La figura de la franquicia en el derecho comparado y en el derecho argentino

REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 58, July 2003

Jose Javier Villamarin - Licenciado en Ciencias Públicas y Sociales en la Universidad de Ecuador
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Summary:

El objetivo de esta porpuesta es el de analziar la figura de la franquicia desde sus inicios en las experiencias canadiense y estadounidense, hasta su tratamiento en el derecho comparado en general, y en el derecho argentino en particular.

Se estudia sus diferencias con otras figuras contractuales -vgr. Know-how y merchandising-, la protección del modelo de empresa como bien inmaterial, así como también su interdependencia con los derechos de propiedad intelectual y el derecho de defensa de la competencia, terminando con el estudio relacionado a la responsabilidad precontractual entre el franquiciante y el franquiciado y las conclusiones del caso.

Citations:

Headnotes:

Extract:

La figura de la franquicia en el derecho comparado y en el derecho argentino

Temática:

La figura de la franquicia en la práctica argentina actual y en el derecho comparado.

I. Concepto

Hasta hace poco existía escasa o ninguna legislación específica sobre las franquicias. Los únicos países que la regulaban eran Canadá y Estados Unidos. El primero contaba con una ley de franquicias en la provincia de Alberta, mientras que el segundo con la Federal Trade Commission Rule y con leyes estaduales. Todos los demás países consideraban a este contrato como producto de la autonomía de la voluntad y, por tanto, sujeto a las reglas generales de los contratos. A partir de fines de la década de 1980 empiezan a aparecer legislaciones tales como la 'Ley Doubin' de Francia (1989), la 'Ley Especial sobre Franquicias' de Brasil (1995), la Ley Nº 7/96 de España (1996) y el 'Proyecto Alvarez-Fernández Meijide' de Argentina (1999) .

Para definir esta figura, en primera línea, se ha tomado el criterio ofrecido por UNIDROIT, que conceptúa a la franquicia comercial como

'aquel contrato celebrado por escrito en el cual el otorgante, por lo general denominado franquiciante, ofrece individualmente a muchos tomadores que forman un sistema de distribución de su producción para vender o distribuir bienes o prestar servicios de manera exclusiva, un sistema para desarrollar un negocio, con lo cual crean una relación de asistencia del otorgante al franquiciado con carácter permanente, al amparo de una marca, nombre comercial o enseña, bajo el control del franquiciante o de conformidad con un método, sistema o plan preestablecido por éste, contra el pago de un canon y otras prestaciones adicionales'.

Por nuestra parte, y recogiendo algunos elementos de varios autores, podríamos esbozar el siguiente concepto:

Etimológicamente, la voz franchising, es una palabra inglesa que se deriva de 'franchise' (franquicia) . Constituye 'un método o sistema vinculado a la comercialización de productos o servicios' , regido por un conjunto de reglas únicas. Este contrato sui generis, consensual, escrito, bilateral e intuitu pesonae , implica la concesión de una licencia de marca o el uso de un nombre comercial, la autorización del uso de un know how y la prestación de asistencia técnica constante, particularmente en su aspecto comercial y administrativo, por parte del franquiciante (dador), dirigido a un franquiciado (tomador) . Este último le debe al primero una retribución. De esta manera, ambas partes encuentran en el franchising su respectivo interés, conservando cada uno, sin embargo, su independencia .

Ahora bien, la doctrina científica en el espacio del derecho ha reconocido diversas clases de esta figura, a saber: franquicia de producto, franquicia de servicios, franquicia de marca registrada, franquicia maestra y franquicia de empresa o business format franchising, esta última definida anteriormente y objeto de este trabajo.

La franquicia de empresa constituye la más evolucionada y perfeccionada forma de franquicia, pudiéndose distinguir, en el derecho comparado, variadas definiciones:

a) en los Estados Unidos, la Federal Trade Commission considera a la franquicia como 'una relación comercial de carácter duradero creada por cualquier negocio jurídico del cual una persona (el franquiciado), ofrece, vende o distribuye a otra persona distinta del franquiciador, bienes, mercaderías o servicios que están:

1) identificados por una marca de producto o de servicio, nombre comercial, signo destinado a identificar publicitariamente un producto o servicio, u otro símbolo comercial, que designa al franquiciador;

2) directa o indirectamente obligados a satisfacer los requisitos o recomendaciones respecto al nivel de calidad prescritos por el franquiciador, cua...



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