Reglamento (CEE) nº 2237/77 de la Comisión, de 23 de septiembre de 1977, relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas          

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, October 17, 1977

Reglamento
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Reglamento (CE) nº 1861/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2237/77 relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas
Reglamento (CE) nº 781/2007 de la Comisión, de 3 de julio de 2007, por el que se adapta el Reglamento (CEE) nº 2237/77, relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía

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  Reglamento (CEE) nº 2237/77 de la Comisión, de 23 de septiembre de 1977, relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas          

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2237/77 DE LA COMISIÓN

de 23 de septiembre de 1977

relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 75/65/CEE del Consejo , de 15 de junio de 1965 , por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2910/73 (2) y , en particular su artículo 7 ,

Considerando que el Reglamento n º 118/66/CEE de la Comisión , de 29 de julio de 1966 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3565/73 (4) , ha determinado el contenido de la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas ;

Considerando que los datos contables recogidos en el marco de la ficha de explotación para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas deben ser idénticos en cuanto a su naturaleza , a su definición y a la forma de presentación , sean cuales sean las explotaciones contables observadas ;

Considerando que , después de diez años de funcionamiento de la red de información contable agrícola , es oportuno aprovechar las experiencias adquiridas para modificar las disposiciones relativas a la finca de explotación , a fin de reforzar la comparabilidad de los datos contables , por una parte , y conseguir que éstos se adapten a la evolución de las necesidades de la política agrícola común , por otra parte ;

Considerando que , con tal motivo , es oportuno servirse del desarrollo actual de la informática para mejorar el tratamiento de los datos contables y que , a este respecto , es conveniente seleccionar la cinta magnética como soporte de los datos contables ;

Considerando que es posible que determinadas explotaciones tengan dificultades para rellenar determinadas rúbricas específicas , habida cuenta de la ausencia de los datos correspondientes en la contabilidad que lleven ; que , por consiguiente , y en tanto subsistan tales dificultades , es conveniente prever un sistema que evite todo riesgo de error de interpretación en caso de que las rúbricas específicas de que se trate no hayan sido rellenadas ;

Considerando que , para reducir al máximo los posibles inconvenientes resultantes de las adaptaciones de la ficha de explotación , sería oportuno aplicar las nuevas disposiciones a partir de un único y mismo ejercicio contable en todos los Estados miembros , pero que , atendiendo a las dificultades que pueden presentarse en determinados Estados miembros para la realización correcta de las citadas adaptaciones en el plazo de un año , es conveniente concederles la posibilidad de aplazar su aplicación en un ejercicio contable ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité comunitario de la red de información agrícola ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se establece en el Anexo I el carácter de los datos contables que incluye la finca de explotación . Se establecen en el Anexo II las definiciones e instrucciones correspondientes . Los datos contables se presentarán en la forma establecida en el Anexo III .

Artículo 2

El presente Reglamento se aplicará , por primera vez , a los datos contables del ejercicio 1978 , que comenzará en el período comprendido entre el 1 de enero de 1978 , y el 1 de julio de 1978 .

No obstante , en Francia , Italia , Luxemburgo e Irlanda , éstas disposiciones se aplicarán por primera vez a los datos contables del ejercicio 1979 , que empezará en el período comprendido entre el 1 de enero de 1979 y el 1 de julio de 1979 .

Artículo 3

Queda derogado el Reglamento n º 118/66/CEE , si bien seguirá siendo íntegramente aplicable a los datos contables de los ejercicios anteriores a los contemplados en el artículo 2 , cualquiera que sea la fecha de comunicación de dichos datos a la Comisión .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 23 de septiembre de 1977 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º 109 de 23 . 6 . 1965 , p. 1859/65 .

(2) DO n º L 299 de 27 . 10 . 1973 , p. 1 .

(3) DO n º 148 de 10 . 8 . 1966 , p. 2701/66 .

(4) DO n º L 361 de 29 . 12 . 1973 , p. 84 .

ANEXO I

ESQUEMA DE LA FICHA DE EXPLOTACIONES

Para cada rúbrica y columna de los cuadros del presente Anexo , conviene consultar las definiciones e instrucciones fijadas en el Anexo II . Los números que figuran en las columnas de estos cuadros ( números en caracteres pequeños ) indican el orden de los datos en las cintas magnéticas (1) . Los números no asignados ( « libre » ) están disponibles para una utilización ulterior ; se llenarán con ceros .

A . INFORMACIONES...

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