 118/66/CEE , si bien seguirá siendo íntegramente aplicable a los datos contables de los ejercicios anteriores a los contemplados en el artículo 2 , cualquiera que sea la fecha de comunicación de dichos datos a la Comisión . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 23 de septiembre de 1977 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º 109 de 23 . 6 . 1965 , p. 1859/65 . (2) DO n º L 299 de 27 . 10 . 1973 , p. 1 . (3) DO n º 148 de 10 . 8 . 1966 , p. 2701/66 . (4) DO n º L 361 de 29 . 12 . 1973 , p. 84 . ANEXO I ESQUEMA DE LA FICHA DE EXPLOTACIONES Para cada rúbrica y columna de los cuadros del presente Anexo , conviene consultar las definiciones e instrucciones fijadas en el Anexo II . Los números que figuran en las columnas de estos cuadros ( números en caracteres pequeños ) indican el orden de los datos en las cintas magnéticas (1) . Los números no asignados ( « libre » ) están disponibles para una utilización ulterior ; se llenarán con ceros . A . INFORMACIONES...
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