DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, December 08, 1999 (Nbr. 7)
Reglamento - Comisión de las Comunidades Europeas
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ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 8. 12. 1999 L 314/24 REGLAMENTO (CE) No 2583/1999 DE LA COMISIÓN de 7 de diciembre de 1999 por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de los huevos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1516/96 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,(1) Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2771/75, la diferencia entre los precios de los productos contemplados en el apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento, en el mercado mundial y en la Comunidad, puede cubrirse mediante una restitución a la exportación;(2) Considerando que la situación actual del mercado en algunos países terceros así como la competencia para determinados destinos imponen la necesidad de fijar una restitución diferenciada para ciertos productos del sector de los huevos;(3) Considerando que la aplicación de dichas normas y criterios a la situación actual de los mercados en el sector de los huevos conduce a fijar la restitución en un importe que permita la participación de la Comunidad en el comercio internacional y que tenga en cuenta asimismo el carácter de las exportaciones de dichos productos, así como su importancia en la actualidad;(4) Considerando que el Comité de gestión de la carne de las aves de corral y huevos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda fijada en el anexo la lista de los códigos de productos a los que se concede la restitución prevista en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2771/75 y los importes de dicha restitución. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de diciembre de 1999. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49.(2) DO L 189 de 30.7.1996, p. 99. ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 8. 12. 1999 L 314/25 ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 7 de diciembre de 1999, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sectorde los huevos Código del producto Destino (1) Importe de las restituciones en EUR por 100 unidades 0407 00 11 9000 02 3,30 0407 00 19 9000 02 1,50 en EUR por 100 kg 0407 00 30 9000 03 14,00 04 7,00 05 15,00 0408 11 80 9100 01 58,00 0408 19 81 9100 01 27,00 0408 19 89 9100 01 27,00 0408 91 80 9100 01 43,00 0408 99 80 9100 01 11,00 (1) Los destinos se identifican como sigue:01 todos los destinos, a excepción de Suiza,02 todos los destinos, a excepción de los Estados Unidos de América,03 Kuwait, Bahrein, Omán, Qatar, Emiratos Árabes Unidos, Yemen, Hong Kong RAE y Rusia,04 todos los destinos, a excepción de Suiza y de los destinos mencionados en el punto 03 y 05,05 Corea del Sur, Japón, Malasia, Tailandia, Taiwán, Filipinas y Egipto.NB: Los códigos de productos, incluidas las notas a pie de página, se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión modificado.Reglamento (CE) nº 2583/1999 de la Comisión, de 7 de diciembre de 1999, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de los huevos
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