Los ficheros de titularidad pública

El derecho a la intimidad en la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (2003)

Ana Isabel Herrán Ortiz
Section: Capítulo IV: La nueva regulación de los ficheros de datos de carácter personal
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Id. vLex: VLEX-190773

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Los ficheros de titularidad pública

Como puede advertirse nuevamente el legislador español insiste en la dualidad jurídica ficheros públicos-ficheros privados, que tantas críticas había merecido para la doctrina, máxime cuando la Directiva 95/46/CE no establece un marco jurídico diferenciado para los ficheros públicos y privados, si bien por otro lado, tampoco puede decirse que lo excluya1. Tan es así que incluso se ha llegado a rechazar esta dualidad jurídica por considerarla contraria al derecho comunitario, de suerte que se ha abogado por la supresión de los privilegios de los entes públicos, descartando que el solo hecho de la naturaleza pública de la titularidad de los ficheros pueda determinar un régimen especial de regulación para estos ficheros; por ello, se propone acoger otros criterios de diferenciación que consideren no sólo ni exclusivamente la naturaleza de la titularidad del fichero, sino elementos tales como el efectivo ejercicio de una potestad administrativa, o la concurrencia de un interés público relacionado con aquélla, a los que los datos personales tratados sirvan2.

Ya ha señalado a este respecto HEREDERO HIGUERAS que toda vez que se había desechado por la propia Directiva la dicotomía ficheros públicos-privados debía aprovecharse esta oportunidad por el legislador español para plantearse a fondo la cuestión de la subsistencia del Título IV de la Ley3; a idéntica conclusión llega ALONSO BLAS para quien no deja de resultar una paradoja que un Estado que defiende en su texto constitucional la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley acoja en su ordenamiento jurídico importantes diferencias en la regulación de los ficheros de datos personales atendiendo a si son de titularidad pública o privada, de suerte que como bien apunta la autora en ocasiones determinados principios y derechos de protección de datos personales pueden ser prácticamente ignorados por las autoridades públicas titulares de ficheros, en tanto que en el sector privado han de ser observados de forma estricta4.

Nadie puede poner en tela de juicio que en la denominada sociedad de la información, las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias y funciones demanden información personal de los ciudadanos. Una Administración eficaz y eficiente precisa acceder a información personal de los ciudadanos para poder así cumplir con su función de servicio social. Claro que dicha información es necesaria para el buen funcionamiento de la Administración, sólo asegurando y garantizando una utilización coherente, responsable y proporcionada de la información se alcanzará el saludable equilibrio entre los intereses públicos y los individuales de cada persona. En efecto, la adecuación de la información y de su tratamiento a los fines propios y a las competencias de la Administración condicionará en gran medida la licitud del tratamiento de los datos por las Administraciones públicas, y permitirá garantizar en el ámbito de la protección de datos personales el respeto y tutela de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.

En cuanto a la naturaleza jurídica del titular o responsable de estos ficheros, siguiendo a HERNÁNDEZ GONZÁLEZ puede afirmarse que la ausencia de una correlación entre la ley de protección de datos y la LPAC permite dudar en principio sobre si la acepción “Administración Pública” adquiere en estos casos el mismo significado que se le atribuye en la LPAC –Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales–, o por el contrario, si es también factible extender dicho ámbito a las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas y dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, sea como fuere, el concepto mismo de administración pública presenta en relación a la responsabilidad de los ficheros importantes dudas que deben despejarse5. En este sentido, y en relación a la LORTAD, a juicio del citado autor, debía acogerse una concepción amplia del término titularidad pública, que se centre en la naturaleza jurídico-pública del titular del fichero, extendiéndose a la infinidad de órganos y entes instrumentales de ...



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