REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 20, March 2000
Marcelo Huerta Miranda - Abogado, Mag. Iur Unds Soziologie fur Juristen, U. Salzburg, Presidente de la Asociación de Derecho e Informática de Chile
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 1 , 484
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
Delitos
Delitos informáticos
Figuras delictivo-informáticos tipificadas en Chile.
Con la entrada en vigencia de la ley 19.223, promulgada con fecha 28 de mayo de 1993 y publicada en el Diario Oficial Nº 34.584, de fecha 7 de junio de 1993, se introducen a nuestro ordenamiento jurídico diversas figuras penales relacionadas con los delitos informáticos, los que a continuación pasaremos a analizar.
DESARROLLO Y ANALISIS DE LAS FIGURAS DELICTIVO INFORMATICAS TIPIFICADAS EN LA LEY . I. SABOTAJE INFORMATICO A LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE INFORMACION. I.1. GENERALIDADES. Definición: "Es toda conducta típica, antijurídica y culpable que atenta contra la integridad de un sistema automatizado de tratamiento de información o de sus partes componentes, su funcionamiento o de los datos contenidos en él" Este delito se encuentra en sus diversas modalidades en los artículos 1º y 3º de la ley 19.223, los que para efectos pedagógicos reproducimos a continuación: Artículo 1º.- "El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo. Si como consecuencia de estas conductas se afectaren los datos contenidos en el sistema, se aplicará la pena señalada en el inciso anterior, en su grado máximo". Artículo 3º.- "El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de la información, será castigado con presidio menor en su grado medio". I.2. EL SUJETO ACTIVO EN EL SABOTAJE INFORMATICO. En relación al sujeto activo debemos decir que se entiende por tal a quien realiza toda o una parte de la acción descrita por el tipo penal. Como ya hemos tenido ocasión de ver, el legislador optó por utilizar la expresión "el que", de manera tal de no restringir el tipo penal a la existencia de un sujeto calificado, de acuerdo a tendencia imperante en la actualidad en el derecho comparado, de dotar de una mayor amplitud, flexibilidad y operatividad al delito de sabotaje, con lo cual coincidimos siguiendo especialmente a A.Sneyers y a M. Mörenschlager. I.3. SUJETOS PASIVOS. El sujeto pasivo es la persona titular del bien jurídico que el legislador protege y sobre la cual recae l...Try vLex for FREE for 3 days
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