BOCYL. Boletín Oficial de Castilla y León , July 10, 1996
II - Disposiciones Generales - Consejeria de Educacion y Cultura
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DECRETO 173/1996, de 4 de julio, por el que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios en el año académico 1996/1997.
Fecha del Boletín: 10-07-1996 Nº Boletín: 132 / 1996
DECRETO 173/1996, de 4 de julio, por el que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios en el año académico 1996/1997.La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establece en su artículo 54.3.b) que las tasas académicas en el caso de estudios conducentes a la obtención de un título oficial serán fijadas por la Comunidad Autónoma correspondiente, dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades. Las correspondientes a los restantes estudios las fijará el Consejo Social de cada Universidad.De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios, las tasas académicas a que alude el artículo 54 de la Ley de la Reforma Universitaria tendrán la consideración de precios públicos. Por otro lado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 7/1989 de 9 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, el establecimiento o la modificación de los precios públicos se realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y del que en cada...Try vLex for FREE for 3 days
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