DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, August 07, 1986
Directiva - Comisión de las Comunidades Europeas
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Directiva 2007/11/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, que modifica determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de acetamiprid, tiacloprid, imazosulfurón, metoxifenozida, S-metolacloro, milbemectina y tribenurón (1)
Directiva 2007/27/CE de la Comisión, de 15 de mayo de 2007, que modifica determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de etoxazol, indoxacarbo, mesosulfurón, 1-metilciclopropeno, MCPA y MCPB, tolilfluanida y triticonazol (1)
Directiva 2007/28/CE de la Comisión, de 25 de mayo de 2007, que modifica determinados anexos de las Directivas 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de azoxistrobina, clorfenapir, folpet, iprodiona, lambda-cihalotrina, hidracida maleica, metalaxilo-M y trifloxistrobina (1)
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REAL DECRETO 246/1995, de 17 de Febrero, por el que se modifica el Real decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a Fijacion de Contenidos maximos para los Residuos de Plaguicidas sobre Y en los Productos alimenticios de Origen animal.
Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal.
Directiva 86/363/CEE del Consejo de 24 de julio de 1986 relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal
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DIRECTIVA DEL CONSEJO de 24 de julio de 1986 relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal (86/363/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 43 y 100, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3), Considerando que la producción vegetal y animal tiene una importancia considerable en la Comunidad; Considerando que el rendimiento de dicha producción se ve constantemente afectado por organismos y plantas dañinos; Considerando que es absolutamente necesario proteger las plantas, los productos vegetales y el ganado contra los efectos de dichos organismos, no solamente para evitar una reducción de la producción sino también para aumentar la productividad agrícola; Considerando que la utilización de plaguicidas qu...
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