La Notaría (desde 1995) - Nbr. 49-50, January 2008
Fernando Agustín Bonaga - Notario de Calatayud
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Id. vLex: VLEX-39673079
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Administradores sociales. Anotación preventiva. Caducidad. Arrendamiento. Derechos de adquisición preferente. Cancelación de asientos. Condición. División-parcelación. Fundaciones. Hipoteca. Inversa. Subrogación. Inmatriculación. Inscripción/presentación telemática. Interpretación testamentaria. Montes. NIF. Protección oficial. Régimen económico matrimonial. De extranjeros. Vivienda familiar. Sociedad europea. Sociedad profesional. Sustitución. Tracto sucesivo. Urbanismo. Silencio administrativo.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 86
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Artículo 25
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil. - Artículo 15
Código Civil. - Artículos 1211 , 1320
REAL DECRETO 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las Normas complementarias al reglamento para la Ejecución de la Ley hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de Naturaleza urbanística. de 4 de Julio, por el que se aprueban las Normas complementarias al reglamento para la Ejecución de la Ley hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de Naturaleza urbanística. - Artículo 79
Derecho registral
Derecho registral
Derecho inmobiliario registral
Fe publica registral
Cancelaciones registrales
Titulo de cancelación
Cancelación de anotaciones preventivas
Derecho registral
Derecho inmobiliario registral
Fe publica registral
Anotaciones preventivas, Cancelaciones registrales
Fichero de resoluciones de la DGRN (en recursos contra calificaciones mercantiles y de la propiedad) publicadas en enero y febrero de 2008
Administradores sociales R. 1 febrero 2008 (BOE 43, 19-II-08 3038) Supuesto: sociedad anónima con Consejo de Administración ("Fórum Filatélico, SA"), para la que fueron nombrados un Administrador y un Interventor judiciales, y más tarde -con la declaración de concurso que suspende las facultades de administración y disposición del deudor-, unos Administradores concursales. Entiende la Dirección que la inscripción del cargo de estos últimos motivó la cancelación de los asientos del Administrador judicial y de los administradores voluntarios, de cuyas atribuciones quedan desposeídos (incluyendo las certificatorias de Secretario y Presidente), y son asumidas por los concursales. Anotación preventiva Caducidad R. 4 enero 2008 (BOE 32, 6-II-08 2031) Reitera la doctrina de la Dirección en la interpretación del actual artículo 86 LH (tras LEC 2000): -Las anotaciones ordenadas judicialmente caducan "ipso iure", una vez agotado su plazo de vigencia, de modo que...
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